1/5 Procedimiento nº.: A/00146/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00805/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de (C/..................1), en Madrid, contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento, A/00146/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 6/09/2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento A/00146/2013, en virtud de la cual se acordaba “1.- APERCIBIR (A/00146/2013) a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de (C/..................1), en Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD con relación a la por infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de la citada Ley Orgánica. 2.- REQUERIR a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de (C/..................1), en Madrid, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 10 de la LOPD. En concreto se insta a la denunciada a acreditar que la nota expuesta no figura en el tablón de anuncios. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando preferentemente fotografías del tablón, y/o aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, para cuya comprobación se abre el expediente de investigación E/05105/2013, podría incurrir en una infracción del artículo 37.1.
- f)de la LOPD, que señala que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
- f)Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones.”, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- i)de dicha norma, que considera como tal, “No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma“, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 17/09/2013, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento A/00146/2013, quedó constancia de los siguientes: 1) La denunciante denuncia que la Comunidad de Propietarios ha notificado en el tablón de la Comunidad cerrado la convocatoria de la Junta a celebrar el 31/01/2013, exponiendo sus datos como deudora de 275,77 € cuando dice haber sido notificada (1, 2). Aporta fotografías del tablón en el que se confirma la exposición, y figura la firma original de la Presidenta, y aparece fechado el 22/01/2012. (1,2, 5 a 8). 2) La Comunidad manifiesta haber tenido cuestiones judiciales con la denunciada y aporta copia de un acta en la que se reflejan los problemas de convivencia de los vecinos con la denunciante. (16,18, 20 a 22). 3) La Comunidad aporta copia de imposición de un burofax el 18/06/2012 dirigido a la denunciante en el que se reflejan los problemas del cobro de las deudas que la denunciante mantiene con la Comunidad. En el mismo se indica que es conocedora de la deuda por estar presente el alguna Junta y por habérsele comunicado por correo. (16, 25 a 27). 4) La Comunidad no ha acreditado que la exposición de los datos de la convocatoria para la Junta de 31/01/2013, citando los datos de la denunciante como deudora, corresponda a una imposibilidad de notificación o rechazo de la misma, habilitadores según la LPH de su exposición. 5) La Comunidad no ha acreditado que a día de la fecha la comunicación citando a la denunciante hay sido retirada del tablón de anuncios.” TERCERO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de (C/..................1), en Madrid, (en lo sucesivo la recurrente) ha presentado en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición con fecha de entrada 17/10/2013 reiterando algunos extremos y añadiendo: 1) En la Comunidad hay 20 propietarios. Hubo además de la denunciante un propietario al que no se le pudo informar de la convocatoria, el de local 2, A.A.A., que se jubiló y no “nos ha notificado su domicilio para las comunicaciones”, y la alquilada dice que eso no es cosa suya. 2) Según indica el Administrador, la denunciante miente porque si se le deja la documentación en el buzón dice que se la roban, si por correo certificado lo sigue negando, o declara que se le envían los certificados sin nada dentro de los sobres. La exposición en el tablón hace que la denunciante no tenga excusa de afirmar que no se le ha notificado. 3) Manifiesta que en la exposición al público, no es posible si se ha de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 notificar a un deudor de la Comunidad, excluir al otro que ha resultado notificado, pues en el tablón de anuncios se debe poner completo el original de la convocatoria diciendo quien convoca la Junta, con todos los deudores con la Comunidad. 