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PS-00702-2022

1/6  Procedimiento Nº: EXP202212034 (PS/702/2022) RESOLUCION DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 19/10/22, A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirigía contra la entidad TECH TALENTS, S.L. con CIF.: B87010468, (en adelante, la parte reclamada), por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). Los motivos que exponía en la reclamación eran, en esencia los siguientes: Los hechos comienzan con un envío de comunicaciones comerciales por parte de la empresa Tech Talents SL, al cual no he consentido en ningún momento. En cualquier caso, ante la recepción de dichos envíos comerciales, decidí darme de baja de la newsletter de esta empresa a través del enlace proporcionado en los correos enviados. A través de la siguiente página web ( https://forms.zohopublic.eu/info793/form/Unsubscribe/formperma/LHxWn8n0rW 0w1BHqscyWL3DbZhbuVIUsKM8iMCchdjQ ) solicité que se me diera de baja en dos ocasiones, el 24/03/2022 y el 23/05/2022. Esta web ya advierte de que el servicio de baja podría tardar hasta UN AÑO (se adjunta prueba). En todo caso, en ambas ocasiones no recibí un acuse de recibo de dicha solicitud, ni la solicitud de baja fue efectiva. Ante la imposibilidad de acceder a otro tipo de vía o contacto para ejercer dicho derecho porque la información no consta en ninguna de sus comunicaciones o su página web, envié un correo electrónico a info@agrtechtalents.es con fecha 23/05/2022 (se adjunta copia del correo). En ningún momento la empresa respondió con un acuse de recibo o una confirmación de que se haría efectiva la supresión de mis datos. Tras el mes estipulado en el RGPD para dichas acciones, he continuado recibiendo comunicaciones comerciales de la mencionada newsletter, mostrando que no se ha ejercido debidamente mi derecho a la supresión. Se recibieron correos en los días 22/07/2022 y 20/09/2022, pero dada la limitación en el número de pruebas, adjunto copia del correo recibido el día 20/09 y las cabeceras solicitadas. Al escrito de reclamación aporta la siguiente documentación: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 - Copia del correo electrónico enviado desde la dirección del reclamante ***EMAIL.1, el día 23/05/22 a la dirección de correo electrónico “AGR Tech Talents” ínfo@agrtechtalents.es con el siguiente mensaje: o - Dado que vuestro botón para ”Dar de baja del newsletter" no funciona (lo he intentado más de una vez, y eso que ni siquiera me había dado de alta a ningún newsletter vuestro en primer lugar), formalizo mi exigencia de que se elimine cualquier tipo de dato personal, incluido este email, de vuestras bases de datos (…)” Copia del correo electrónico enviado desde la dirección de correo “AGR Tech Talents” info@agrtechtalents.es, el día 20/09/22, a la dirección de correo electrónico del reclamante, ***EMAIL.1 conteniendo el siguiente mensaje publicitario: o “¿Estás pensando en un nuevo reto profesional? Si estás pensando en un cambio profesional o simplemente quieres estar al día de ofertas y noticias del mundo TECH, puedes mantenerte al día por dos vías: Grupo de LinkedIn - https://www.linkedin.com/groups/9124437/ Canal Telegram - https://t.me/ofertasTl SEGUNDO: Con fecha 14/11/22, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, por parte de esta Agencia, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase, en el plazo de un mes, sobre lo que se exponía en el escrito de reclamación. - Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, el escrito de solicitud enviado a la parte reclamada el día 14/11/22, fue puesto a disposición de ella, el día 17/11/22, a través del servicio de notificaciones electrónicas “NOTIFIC@”, constando como rechazado de forma automática el día 28/11/22. El aviso de la notificación electrónica fue enviado a la dirección “ info@agrtechtalents.es ” - Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, se envió una copia por correo postal a la dirección: TECH TALENTS, S.L. AV. DE BRUSELAS, 16, BAJO LOCAL 28108 ALCOBENDAS MADRID, que fue devuelto a destino con fecha 13/12/22 con el mensaje de “desconocido”, intentado por segunda vez el 27/12/22, siendo también devuelto a destino con el mensaje de “desconocido”. TERCERO: Con fecha 30/12/22, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al apreciar posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. CUARTO: Con fecha 23/02/23, por parte de la Directoria de la Agencia Española de Protección de Datos, se inicia procedimiento sancionador a la entidad reclamada, al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 apreciar indicios razonables de vulneración de lo establecido en el artículo 21 de la LSSI, con una sanción inicial de 2.000 euros (dos mil euros), por el envío de una comunicación comercial de la entidad reclamada sin que hubiese sido solicitada o expresamente autorizada por el destinatario. - Según certificado del Servicio de Correos, el envío de la incoación de expediente que se realizó a la entidad reclamada a la dirección: TECH TALENTS, S.L. AV. DE BRUSELAS, 16, BAJO LOCAL 28108 ALCOBENDAS MADRID, fue devuelto a destino con fecha 02/03/23 con el mensaje de “desconocido”. - y con fecha 06/03/23 se realizó la notificación del acuerdo de inicio mediante anuncio en el Tablón Edictal único del Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). QUINTO: Con fecha 19/04/23, se procede a realizar la propuesta de resolución en la cual, se proponía que, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se procediese a sancionar a la entidad reclamada, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), por la infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como “leve” en el art. 38.4.

