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PS-00699-2013

1/12 Procedimiento PS/00699/2013 RESOLUCIÓN: R/01229/2014 En el procedimiento sancionador PS/00699/2013, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad Vodafone España SAU, vista la denuncia presentada por A.A.A. y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 9 de enero de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de B.B.B., en nombre de su padre A.A.A. en el que denuncia: << Mi padre, A.A.A., DNI ***DNI.1 de 83 años de edad y domiciliado en la (C/................1), tiene contratada LA LÍNEA FIJA de su teléfono con VODAFONE. A finales de Agosto del presente año recibió una notificación de la citada compañía de teléfono, indicándole que se iba a proceder al cobro de la factura ***FACTURA.1 (Nº de cuenta VODAFONE ***CUENTA.1), fecha de vencimiento 1/09/2012, correspondiente a un móvil (***TEL.1, Plan XS fines de semana) y tenía una cuantía total de 14,8 € (se comunica en la misma nota que hay un saldo pendiente de 8.08 €). Este cobro correspondía al periodo de facturación del 1/09/2012 al 30/09/2012. Puesto que mi padre no tiene móvil alguno, procedimos a comunicar al banco que no pagara la citada factura que debía ser una equivocación, e intentamos ponernos en contacto con la compañía mediante llamada al teléfono de atención al cliente (800******) para poner una reclamación al respecto. En ese teléfono, sistemáticamente, y todas las veces que se llamó, nos decían que no podían atender móviles, nos facilitaron otro número para atender la reclamación de referente a móviles (era un número de móvil que siento no tener anotado), y cuando llamábamos la grabación nos pedía para acceder a la operadora el número de móvil del cliente, Y Ml PADRE NO TIENE MÓVIL. Por último probamos con la página web (wwwvodafone.

  1. es)y ésta también nos solicitaba que tecleáramos el número móvil de cliente. Una vez pasada la fecha de vencimiento, se recibió en el domicilio de mi padre una llamada del departamento de cobros de VODAFONE preguntando por qué no se pagaba la factura, a lo que se contestó que mi padre no tiene móvil, sólo fijo, que tiene 83 años y una discapacidad del 80% correctamente documentada que le impide llevar una vida normal (se encuentra encamado y sólo sale de casa para asistir a consulta médica). La contestación de la persona que llamó desde VODAFONE fue que no nos preocupáramos, que lo pasaba al departamento de fraudes. Unos días después y estando mi padre hospitalizado, se recibió una nueva notificación de la compañía de teléfono, indicando que se iba a proceder al cobro de la factura ***FACTURA.1 (Nº de cuenta VODAFONE ***CUENTA.2), fecha de vencimiento 10/10/2012, correspondiente a otro móvil (***TEL.2, Pian XS fines de semana) y tenía C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/12 una cuantía total de 6,17 €. Este cobro correspondía al periodo de facturación deI 14/09/2012 al 30/09/2012. Se volvió a repetir la llamada del departamento de cobros y la explicación por nuestra parte. Esta vez no hubo tanta comprensión por parte del interlocutor de la telefónica, que llegó a amenazar con incluir a mi padre en una lista de morosos que imposibilitaría que pudiera contratar con otras compañías de teléfono, aunque suavizó su discurso cuando le amenazamos con denunciar en comisaria el trato que se le está dando a una persona con las característica de mi padre, sin ni siquiera realizar una mínima investigación por parte de VODAFONE. Aquí no acabó el acoso y la suplantación de la identidad de mi padre porque a primeros de noviembre, mi padre volvió a recibir un nuevo aviso de facturación, factura ***FACTURA.3, cuenta VODAFONE ***CUENTA.2, n9 de móvil ***TEL.2, Plan XS fines de semana, por un importe total de 1.05 € (se comunica en la misma nota que hay un saldo pendiente de 6.17 €). El periodo de facturación en este caso es 1/10/2012 al 31/10/2012. El día 2 de enero, se puso en contacto con nosotros la asesoría jurídica que tiene contratada VODAFONE, para volver sobre el mismo tema, sólo que ahora argumentado que si no se paga la factura del número ***TEL.1 (no sabemos qué ha