4) Asevera que la nota se retiró el día siguiente de celebrarse la Junta General, 1/02/2013, además adjunta un certificado de 8/10/2013 del Gestor Administrador del inmueble de la retirada de la convocatoria a Junta General que se puso en el tabón y que se retiró el 1/02/2013 y una fotografía del tablón en el que no se aprecia que figure expuesta la nota objeto de la denuncia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En cuanto a que se trataba de notificar también con la exposición a un propietario jubilado que no dejó advertido ningún domicilio de contacto, y que no se corresponde con el otro deudor que figura en la Junta convocada para el 31/01/2012, el orden de los domicilios a los que se ha de notificar si no se proporciona uno expresamente, se indica en el ya comentado artículo 9.h de la Ley de Propiedad Horizontal. Además, no existe relación con el caso denunciado que se concreta a la notificación a la denunciante constando sus datos. Por otro lado, la Ley de Propiedad Horizontal no indica que haya que proceder a la exposición completa de la convocatoria a Junta refiriendo a todos los deudores sino solo a los que no se hubiera podido comunicar la citada convocatoria. El 16.2 indica: “La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.” El 9
- h)indicaba sobre la notificación: “Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales. Debe diferenciarse pues, la confección de la convocatoria a Junta que contendrá todos los deudores por nombre y apellidos. Esta se notificara a cada propietario. Parece lógico que si previamente a la exposición de la convocatoria en tablón de la Comunidad accesible al público en general, se notifica a alguno de esos deudores efectivamente, no se precisa que su nombre y datos de deuda figuren en la exposición del tablón de la convocatoria. En primer lugar porque el tablón funciona como notificación al afectado, no a todos. Además, se deriva del propio artículo 9, pues en ese caso no hay motivo para que se proceda a esa forma de notificación por tablón si ha sido notificado antes. Lo contrario supondría una infracción del espíritu de la Ley de Propiedad Horizontal, y de la LOPD por cuanto ni hay motivo ni hay proporcionalidad en el uso de los datos, pues se pone en conocimiento del público en general una circunstancia, la de deudor, que ha sido notificada a esa persona con el fin de acudir a la Junta sabiendo de su privación de su derecho de voto. La alegación, pues, de que la notificación de la convocatoria ha de hacerse exponiendo en el tablón todos los deudores no es del todo cierta. No resultarla así ajustada a la LOPD la convocatorias a Juntas si directamente se publica en el tablón con los datos de deudores, sin notificar a cada propietario pues no se adecua a la LPH. Tampoco sería correcto a efectos de la LPH yd e la LOPD si se expone en el tablón la convocatoria con datos de un deudor al que le ha sido notificada dicha convocatoria. Objeto y discusión diferente sería como entiende la Comunidad cumplido el requisito de tener o dar por notificado a cada propietario. A tal efecto, puede emplear modos diferentes para aquellos que usualmente nieguen la entrega de dicha documentación, y cabría remitirse a la jurisprudencia sobre tales modalidades de entrega. Por tanto, esta alegación general de exponer siempre la convocatoria entera con los datos de los deudores pese a que haya podido notificarse a alguno de ellos antes, no concuerda con la LOPD y supondría como en el caso recurrido una infracción de la LOPD. En el presente caso, la denunciada emplea un medio extraordinario de comunicación que pese a estar previsto en la norma, es subsidiario, y su empleo, las circunstancias que concurren para su uso, han de ser acreditadas por la misma caso a caso. En este, y de acuerdo con los hechos probados, la denunciada no acreditó para el supuesto concreto el cumplimiento de los requisitos para la exposición en el tablón de la Junta con los datos de la denunciante como deudora. III La exposición en el tablón de notas o convocatorias a Juntas se reitera, han de reunir una serie de requisitos de forma única e individualizada en cada momento en que se proceda a exponer. Ello quiere decir que porque no se cumplieran o se cumplieran los requisitos en anterior convocatoria, en la próxima haya que actuar igual. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Sin entrar a valorar las actuaciones de la denunciante y las notificaciones cursadas por la denunciada en anteriores ocasiones, se acredita como consta en hechos probados que no existía justificación legal en el caso concreto para la exposición de la nota objeto de la denuncia. Con ello se quiere poner de manifiesto que si en anteriores ocasiones había elementos para la exposición en el tablero de la Comunidad de la convocatoria con nota de deuda y se cumplían los requisitos, ello no quiere decir que a partir de dicha fecha las notificaciones se efectúen a través del tablón. La recurrente no ha puesto de manifiesto circunstancia alguna que permita reconsiderar los hechos probados de la resolución de apercibimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de (C/..................1), en Madrid, contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 6/09/2013, en el procedimiento A/00146/2013. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de (C/..................1), en Madrid, en la persona de su Presidenta, B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es