1/3 Procedimiento nº: A/00164/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00867/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. D.D.D., en representación de Dña. B.B.B. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento, A/00164/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de septiembre de 2015, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento A/00164/2015, en virtud de la cual se acordaba Apercibir a B.B.B., por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.b de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 28 de septiembre de 2015, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento A/00164/2015, quedó constancia de los siguientes: PRIMERO: Con fecha 15 de julio de 2014 tiene entrada en esta Agencia escrito de C.C.C. (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es B.B.B. (en adelante el denunciado) instaladas en su domicilio ubicado en la calle A.A.A., enfocando hacia la vía pública y hacia las fincas colindantes. En concreto, denuncia la existencia de dos cámaras de video dirigidas hacia la vivienda del denunciante y hacia la vía pública. Adjunta: reportaje fotográfico en el que se observa la existencia de dos cámaras de video vigilancia. SEGUNDO: Consta que en la vivienda ubicada en la calle A.A.A., titularidad de B.B.B., se ha instalado un sistema de video vigilancia formado por dos cámaras, por motivos de seguridad. TERCERO: Consta que la cámara instalada en la parte delantera se encuentra captando imágenes de la vía pública, pues así lo manifiesta el representante de la persona denunciada, y se aprecia con las fotos incorporadas al expediente. CUARTO: Consta que la segunda cámara se encuentra instalada en la parte de atrás de la vivienda, en una ventana, y se encuentra dirigida hacia un muro C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 medianero que separa la vivienda de la persona denunciada con la vivienda de la persona denunciante, pudiendo captarse imágenes de la vivienda de la persona denunciante. TERCERO: D. D.D.D., en representación de Dña. B.B.B. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 29 de octubre de 2015, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en su disconformidad con lo requerido en la Resolución de apercibimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 17 de septiembre de 2015, fue notificada al recurrente en fecha 28 de septiembre de 2015, y el recurso de reposición fue presentado en fecha 29 de octubre de
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