pasado con el número ***TEL.2), mi padre sería citado para un juicio monitorio. >> SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad Vodafone. Dicha actuación finalizó con el informe de la Inspección de Datos. CUARTO: Con fecha 16/12/13 el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a Vodafone España SAU por la presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  2. b)de la citada Ley Orgánica. QUINTO: Fue notificado el acuerdo de inicio y Vodafone presentó alegaciones y solicitó el archivo del procedimiento por inexistencia de infracción y subsidiariamente la aplicación del 45.5 y 4 de la LOPD. Alega << Que el Sr. A.A.A. figura como titular de dos servicios con Vodafone, el que tiene la numeración ***TEL.2 con fecha de alta el 14 de septiembre de 2012 y fecha de baja el 3 de octubre de 2012. Y el servicio relativo a Vodafone ADSL con el número fijo ***TEL.3 cuyo número móvil asociado es el ***TEL.1 con fecha de alta el 9 de agosto de 2012 y fecha de baja.... Es importante recordar, como Vodafone ya ha señalado en otras ocasiones que el servicio Vodafone ADSL por sus propias características técnicas siempre tiene asociado un número de servicio móvil, pero no se trata de una línea móvil en sí misma sino que está asociada al número fijo, configurando los dos números el servicio de Vodafone ADSL y siendo un único servicio. Por tanto, la factura relativa al servicio ***TEL.1 de septiembre de 2012, es una factura relativa al uso y prestación del servicio Vodafone ADSL. Asimismo, informar que el ADSL con Vodafone del Sr. A.A.A. viene derivado de una migración del servicio contratado inicialmente a Tele2, tras la adquisición por parte de Vodafone de dicha compañía. Se produjo una migración masiva el 25 de agosto de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/12 2012 de los clientes de Tele2 con Vodafone, a los cuales se les informó del cambio a través de una carta. En el caso concreto del Sr. A.A.A. se generaron dos intentos de migración, siendo el primero de ellos fallido, de ahí que se asociase a la titularidad del Sr. A.A.A. la línea móvil ***TEL.2 sin el fijo como debería haber ocurrido, y un segundo intento que se gestionó correctamente donde el fijo ***TEL.3 quedó asociado al número móvil ***TEL.1. Debido a ese primer intento fallido de la migración se asoció a su titularidad el servicio ***TEL.2 que apenas estuvo activo tres semanas hasta que Vodafone corrigió el error y gestionó su baja definitiva. >> SEXTO: Con fecha 21/01/14 se inició el período de práctica de pruebas, acordándose las siguientes: Se dan por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta y su documentación, los documentos generados por los Servicios de Inspección y las alegaciones al acuerdo de inicio presentadas. La denunciada con su respuesta aporta impresiones de pantalla de su base de datos. SEPTIMO: En fecha 07/05/14, fue emitida Propuesta de Resolución en el sentido de que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se sancionara a Vodafone por infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  3. b)de dicha norma con multa de 50.000 € (cincuenta mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica. OCTAVO: VODAFONE presentó escrito de alegaciones acompañado de duplicado de facturas de 2010 y un escrito de 2012. Solicita el archivo de las actuaciones y subsidiariamente, se establezca la cuantía de la sanción de conformidad con el artículo 45.5 de la LOPD y se gradúe en su cuantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.4 de la LOPD. Alega: <<< 1.- Los datos personales fueron incorporados a los sistemas de Vodafone a raíz del contrato de ADSL que el Sr. A.A.A. tenía contratado con Tele2 y como consecuencia de la adquisición de Tele2 por parte de Vodafone, desde ese momento todos los clientes de Tele2 pasaron a ser clientes de Vodafone y todo tratamiento de datos responde a esa circunstancia. 2.