1/7 Procedimiento nº.: A/00118/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00606/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento, A/00118/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de julio de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento A/00118/2016, en virtud de la cual se acordaba “Proceder al ARCHIVO del presente procedimiento” al considerar que la entidad denunciada había adoptado las medidas correctoras necesarias en su sistema informático para evitar que “errores” como los que habían sido objeto de denuncia volvieran a suceder en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en tiempo y forma según consta acreditado en el expediente administrativo, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento A/00118/2016, quedó constancia de los siguientes: Primero. En fecha 14/09/2015 se recibe en esta Agencia escrito del denunciante por medio del cual pone en conocimiento los siguientes hechos: “El día 26/02/2015 realicé un pago en la Agencia de Viajes El Corte Inglés por una reserva para el día 12/09/15 de dos personas, más coche en la compañía naviera Fred Olsen Express, para un viaje de una día a Tenerife más dos entradas a Loro Parque, para darle una sorpresa a mi pareja por su cumpleaños. Días más tarde me llama mi pareja diciendo que su padre ha recibido un mail con todos mis datos y los datos del viaje (…). Por tanto quiero denunciar la vulneración de la LOPD por parte de la compañía naviera Fred Olsen Express, y en su caso, la responsabilidad subsidiaria que tenga la Agencia de Viajes El Corte Inglés, que se ha realizado contra mi persona, a la vez que ha constituido una infracción administrativa…ya que me ha originado un trastorno personal porque era una sorpresa que tenía con mi pareja y no tenía por qué haberse enterado de tal situación” (folio nº 1). Segundo. La entidad denunciada-Fred Olsen- confirma la remisión de un mail a la cuenta ......@XXXX.com desde la cuenta mail asociada: no-replay@fredolsen.es por lo que confirma los hechos objeto de denuncia. Tercero. Consta acreditado que la remisión a la cuenta mail ......@XXXX.com se produce como consecuencia de tener dicho dato de carácter personal en su sistema C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 informático, al haber sido aportado por la “pareja sentimental” del denunciante como consecuencia de estar registrada como pasajera frecuente titular de la Tarjeta Plus. “…el resumen de la compra se remitió al correo electrónico de Doña ***NOMBRE.1, ya que era ella la que estaba registrada como pasajera frecuente en el programa de fidelización “Tarjeta Plus”, aun cuando la misma-formando parte de la reserva- no había sido la que la había efectuado”. Cuarto. Se han adoptado por la entidad denunciada-Fred Olsen S.A—medidas tendentes a evitar errores como los que son objeto de denuncia, de manera que “el programa no permitirá seguir con la compra hasta que la persona no registrada facilite en ese momento una dirección de correo electrónico a la que enviarle el resumen de compra”. TERCERO: Don A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 25 de agosto de 2016, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en los siguientes extremos: “Que la presente Litis versa sobre errores cometidos de forma reiterada por al entidad Fred Olsen S.A contra mi persona y que han sido omitidos por dicha entidad impidiendo una correcta valoración de la denuncia por el organismo al que va dirigido el presente. Que en toda la exposición de los hechos por parte de la naviera, únicamente se centran en el envío de la confirmación y compra del viaje enviado a un correo electrónico que no coincide con el que facilita la persona que hace la compra y el pago del billete (…). Considerando esta parte la respuesta como una excusa carente de sentido. “Por el contrario omiten en todo momento que, con fecha 04/09/2015 se presenta hoja de reclamación con nº de referencia ***REF.1 ante la misma oficina naviera en el Puerto de la Luz y de Las Palmas, aportada por esta parte en las denuncias presentadas ante la AEPD en dos ocasiones y cuya respuesta fue de nuevo remitida al correo electrónico asociado a la tarjeta de fidelización que corresponde a la Sr. B.B.B. y no a los datos facilitados por el denunciante en dicha reclamación (…) Señalar que se vuelve a repetir el error en el envío, comprobándose claramente que no había sido subsanado en su base de datos p soporte informático, ya que en este caso la respuesta no es enviada a modo correo electrónico de respuesta automática, sino que es la Sra. C.C.C. del Dpto. de Atención al Cliente quien la envía a una dirección de contacto que en ningún momento fue proporcionada por el denunciante en la reclamación presentada en la Oficina de la naviera. En su virtud SUPLICO a este organismo que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por efectuado en tiempo y forma Recurso de Reposición contra la resolución de fecha 26-07-2016 y acuerde una sanción contra la empresa causante del problema-FRED OLSEN S.A--, así como la devolución íntegra del importe del viaje que ellos alegan que fue devuelto y no fue así. Asimismo, como consecuencia de todo esto, se entiende que esta parte deberá recibir una compensación por parte de dicha naviera de la forma que estimen C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 conveniente por todos los perjuicios causados”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En el presente caso, se procede a examinar el escrito presentado en esta AEPD en fecha 01/09/2016 calificado como recurso de reposición. El mismo trae causa de la DENUNCIA formulada en fecha 14/09/2015 ante esta AEPD en el que trasladaba los siguientes hechos: “El día 26/02/2015 realicé un pago en la Agencia de Viajes El Corte Inglés por una reserva para el día 12/09/15 de dos personas, más coche en la compañía naviera Fred Olsen Express, para un viaje de una día a Tenerife más dos entradas a Loro Parque, para darle una sorpresa a mi pareja por su cumpleaños. Días más tarde me llama mi pareja diciendo que su padre ha recibido un mail con todos mis datos y los datos del viaje (…). Por tanto quiero denunciar la vulneración de la LOPD por parte de la compañía naviera Fred Olsen Express, y en su caso, la responsabilidad subsidiaria que tenga la Agencia de Viajes El Corte Inglés, que se ha realizado contra mi persona, a la vez que ha constituido una infracción administrativa…ya que me ha originado un trastorno personal porque era una sorpresa que tenía con mi pareja y no tenía por qué haberse enterado de tal situación”. En apoyo de su escrito aporta copia del mensaje reenviado en dónde se acota el remitente – From: no reply@fredolsen.es--. Por la entidad-Fred Olsen S.A—se reconoció expresamente “que pudo haber disfunciones en el sistema de reservas y en el envío automático del resumen de la compra, especialmente por no garantizar que dicho envío se efectuase en un 100% de los casos a quien efectuaba la reserva (…)”. De manera que a tenor del examen de las alegaciones y pruebas que se aportaron, es un hecho incuestionable que se procede a la remisión de un mail por parte de la entidad denunciada-Fred Olsen S.A- a la cuenta asociada en su sistema informático: ......@XXXX.com. Estos hechos suponen una actuación contraria al contenido del art. 9 LOPD “El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural” (* la negrita pertenece a la AEPD). Contrariamente a lo manifestado por el denunciante en su escrito “los datos son remitidos a una persona que ni tan siquiera conoce”, el contenido del mail con la confirmación del billete (
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.