  1. d)de dicha norma, al enviar correo electrónico publicitario sin que hubiese sido solicitado o expresamente autorizado por el destinatario, con una sanción de 2.000 euros (dos mil euros). - Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, el escrito de solicitud enviado a la parte reclamada el día 19/04/23, fue puesto a disposición de la entidad el día 22/04/23, a través del servicio de notificaciones electrónicas “NOTIFIC@”, constando como rechazado de forma automática el día 03/05/23. El aviso de la notificación electrónica fue enviado a la dirección hello@techtalents.es. HECHOS PROBADOS. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y de la información y documentación presentada ha quedado acreditadas los siguientes hechos: Primero: Al escrito de reclamación, aporta documentación relevante para el caso, entre la que se encuentra: - Copia del correo electrónico enviado desde la dirección del reclamante ***EMAIL.1, el día 23/05/22 a la dirección de correo electrónico “AGR Tech Talents” ínfo@agrtechtalents.es con el siguiente mensaje: o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Dado que vuestro botón para ”Dar de baja del newsletter" no funciona (lo he intentado más de una vez, y eso que ni siquiera me había dado de alta a ningún newsletter vuestro en primer lugar), formalizo mi exigencia de que se elimine cualquier tipo de dato personal, incluido este email, de vuestras bases de datos (…)” www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 - Copia del correo electrónico enviado desde la dirección de correo “AGR Tech Talents” info@agrtechtalents.es, el día 20/09/22, a la dirección de correo electrónico del reclamante, ***EMAIL.1 conteniendo el siguiente mensaje publicitario: o “¿Estás pensando en un nuevo reto profesional? Si estás pensando en un cambio profesional o simplemente quieres estar al día de ofertas y noticias del mundo TECH, puedes mantenerte al día por dos vías: Grupo de LinkedIn - https://www.linkedin.com/groups/9124437/ Canal Telegram - https://t.me/ofertasTl FUNDAMENTOS DE DERECHO ICompetencia Es competente para resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). II.Sobre el envío de correos electrónicos con mensajes publicitarios habiéndose opuesto previamente a ello: Según se ha podido constatar de los documentos aportados por la reclamante, ésta ha recibido una comunicación comercial de la entidad reclamada sin que hubiese sido solicitada o expresamente autorizada por ella. II.-2 Tipificación de la posible infracción cometida El artículo 21 de la LSSI, dispone lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de estas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” III.-3 Sanción Los hechos expuestos suponen la vulneración del artículo 21 de la LSSI, por parte de la entidad reclamada al enviar un correo electrónico publicitario sin haber sido previamente solicitado o expresamente autorizado por el destinatario. La citada infracción se encuentra tipificada como “leve” en el art. 38.4.
  2. d)de dicha norma, que califica como tal, “El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave”. A tenor de lo establecido en el artículo 39.1.
  3. c)de la LSSI, las infracciones leves podrán sancionarse con multa de hasta 30.000 €. Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer una sanción de 2.000 euros (dos mil euros), por la infracción del artículo 21 de la LSSI, respecto al envío de un correo electrónico publicitario sin haber sido previamente solicitado o expresamente autorizado para ello por el destinatario. Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: IMPONER a la entidad, TECH TALENTS, S.L. con CIF.: B87010468, una sanción de 2.000 euros (dos mil euros), por la infracción del artículo 21 de la LSSI, respecto al envío de un correo electrónico publicitario sin haber sido previamente solicitado o expresamente autorizado para ello por el destinatario. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad TECH TALENTS, S.L. TERCEO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
  4. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.6 de la LOPDGDD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  5. a)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.