- El Sr. A.A.A. NO era titular de tres servicios, era titular únicamente de un solo servicio, el servicio ***TEL.3 contratado con Tele2. Sin embargo, en el proceso de migración de dichos servicios de Tele2 a Vodafone, era necesario vincular el servicio a un número móvil necesariamente para que funcionara, por lo que los dos servicios móviles se activaron por parte de Vodafone para poder llevar a cabo la misma, sin perjuicio del fallo técnico derivado de la misma. Prueba clara de lo anterior es que Tele2, ya en el año 2010 facturaba al Sr. A.A.A. por ese servicio fijo, adjuntamos como documento n° 2 copia de dos facturas emitidas por Tele2 del año 2010 y primera emitida por Vodafone en 2010 manteniendo la misma estructura que las de Tele2. 3.- En el presente caso, en ningún momento el Sr. A.A.A. ha manifestado que el servicio C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/12 fijo no fuera suyo ya que en todo momento se refiere a los dos servicios móviles en su denuncia, móviles que en todo caso estaban vinculados al servicio fijo. 4.- Vodafone no ha aportado, ni contrato, ni grabación que acredite la contratación ya que los mismos no existen, salvo el contrato que el Sr. A.A.A. firmó con Tele2 para contratar el ADSL servicio sobre el que no deben haber dudas dado que se le estuvo facturando por ello, los otros dos servicios fueron activados por Vodafone en el marco de procesos técnicos internos de migración del servicio de ADSL. En este caso, ni el Sr. A.A.A., ni su representación, han manifestado que no eran clientes de Tele2 o que el número fijo no fuera suyo. 5.- Por lo tanto, el tratamiento de datos que hizo Vodafone en relación con el Sr. A.A.A. estaba basado sólo en el contrato que este suscribió con Tele2 de ADSL y en la posterior compra de Tele2 por Vodafone, momento en el que todos los clientes de Tele2, entre ellos, el Sr. A.A.A., pasaron a ser clientes de Vodafone y de ahí la necesidad de tratar datos. >>> De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, han quedado acreditados los siguientes HECHOS PROBADOS 01. 31/12/29, fecha de nacimiento del denunciante A.A.A., a quien le fue reconocido un grado de discapacidad física del 80% desde 05/10/10 por los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. 02. 01/08/10, con el rótulo de “.TELE2.”, Vodafone emite factura por el servicio del mes de julio del teléfono fijo ***TEL.3 con el denunciante como titular, con sus datos personales y dirigida a su domicilio, con pago domiciliado en su cuenta ***CCC.1. El importe es 49,56 € por el concepto de “ADSL hasta 20Mb + llamadas locales y nacionales” y llamadas a móvil. Se acompaña relación de llamadas. El día 01/09/10 emite la factura de agosto por importe de 47,84 € por los mismos conceptos. 03. 01/10/10, con el rótulo y símbolo propio, Vodafone emite factura por el servicio del mes de septiembre del teléfono fijo ***TEL.3 con el denunciante como titular, con sus datos personales y dirigida a su domicilio, con pago domiciliado en su cuenta ***CCC.1. El importe es 49,69 € por el concepto de “ADSL hasta 20Mb + llamadas locales y nacionales” y llamadas a móvil y números 90x. Se acompaña relación de llamadas. 04. 06/12, Vodafone emite escrito dirigido a sus clientes procedentes de Tele2 para comunicarles: <<< … . Por ello, en el plazo aproximado de uno o dos meses vamos a realizar algunos cambios en tu ADSL que confiamos sean positivos para ti. Y lo mejor, es que tú no tienes que hacer nada ni preocuparte por nada, porque nosotros hacemos todo el trabajo para ti, para que te beneficies de tas promociones y servicios que lanzaremos los próximos meses. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/12 A continuación te indicamos Las principales características y ventajas de tu nuevo servicio: • Nuevo formato de factura, y con pago a mes vencido:  Con tu nueva factura recibirás la explicación de la misma, aunque en el reverso de esta carta puedes ver un pequeño resumen.  Tu cuota de ADSL se facturará a mes vencido y no por adelantado como hasta el momento.  