1/5 Procedimiento nº: A/00156/2016 Recurso de Reposición Nº RR/00304/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª B.B.B. (en adelante la recurrente) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente A/00156/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de abril de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente A/00156/2016, en virtud de la cual se acordaba proceder al archivo de las actuaciones en relación a un sistema de videovigilancia cuyo responsable es la entidad HIPER USERA, S.L., por no haberse acreditado la cesión de datos (imágenes) entre la entidad denunciada y la Perfumería Aqualuna ya que sólo existía un único sistema de videovigilancia (el de la entidad Hiper Usera, S.L.) cuyas cámaras número 15 y 16 se encuentran instaladas en el local de la perfumería donde se captaron las imágenes de la denunciante. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 29 de abril de 2016, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD). SEGUNDO: Como hechos del citado expediente cuya resolución se recurre, quedó constancia de los siguientes: “PRIMERO: Con fecha de 18 de mayo de 2015 tiene entrada en esta Agencia escrito de Dª B.B.B. (en adelante la denunciante), comunicando una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), motivada por la existencia de un sistema de videovigilancia en las sedes de HIPER USERA, S.L. (en adelante el denunciado) situadas en el Centro Comercial XXXX en la (C/....1), Polígono XXXX, ***LOCALIDAD.1 (Madrid). La denunciante señala que las imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia han sido utilizadas para el control de los trabajadores. La denunciante manifiesta que HIPER USERA donde trabaja, presentó en el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, procedimiento ***/2014, un CD con imágenes cedido por el local colindante AQUALUNA PERFUMERIAS para sancionarla. El día 31 de octubre de 2013 se encontraba en la zona de perfumería (Perfumería Aqualuna) junto al supermercado (Hiper Usera) sustituyendo a una compañera, cuando se produjo un robo que quedó grabado en las cámaras de seguridad, el fallo estima la demanda contra HIPER USERA revocando íntegramente la sanción impuesta a la denunciante. Adjunta: copia de DNI, demanda de la denunciante a HIPER USERA presentada en el Juzgado de lo Social de Madrid el 24/01/2014, denuncia en la Inspección de Trabajo de 17/12/2013, comunicación de la Inspección a la empresa de 6/5/2015, solicitud de 5 y 15/5/2015 de la denunciante a AQUALUNA del CD de la grabación, respuesta de HIPER USERA de 8/5/2015 informando que la única copia del CD de la grabación es la aportada al procedimiento ***/2014 del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Se solicita a la denunciante fotografías de las cámaras de la empresa denunciada y soporte informático de las grabaciones realizadas y con fecha 30 de julio tiene entrada en esta Agencia reportaje fotográfico de las cámaras y copia de sentencia nº ***/15 del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid de 7/5/2015 de la demanda de la denunciante a HIPER USERA donde prestaba sus servicios como cajera. SEGUNDO: Con fecha 7 de septiembre de 2015 por los Servicios de Inspección de esta Agencia, se solicita información del sistema de videovigilancia denunciado a HIPER USERA y AQUALUNA, siendo esta última carta devuelta por el Servicio de Correos con la indicación “Desconocido”, y teniendo entrada en esta Agencia con fecha 24 de septiembre escrito del representante legal de HIPER USERA en el que pone de manifiesto lo siguiente: El responsable de la instalación es HIPER USERA S.L., con ClF nº: B******. La instalación del sistema de videovigilancia situado en el Centro Comercial XXXX, en la (C/....1), Polígono Industrial XXXX de ***LOCALIDAD.1 (Madrid) fue realizada por DIGITAL CCTV Control System, S.L. el 15 de diciembre de 2005, posteriormente se ha firmado contrato de mantenimiento de dicho sistema con la mercantil HELFEN SYSTEM S.L. Se aporta copia de los Contratos suscritos entre DIGITAL CCTV Control System, S.L. e HIPER USERA S.L. como documentos núm. 1 y
- Se aporta copia del Contrato suscrito entre HELFEN SYSTEM S.L. e HIPER USERA S.L. como documento núm.
