1/4 Procedimiento Nº PS/00680/2013 RESOLUCIÓN: R/00360/2014 En el procedimiento sancionador PS/00680/2013, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a las entidades BANCO SANTANDER, S.A., y LUNA IBERIAN INVESTMENTS LIMITED, vista la denuncia presentada por FACUA MADRID CONSUMIDORES EN ACCION en representación de Dª. A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 7 de diciembre de 2012 tiene entrada en esta Agencia un escrito de la entidad FACUA MADRID CONSUMIDORES EN ACCION en representación de Dª. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en el que expone que su representada realizó un contrato financiero con la entidad bancaria BANESTO para adquirir un préstamo personal. Que desde hace varios meses está intentando cancelar dicho contrato abonando de forma anticipada el importe de amortización, sin que en un principio se le indicara o informara nada al respecto, siendo esto reclamado ante el Banco de España. Que a fecha de hoy y tras muchos contactos con la entidad bancaria se le ha notificado desde Banesto una forma de liquidación del crédito pero a través de una tercera empresa con la que nada tiene que ver nuestra asociada, siendo desconocido para ella que su crédito se haya cedido a la misma. Se adjunta copia del calendario de pago. Que la supuesta deuda crediticia, se le está reclamando a su socia por parte de otra mercantil que no es BANESTO. Que esta entidad bancaria ha informado a la Sra. A.A.A. que su crédito ha sido cedido a un tercero, Luna Iberian lnvestmets, sin que se le haya informado en ningún momento de esta cesión. Que Banesto está solicitando a su socia realizar una transferencia a esta tercera empresa, sin que sea esta parte del contrato crediticio. En respuesta a la solicitud de mejora de la denuncia, con fecha 29 de abril de 2013 tiene entrada en esta Agencia escrito de la afectada en el que expone que adjunta el informe del Servicio de Reclamaciones del Banco de España en relación con su reclamación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 El informe incluye el escrito de alegaciones de Banesto en el que manifiesta que Banesto realizó una venta de créditos a la sociedad Luna Iberian Investments LTD entre los que estaba el de la afectada y que esta venta del crédito se le notificó mediante carta enviada a su domicilio el 3 de mayo de 2012. Reproducen el siguiente extracto de la carta enviada: “Que el Cedente ha cedido a LUNA IBERIAN INVESTMENTS LTD el Crédito/Préstamo, en virtud de contrato de compraventa y cesión de créditos otorgado en fecha 12 de Marzo de 2012 y elevado a público mediante póliza intervenida/escritura otorgada con fecha 28 de Marzo de 2012 por el Notario de Madrid D. C.C.C. con el número ***** de su Protocolo. De conformidad con lo previsto en el art. 1.528 del Código Civil. la cesión del Crédito/Préstamo supone también la cesión de todos los derechos y privilegios accesorios al Crédito/Préstamo, incluyendo, sin ánimo de exhaustividad, las cantidades debidas como principal e intereses de cualquier tipo y las garantías de todo tipo relativas al Crédito/Préstamo”. El Servicio de Reclamaciones del Banco de España en su informe expone: “En el caso que nos ocupa, nos encontramos con que, según la documentación obrante en el expediente, no ha quedado debidamente acreditado ni que la entidad cedente ni la cesionaria, comunicaran a la reclamante la cesión del crédito” y concluye que considera que la entidad se ha apartado de las buenas prácticas bancarias al no haber acreditado la efectiva notificación de la cesión del crédito de la reclamante a un tercero. El artículo 347 del Código de Comercio condiciona la legitimación de la cesión de crédito a la información al deudor al disponer: “los créditos mercantiles no’ endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste”. SEGUNDO: Con fecha 5 de diciembre de 2013, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a las entidades BANCO SANTANDER, S.A. y LUNA IBERIAN INVESTMENTS LIMITED, por presunta infracción de los artículos 11.1 y 6.1 respectivamente de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificadas como graves en los artículos 44.3.
- k)y 44.3.
- b)de dicha norma, pudiendo ser sancionada cada una, con multa de 40.001 a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada LOPD. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 7 de diciembre de 2012 tiene entrada en esta Agencia un escrito remitido por la entidad FACUA MADRID CONSUMIDORES EN ACCION en el que expone que su representada realizó un contrato financiero con la entidad bancaria BANESTO para adquirir un préstamo personal. Que la supuesta deuda crediticia, se le está reclamando por parte de otra mercantil que no es BANESTO. Que BANESTO ha informado a la Sra. A.A.A. que su crédito ha sido cedido a un tercero, Luna Iberian lnvestmets, sin que se le haya C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 informado en ningún momento de esta cesión. Que Banesto está solicitando a su socia realizar una transferencia a esta tercera empresa, sin que esta sea parte del contrato crediticio. SEGUNDO: Con fecha 5 de diciembre de 2013, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a las entidades BANCO SANTANDER, S.A. y LUNA IBERIAN INVESTMENTS LIMITED, por presunta infracción de los artículos 11.1 y 6.1 respectivamente de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal. Dicho acuerdo fue notificado a BANESTO en fecha 11 de diciembre de 2013 y se intentó la notificación a Luna Iberian Investments Limited. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II De conformidad con el art. 122.4 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, las actuaciones previas tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el art. 2 hubieran tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos o, en caso de no existir aquellas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones. Del relato de hechos probados se infiere que ha transcurrido el plazo de caducidad de las actuaciones previas por cuanto estas se iniciaron el 7 de diciembre de 2012, fecha desde la que el Director acordó su realización, y el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se notificó a BANCO SANTANDER, S.A. el 11 de diciembre de 2013 y se intentó la notificación a LUNA IBERIAN INVESTMENTS LIMITED. En consecuencia procede archivar el procedimiento sancionador. No obstante, al objeto de contrastar la adecuación a la normativa en materia de protección de datos, se dan instrucciones a la Subdirección General de Inspección de Datos para que se inicien nuevas actuaciones de investigación y se abra el expediente E/00991/2014. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el procedimiento sancionador PS/00680/2013 y ORDENAR el inicio de actuaciones previas de investigación E/00991/2014. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a BANCO SANTANDER, S.A., a LUNA IBERIAN INVESTMENTS LIMITED y a FACUA MADRID CONSUMIDORES EN ACCION. TERCERO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº 0000 0000 00 0000000000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es