EL día de vencimiento de tus facturas es posible que cambie, pero lo ajustaremos lo más posible al actual  Podrás consultar tu nueva factura en Internet dándote de alta en Mi Vodafone, en vodafone.es • Tu Tarifa de Voz para las llamadas desde el fijo será la Tarifa XS Fines de Semana Gratis, que incluye: … La realización de estas modificaciones estará condicionada a que no tengas facturas pendientes de pago ya la viabilidad para adaptar tu servicio actual a la nueva solución que te ofrecemos. En el caso de que no sea posible te mantendremos informado. Estamos convencidos de que este cambio es muy positivo para ti, pero si no quieres que lo realicemos comunícanoslo en un plazo máximo de un mes desde la recepción de esta carta Llamando gratis al 800****** y podrás mantener tu ADSL actual. >>> No aporta copia del escrito remitido al denunciante ni acredita el envío y su notificación al destinatario. 05. 09/08/12, en la base de datos de Vodafone figura de alta a nombre del denunciante la línea ***TEL.1 (cuenta nº ***CUENTA.1) por migración de TL2. Domiciliación de pagos en la ccc ***CCC.2 .La baja –temporal- fue el 04/04/13 por motivo “AT-por no pago”. En relación con esa línea en dicha base de datos esta anotado: 06. 01/09/12, Vodafone emite a nombre del denunciante factura ***FACTURA.8 por importe de 8,08 € por la línea ***TEL.1 (cuenta nº ***CUENTA.1). Fue devuelta impagada el 14/09/12. Factura anulada por la ***FACTURA.2 de 22/01/13. 07. 14/09/12, en la base de datos de Vodafone figura de alta a nombre del denunciante la línea ***TEL.2 (cuenta nº ***CUENTA.2) por migración de TL2. La baja fue el 03/10/12 por motivo “CX-sin explicar” 08. 01/10/12, Vodafone emite a nombre del denunciante, y las remite a su domicilio, las siguientes facturas: --- ***FACTURA.3, del nº de cuenta ***CUENTA.1, del periodo 01/09/12 a 30/09/12, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/12 la línea móvil ***TEL.1 (plan XS fines de semana) por importe de 14,80 € de cuota de voz, sin consumo. Pago domiciliado en la cuenta nº *********7 del BBVA. Factura anulada por la ***FACTURA.2 de 22/01/13. --- ***FACTURA.4, del nº de cuenta ***CUENTA.3, del periodo 01/09/12 a 30/09/12, de la línea móvil ***TEL.2 (plan XS fines de semana) por importe de 6,17 € de cuota de voz, sin consumo. Pago domiciliado en la cuenta nº *********7 del BBVA. Fue devuelta impagada el 15/10/12. Factura anulada por la ***FACTURA.9 de 22/01/13. --- ***FACTURA.5, del nº de contrato ***CONTRATO.1 (ADSL 20MB+llamadas locales y nacionales), del periodo 01/09/12 a 30/09/12, de la línea fija ***TEL.3, por importe de 57,01 €, cuota y consumo. Pago domiciliado en la cuenta nº ***CCC.1. 09. 01/11/12, Vodafone emite a nombre del denunciante, y la remite a su domicilio, la factura ***FACTURA.66, del nº de cuenta ***CUENTA.2, del periodo 01/10/12 a 31/10/12, de la línea móvil ***TEL.2 (plan XS fines de semana) por importe de 1,05 € de cuota de voz, sin consumo. Pago domiciliado en la cuenta nº *********7 del BBVA. Factura anulada por la ***FACTURA.2 de 22/01/13. 10. 23/11/12, en el registro telefónico de Vodafone figura la primera reclamación por la facturación de línea móvil, manifestando no haber contratado ninguna línea y solicitando la cancelación de la deuda en llamadas posteriores. 11. 21/01/13, en dicho registro telefónico queda anotado que una carta dirigida a la SETSI se comunica: “Queremos poner en su conocimiento y en el de nuestro cliente que hemos procedido a cancelar les servicios arriba referenciados y a cancelar los importes que habían generado hasta la fecha, eliminando con ello cualquier tipo de deuda, tal y como nos solicita la representante legal de nuestro cliente en su escrito.”. Con esa misma fecha quedan anuladas las facturas emitidas hasta la fecha de las líneas ***TEL.2 y ***TEL.1. 12. 01/03/13, Vodafone emite factura ***FACTURA.7 por importe de 62,98 € para la cuenta ***CUENTA.4 (número de teléfono ***TEL.1). Para el mismo número emite facturas el 01/04/13 (55,36 €) y 01/05/13 (7,03 €). 13. 06/05/13, Vodafone en su informe a la AEPD hace constar que la línea ***TEL.1 -desactivada temporalmente- tiene una deuda pendiente de pago de 125,37 €. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De la competencia: Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  4. