1/3 Procedimiento nº.: A/00148/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00786/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don B.B.B., contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento, A/00148/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de septiembre de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento A/00148/2014, en virtud de la cual se acordaba: “Apercibir a al COLEGIO BRITANICO DE SEVILLA, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de la citada Ley Orgánica”. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 18 de septiembre de 2014, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento A/00148/2014, quedó constancia de los siguientes: “PRIMERO: El 15 de febrero de 2012, la notario de Sevilla, Doña A.A.A., accedió desde un ordenador de la notaria, a la página web oficial del Colegio Británico de Sevilla (www.colegiobs.
- eu)y dejo testimonio de algunas de las fotos que podía ver; asimismo verificó que desde dicha página web nos dirigía a la página www.youtube.com, donde aparecía un vídeo colgado por el colegio conteniendo las fotografías de sus hijas. El padre indica que aún hay fotos de una de sus hijas de espalda. SEGUNDO: El Colegio Británico de Sevilla acompaña la documentación que dan a los padres, en español e inglés, cuando solicitan plaza en el centro. En la hoja de solicitud constan los datos de los dos tutores y sus firmas. En el apartado Aviso Legal se incluye la posibilidad de oponerse a que se usen las imágenes de sus hijos durante su participación en actividades escolares, extracurriculares y extraescolares”. TERCERO: Don B.B.B. ha presentado en fecha 16 de octubre de 2014, con entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos el día 22 del mismo mes y año, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en que no se le ha notificado debidamente el trámite de audiencia, ya que no se ha intentado dos veces su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 notificación previa a su envío al Tablón de Edictos del Ayuntamiento; que la resolución recurrida no ha tenido en consideración la gravedad de los hechos, hacer marketing con imágenes de menores; que la información que se recoge en el aviso legal no cumple lo establecido en la LOPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En relación con las manifestaciones efectuadas por Don B.B.B., debe señalarse, en primer lugar y referente al defecto de la notificación de la audiencia, que en el Aviso de recibo devuelto por la entidad Correos consta lo siguiente: “Ausente 30/6/14: 12 horas; Ausente 1/7/14: 10,15 horas” Se ha cumplido lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que indica: “ Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores”. Alega el recurrente, en segundo lugar, que la publicación de imágenes de menores es un hecho de enorme gravedad. La LOPD establece la necesidad del consentimiento para el tratamiento de los datos, sin agravar la infracción si se trata de menores de edad. Los hechos denunciados han sido sancionados conforme establece la normativa de protección de datos, que indica la posibilidad de apercibir. En el caso denunciado, se optó por el apercibimiento al haber indicado el Colegio Británico (hecho que no ha sido negado) que contaban con el consentimiento de la madre y al facilitar el documento al padre (ahora recurrente) para que lo firmase también, se lo llevo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por último, señala que en el Aviso legal no se informa de las finalidades del uso de las imágenes. En el aviso legal se da la opción de oponerse a que se tomen fotografías y se hagan grabaciones durante su participación en actividades escolares, extracurriculares y extraescolares con la finalidad de utilizar el material a efectos de promoción, indicándose las finalidades de la captación de imágenes. III Por lo tanto, en el presente recurso de reposición, Don B.B.B. no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don B.B.B. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 11 de septiembre de 2014, en el procedimiento A/00148/2014. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad Don B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es