1/4 Procedimiento nº: A/00083/2013 Recurso de Reposición Nº RR/00674/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. (Presidenta y representante de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE (C/..............................1), ASTURIAS) contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento, A/00083/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de julio de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento A/00083/2013, en virtud de la cual se acordaba apercibir a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE (C/..............................1), ASTURIAS, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.d)de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 23 de julio de 2013, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento A/00083/2013, quedó constancia de los siguientes: “PRIMERO: La denunciante es vecina y miembro de la comunidad de propietarios denunciada. SEGUNDO: Con su denuncia aporta copia de un escrito de 8 de enero de 2013, suscrito por D. B.B.B. Administrador de Fincas, en el que se pone en conocimiento de los propietarios la convocatoria de Junta general ordinaria que tendrá lugar el próximo día 28 de enero a las 19 horas…Forma parte del contenido de este escrito una relación de los propietarios que no están al corriente del pago de las deudas vencidas entre ellos la denunciante: C.C.C. del ** con una deuda de 96,30 euros. También aparece en el punto 5 del orden del día “reclamación de C.C.C. por daños en vierteaguas (goterón) del marco de una ventana de la vivienda **.” TERCERO: Forman parte del expediente, ocho imágenes aportadas por la denunciante, en las que se aprecia el escrito descrito en el punto anterior, exhibido en el tablón de anuncios, sujeto por cuatro enormes chinchetas de colores junto a otro escrito informativo. En una de las fotos (la nº 1) se aprecia que el tablón de anuncios en el que se exhiben dos escritos, está acristalado y tiene dispositivo de cierre.” TERCERO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE (C/..............................1), ASTURIAS (en adelante el recurrente) ha presentado en fecha 12 de agosto de 2013 en esta Agencia, recurso de reposición fundamentándolo, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 básicamente, en la reiteración de los argumentos expuestos en su escrito de alegaciones registrado el 22 de mayo de
- Afirma que el escrito del administrador de la comunidad de 13 de mayo de 2012, en el que literalmente se recogía “… que a fecha 1 de enero de 2013 desconocía los domicilios de varios de los propietarios de viviendas pertenecientes a la Comunidad,…por lo que fue imposible notificarles en ellos, la convocatoria…”, no decía que se intentó la notificación en el piso o local de estos propietarios en la comunidad denunciada pero tampoco decía que no se hiciera. Ante la falta de precisión del anterior escrito, la Comunidad denunciada presenta con su recurso otro escrito del administrador de 29 de julio de 2013, en el que oportunamente se recogen los datos que faltaban en el anterior, literalmente expresa: “…las notificaciones para la junta del 28 de enero de 2013 se hicieron mediante introducción de las convocatorias en todos los buzones, tanto en los de los residentes, como en los de los no residentes en el inmueble…”. Con el recurso también se adjunta una foto del tablón de anuncios de la comunidad donde se exhiben dos documentos, una comunicación interna fechada el 1 de abril de 2013 y el presupuesto de ingresos y gastos de la comunidad, se desprende por tanto de la observación de esta imagen que la Comunidad de Propietarios denunciada ha retirado el escrito controvertido tal y como se le requería en la resolución con que finalizó el procedimiento que ahora se recurre. Esta circunstancia será tenida en cuenta para resolver el expediente de actuaciones previas nº: E/04073/
- FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II La resolución que ahora se recurre apercibía a la comunidad denunciada pues no había acreditado que a determinados propietarios no se les pudo notificar en el domicilio designado por ellos o en su defecto en el que tienen en la comunidad para poder llevar a cabo la publicación en el tablón de anuncios de este escrito en el que se recogían datos personales de la denunciante. Asimismo en la misma se requería a esta comunidad para que acreditase que en la actualidad dicho escrito no estaba publicado en el tablón de anuncios de la comunidad. El recurrente repite en su recurso los mismos argumentos que fueron invocados en el escrito de alegaciones a la resolución que se recurre registrado en esta Agencia el 22 de mayo de 2013, aunque en esta ocasión presenta un nuevo escrito de su administrador en el que informa que la notificación de la celebración de la junta ordinaria de 28 de enero de 2013 se realizó a través de la técnica de buzoneo tanto para los residentes como para los no residentes en el inmueble. Sin embargo, en este caso cabe utilizar el mismo argumento recogido en la resolución C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 que ahora se recurre y que motivó el apercibimiento y requerimiento contenido en la misma. Con este segundo escrito del administrador no se acredita que la notificación se haya llevado a cabo y que su falta de éxito dio paso a la publicación del anuncio de celebración de la junta en el tablón de anuncios de la comunidad. El artículo 9 de la LPH no establece una forma obligatoria para llevar a cabo las notificaciones a los propietarios pero sería conveniente que la comunidad optara por un medio que permitiese dejar constancia de que las mismas han tenido lugar. El escrito que se presenta ahora del administrador no es suficiente por sí mismo para justificar las circunstancias anteriores teniendo en cuenta que en el anterior no se hacía mención al procedimiento utilizado para llevar a cabo las comunicaciones a los propietarios. III Por último, cabe indicar que con el recurso también se adjunta una foto del tablón de anuncios de la comunidad donde se exhiben dos documentos, una comunicación interna fechada el 1 de abril de 2013 y el presupuesto de ingresos y gastos de la comunidad, se desprende por tanto de la observación de esta imagen que la Comunidad de Propietarios denunciada ha retirado el escrito controvertido tal y como se le requería en la resolución con que finalizó el procedimiento que ahora se recurre. Esta circunstancia será tenida en cuenta para resolver el expediente de actuaciones previas nº: E/04073/
- IV Así pues, en el presente recurso de reposición, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE (C/..............................1), ASTURIAS) no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE (C/..............................1), ASTURIAS) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 17 de julio de 2013, en el procedimiento A/00083/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE (C/..............................1), ASTURIAS) . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de
- La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es