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/12 De la valoración de la prueba: La valoración conjunta de la prueba documental obrante en el procedimiento trae a conocimiento de la AEPD una visión de la actuación denunciada a Vodafone que ha quedado reflejada en los hechos declarados probados arriba relatados. A. Vodafone es la persona jurídica responsable de dichos hechos. Responsabilidad circunscrita, por razones de competencia, a los tratamientos de datos personales efectuados por la imputada relacionados con las exigencias del principio del consentimiento contenido en el artículo 6.1 de la LOPD. B. Los datos personales de la persona denunciante fueron incorporados a la base de datos de Vodafone como titular de dos líneas de telefonía móvil que la persona denunciante niega haber contratado. No ha aportado ni contrato ni grabación sonora o cualquier otro documento que acredite que disponía del consentimiento del titular para tratar sus datos personales. C. Las facturas aportadas al procedimiento por Vodafone han sido expedidas por el servicio de dos números móviles y un fijo. Si los números móviles eran creados porque técnicamente son necesarios para gestión el adsl del fijo debiera acreditarse. De los documentos aportados no puede deducirse que así fuera. El denunciante era cliente de Tele2 y luego pasó a serlo de Vodafone cuando ésta adquirió a aquella. En las facturas figuraba el número de teléfono fijo. Si después tuvo lugar el citado cambio técnico, no habría ningún impedimento para que el número fijo siguiere figurando en las facturas. D. En las facturas objeto de la denuncia no figura ninguna alusión a ese número fijo y es lógico deducir que se trata de factura de una línea móvil exclusivamente. Línea que figura en la base de datos de Vodafone con todos los datos personales y bancarios para cuyo tratamiento no tenía consentimiento. E. Los tratamientos de datos inconsentidos siguieron produciéndose, algunos con posterioridad a tener conocimiento de la denuncia en la AEPD. No se ha acreditado la anulación de toda la deuda asociada a los números de móvil denunciados y la anulación del alta o la baja definitiva de todas las líneas. Tampoco se ha acreditado cancelación o bloqueo de los datos del denunciante si se produjo la baja. En conclusión ha realizado un tratamiento de datos personales inconsentido. Ha realizado y probablemente sigue realizándolo. III El artículo 44.3.
  5. b)de la LOPD tipifica como infracción grave: ““Tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.” Vodafone España SAU trató los datos personales de la persona denunciante a pesar de que le ha manifestado que no había contratado. Siguió tratándoles emitiendo facturas sin consumo y sin que las líneas por las que facturaba fueran de la persona imputada y prestara el servicio por el que facturaba. En definitiva, es necesario que la persona titular de los datos permita su tratamiento de forma inequívoca y en este caso no se ha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/12 acreditado que lo hubiera hecho. En este caso, ha incurrido en la infracción arriba descrita ya que el consentimiento para el tratamiento de los datos personales es un principio básico del derecho fundamental a la protección de datos, recogido en el artículo 6 de la LOPD. La imputada no ha acreditado tener el consentimiento necesario para los tratamientos efectuados. Supone una vulneración de este principio, el del consentimiento, conducta que encuentra su tipificación en este artículo 44.3.
  6. b)de la citada Ley Orgánica. IV El artículo 45 de la LOPD, establece, en sus apartados 1 a 3 las sanciones previstas para cada uno de los tres tipos de infracción: “1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros. Dado que los hechos objeto de este procedimiento han sido tipificados como infracción grave, la sanción que procede imponer debe ser de un importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros. V El artículo 45.5 de la LOPD, establece que: “El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:
  7. a)Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado 4 de este artículo.
  8. b)Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.
  9. c)Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.
  10. d)Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.
