1/3 Procedimiento nº.: A/00061/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00471/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la D. B.B.B. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento, A/00061/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de mayo de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento A/00061/2014, en virtud de la cual se acordaba Archivar el procedimiento abierto a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXXXXX, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.d), de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 20 de mayo de 2014, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento A/00061/2014, quedó constancia de los siguientes: PRIMERO: Consta que, en fecha 17 de abril de 2013 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B., mediante el que comunica que en fecha 4 de abril de ese mismo año ha recibido carta certificada con la convocatoria de Junta de Propietarios de fecha 16 de abril de 2013 en el que se incluye un listado de deudores a la Comunidad del periodo enero 2008 a marzo de 2013, entre los que está incluido. Posteriormente, en fecha 8 de abril de ese mismo año, se expone en el Tablón de anuncios acristalado con cerradura, esta convocatoria, lista de deudores y lista del 25% de interés, así como el listado de morosidad de derramas. Aporta para acreditarlo fotografías del tablón de anuncios donde se puede ver la mencionada convocatoria a Junta General Ordinaria del 16 de abril de 2013, así como el listado de deudores en el periodo “enero 2008 hasta marzo de 2013”, un listado encabezado por “25% de interés de demora a 31 de marzo de 2013”, y el listado con la morosidad de derramas. Con fecha 21 de junio de ese mismo año se recibe en esta Agencia otro escrito del denunciante en el que manifiesta que el día 18 de junio de 2013 ha vuelto a recibir una carta certificada con la Convocatoria de Junta Extraordinaria de la comunidad de fecha 18 de junio de 2013, conteniendo en esta ocasión, el listado de deudores desde el periodo enero 2008 hasta mayo 2013, un listado con el 25% de interés de demora a 30 de abril de 2013 en el que se incluye al denunciante, y un listado en el que se recoge “7% interés de demora a partir de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 1de mayo de 2013, (aprobado en Junta 16/04/2013)”. Adjunta a este escrito fotografías del tablón, cerrado con llave, en el que se recoge dicha convocatoria, así como el listado de deudores desde el periodo enero 2008 hasta mayo 2013, un listado con el 25% de interés de demora a 30 de abril de 2013 en el que se incluye al denunciante, y un listado en el que se recoge “7% interés de demora a partir de 1de mayo de 2013, (aprobado en Junta 16/04/2013)”. SEGUNDO: Constan fotografías que acreditan que la comunidad de propietarios denunciada ha expuesto en el tablón de anuncios de la comunidad los datos personales del denunciante. TERCERO: La comunidad manifiesta que los datos se han publicado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, pero que a partir de ahora van a proceder a recoger en el acta y en la convocatoria únicamente el piso de los deudores. TERCERO: D. B.B.B. (en los sucesivo el recurrente) ha presentado en el Registro General de la Delegación del Gobierno en Canarias, en fecha 6 de junio de 2014, teniendo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos el día 12 de junio de 2014, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en que la comunidad de propietarios ya no recoge los nombres de los deudores, sino el piso y la letra, pero que, en su caso, sus datos personales constan en el buzón, y los buzones están próximos a los tablones. Por ello solicita que no se expongan los datos de su piso y letra en los tablones de anuncios. Aporta para acreditarlo fotografías en las que se puede comprobar que los buzones se encuentran próximos a los tablones, y se puede comprobar que sus datos figuran en el buzón. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En relación con las manifestaciones efectuadas por D. B.B.B., en las que manifiesta no estar conforme a la Resolución por la que se archivaba el procedimiento A/00061/2014, basándose en que en el Acta ya no se recoge el nombre y apellidos de los deudores, sino el piso y letra, pero que los tablones se encuentran junto a los buzones, y por ello considera que se sigue vulnerando el art. 10 de la LOPD, es necesario señalar que dicha circunstancia no ha quedado acreditada a lo largo del procedimiento, y por tanto no puede estimarse el recurso de reposición, al no haberse acreditado a lo largo del procedimiento que en el buzón del denunciante constaran su nombre y apellidos así como el piso y la letra. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 III Por lo tanto, en el presente recurso de reposición, D. B.B.B. no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. B.B.B. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 13 de mayo de 2014, en el procedimiento A/00061/2014. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.