- Por razones de seguridad de las instalaciones frente a actuaciones dolosas o mal intencionadas de terceros ajenos a HIPER USERA se adoptó la decisión de la instalación de un sistema de videovigilancia en sus instalaciones del Centro Comercial XXXX. Se adjunta corno documentos núm. 4 y 5 fotografía de los carteles informativos de la existencia de cámaras de videovigilancia en los que consta la identificación de HIPER USERA S.L. como responsable del tratamiento, con indicación de la dirección del responsable y la posibilidad de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Hay carteles expuestos en el supermercado Hiper Usera y en el local de Perfumerías Aqualuna, en ambos caso se identifica como responsable a la entidad Hiper Usera, S.L. Se adjunta como documento núm. 6 copia del documento realizado por HIPER USERA SL. para el cumplimiento del deber de información; documento que se encuentra a disposición de cualquier afectado en las sedes de HIPER USERA y PERPUMERIAS AQUALUNA en el Centro Comercial XXXX. El sistema de videovigilancia está compuesto de dieciséis cámaras. Aporta un listado con la descripción del tipo de cámaras. Se adjunta como documento núm. 7, detalle del número de cámaras y lugares donde se encuentran instaladas en el Centro Comercial XXXX, con indicación expresa del tipo de cámara y una captura en pantalla de la imagen captada por cada una de las cámaras instaladas, las cámaras son fijas, realizándose un visionado en tiempo real en aquellos supuestos o situaciones de producirse una acción dolosa o culposa de terceros ajenos a HIPER USERA o bien, un acceso a las imágenes grabadas en caso de solicitud de la autoridad policial competente. Aporta croquis con la ubicación de las 16 cámaras interiores que se reparten en el espacio del supermercado (dos plantas) y la perfumería Aqualuna (cámaras 15 y 16). Las cámaras únicamente captan zonas interiores. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Se aporta foto del monitor ubicado en el interior de un despacho. En este monitor que se encuentra en las dependencias del supermercado se visionan todas las cámaras del sistema de videovigilancia, incluidas las cámaras 15 y 16 que se encuentran situadas en el local de Perfumería Aqualuna. Se adjunta relación de las personas autorizadas dentro de HIPER USERA con autorización para acceder a las grabaciones de seguridad. El sistema de almacenamiento de imágenes es en archivos informáticos, grabándose en discos duros de los servidores de HIPER USERA siendo conservadas las imágenes de grabación por un plazo máximo de 30 días. El acceso a las imágenes se encuentra protegido mediante un código de usuario y una clave asociada al mismo y para su visionado se requiere una herramienta específica. Se adjunta como documento núm. 8 copia del procedimiento de información a la denunciante de la existencia y finalidad de las cámaras con el siguiente tenor: “Asimismo, le informamos que existen cámaras de video vigilancia que graban en las zonas de acceso a los locales, común e interiores con la finalidad de preservar la seguridad de los locales y control de personal.” HIPER USERA, S.L. es responsable del Fichero denominado “Videovigilancia”, inscrito ante el Registro General de Protección de Datos con el código de inscripción núm. ***CÓD.
- Mediante una diligencia de Inspección se comprueba la inscripción en el Registro General de Protección de Datos de los ficheros: VIDEO VIGILANCIA con nº ***CÓD.1 y cuyo responsable es HIPER USERA, S.L. y su finalidad SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESO A EDIFICIOS. VIDEO VIGILANCIA con nº ***CÓD.2, cuyo responsable es PERFUMERIA AQUALUNA y su finalidad SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESO A EDIFICIOS. ” TERCERO: En fecha 4 de mayo de 2016, se ha registrado en esta Agencia, recurso de reposición interpuesto por la recurrente, fundamentándolo en los mismos motivos por los que se tramitó el procedimiento recurrido sin que aporte nuevos elementos probatorios que permitan la revisión de la resolución recurrida. Del escrito de la recurrente se desprende que no está conforme con la resolución de archivo, pues sigue defendiendo que hubo cesión de las imágenes por parte de la Perfumería Aqualuna a la entidad Hiper Usera, S.L. La recurrente afirma que ambas son empresas diferentes y que ella ha dado su consentimiento para ser grabada exclusivamente en el establecimiento de su empresa Hiper Usera, S.L. pero no para ser grabada en todo el recinto del centro comercial. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 La recurrente vuelve a insistir en los motivos que ponía de manifiesto en su denuncia y que ya fueron objeto de análisis en el procedimiento A/00156/2016 cuya resolución ahora se recurre. La recurrente entiende que si la entidad Hiper Usera, S.L. , en donde está contratada y la Perfumería Aqua-Luna, S.L. son empresas diferentes, tienen que tener dos sistemas de videovigilancia diferentes y que por tanto las imágenes de ella trabajando en la perfumería que utilizó Hiper Usera, S.L. en un juicio fueron cedidas por la perfumería a Hiper Usera. Sin embargo, en la resolución aquí recurrida, ya se señalaba que únicamente hay un sistema de videovigilancia que controla la seguridad tanto del establecimiento Hiper Usera, S.L. como de la perfumería Aqua-Luna, S.L. De este sistema hay un único responsable que es Hiper Usera, S.L., las cámaras 15 y 16 de ese sistema están situadas en la perfumería en donde se captaron las imágenes de la denunciante, estas cámaras son visionadas en los monitores que están situados en el local de Hiper Usera, S.L. y son grabadas en los dispositivos que también pertenecen y custodia Hiper Usera, S.L. por lo que la cesión de imágenes a Hiper Usera, S.L. no se puede producir en ningún momento pues se originaron en su sistema de videovigilancia. El que a efectos de la legislación laboral, Hiper Usera, S.L. y Perfumerías Aqua-Luna sean empresas diferenciadas (según manifiesta la recurrente pero no acredita) no se traduce en este caso con que tengan dos sistemas de videovigilancia autónomos y diferenciados, pues tal y como se señalaba en el expediente A/00146/2016, en ambos locales (el del hiper y el de la perfumería) se habían instalado cámaras que pertenecían a un único sistema de videovigilancia, con los mismos monitores y grabadores custodiados por Hiper Usera, S.L., único responsable de este sistema. Además conviene señalar, que ambas empresas aparecen registradas en el Registro Mercantil Central con el mismo administrador único, Valle de Castilnovo, S.L., entidad en la que aparece como administrador único a su vez, A.A.A., persona que aparece como apoderado y representante tanto de Hiper Usera, S.L. como de Perfumerías Aqua-Luna, S.L. III Por todo lo anterior, dado que, en el presente recurso de reposición, la recurrente no ha presentado argumentos jurídicos válidos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª B.B.B. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 22 de abril de 2016, en el procedimiento A/00156/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª B.B.B.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es