  11. e)Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente.» Es preciso considerar la reacción de la imputada ante la reclamación del denunciante: -- En la base de datos de Vodafone, cuya impresión de pantallas ha sido aportada, consta que la primera factura de la línea de móvil ***TEL.1 es devuelta el 14/09/12. La C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/12 reclamación del denunciante es inmediata a través del teléfono y de la página web de la compañía. El departamento de pagos de Vodafone contacta telefónicamente con el denunciante para preguntarle la razón de porque no paga la factura; la respuesta es que no tiene teléfono móvil contratado; y el 29/09/12 desactiva temporalmente la línea ***TEL.1 por no pago. -- El 01/10/12 Vodafone emite una factura para cada una de las líneas, dos móviles y una fija, y consta devuelta impagada la de la línea de móvil ***TEL.2 el 15/10/12. Había sido desactivado el 03/10/12, sin especificar motivo. -- La factura correspondiente a la línea fija ***TEL.3 no consta haya sido devuelta impagada. -- Las gestiones del denunciante reclamando y pidiendo la cancelación de la deuda siguieron y consta en la base de datos de Vodafone una llamada de la hija del denunciante el día 23/11/12, comunicando que su padre no ha dado de alta ningún móvil y le llegan facturas a su nombre. -- Tras la reclamación a la SETSI la deuda es anulada de ambas líneas (***TEL.2, ***TEL.1) es anulada el 21/01/13. Pero en el mes de marzo por la línea ***TEL.1 –que Vodafone afirma que está suspendida, emite factura de nuevo y lo mismo en los dos meses siguientes. La conclusión a que se llega es que el tratamiento sin consentimiento para las líneas móviles (***TEL.2, ***TEL.1), a pesar de las reclamaciones del denunciante ha proseguido, contradiciendo lo comunicado a la SETSI de haber cancelado los servicios de esas líneas y la deuda generada, y se mantiene hasta la fecha. No consta que las facturas emitidas en marzo, abril y mayo de 2013 (deuda de 125,37 €) haya sido cancelada. No procede la aplicación del 45.5,
  12. b)como actuación diligente suficiente en la regularización de la situación irregular denunciada, pues no se han acreditado esas circunstancias, tal como ha quedado expuesto. VI. El artículo 45.4 de la LOPD, establece que: “La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
  13. a)El carácter continuado de la infracción.
  14. b)El volumen de los tratamientos efectuados.
  15. c)La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
  16. d)El volumen de negocio o actividad del infractor.
  17. e)Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/12
  18. f)El grado de intencionalidad.
  19. g)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
  20. h)La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
  21. i)La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de Ios datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.
  22. j)Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.” Para que el importe de la sanción pueda ser fijado circunstancias a que se refiere el apartado trascrito: han de ser examinadas las A. El carácter continuado de la infracción queda fuera de duda, pues los datos personales de la denunciante han sido tratados sin consentimiento, al menos hasta la interposición de la denuncia ante la Agencia. B. La vinculación de la actividad de la entidad infractora con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, puesto que Vodafone es una empresa trasnacional que tiene como actividad la prestación de servicios de telecomunicaciones. Esta empresa tiene importancia a nivel mundial, y tiene un constante tratamiento de datos de carácter personal derivado del volumen de negocio y clientes que tiene, estando, por tanto, su actividad estrechamente relacionada con el tratamiento de datos personales. C. En lo que se refiere al volumen de negocio hay que hacer constar que si bien es un hecho notorio, que excluiría la necesidad de aportar elemento probatorio alguno, es conveniente indicar que su concurrencia se pone de manifiesto a través de determinados datos de conocimiento público sobre la empresa infractora. D. El beneficio obtenido no se ha acreditado, aunque puede deducirse que no ha habido. E. El grado de intencionalidad no puede ser valorado como el de una persona física, ha de contemplarse como el de una entidad jurídica que realiza su actividad dirigida por los órganos de dirección que toman las decisiones relevantes y que son puestas en práctica por los empleados de todos los niveles. Es probable que quien ordenó la inclusión en los ficheros propios no tuviera intención de infringir norma alguna pero es evidente que alguno de los procedimientos aprobados por su empresa fue incumplido. Igual incumplimiento puede imputarse a su supervisor. Todos esos pequeños incumplimientos a lo largo del tratamiento de datos incorrecto, perfilan el grado de intencionalidad de la entidad al no tomar las medidas de control que hubieran evitado los hechos. F. La imputada ha sido objeto de muchos expedientes sancionadores por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/12 infracciones similares. G. No se ha acreditado daño cuantificable en euros, además de la redacción y presentación de escritos de reclamación, denuncias, y todas las gestiones a que se ven obligados las personas denunciantes. H. Los procedimientos implantados no han sido efectivos, y todo hace pensar en que no es una anomalía de funcionamiento de dichos procedimientos, sino un claro incumplimiento de los mismos. El balance de todas las circunstancias contemplados por el 45.4 de la LOPD no es favorable a la imputada. La valoración de todas las circunstancias permite graduar cada una de las sanciones por importe de 50.000 euros. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad Vodafone España SAU., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  23. b)de dicha norma, una multa de 50.000 € (cincuenta mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45, apartados 2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Vodafone España SAU., y a Vodafone España SAU y a A.A.A.. CUARTO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00-0000-0000-00-0000000000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/12 Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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