1/4 Procedimiento nº.: A/00171/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00294/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento, A/00171/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de diciembre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento, A/00171/2013, procediéndose a apercibir sin requerir la adopción de medidas adicionales al haberse acreditado durante el procedimiento la subsanación de las irregularidades denunciadas. SEGUNDO: Esta resolución, se intentó notificar al denunciante en su domicilio por primera vez el 17 de diciembre y por segunda vez el 18 de diciembre de 2013, no pudiendo hacerse efectiva por ausencia del destinatario, devolviéndose la resolución a su procedencia por haber “caducado” el envío certificado, según aviso de recibo que figura en el expediente. Finalmente, la notificación se llevó a cabo a través de Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 14 de enero de 2014, en la que literalmente se señala: “El interesado a efectos de esta notificación…podrá solicitar…una copia de la Resolución correspondiente compareciendo…en la sede de la Agencia Española de Protección de Datos…en el plazo máximo de 7 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.” Así pues la notificación de la resolución R/02871/2013 recaída en el procedimiento A/00171/2013, se entiende producida a todos los efectos legales el 23 de enero de
- TERCERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) se personó en el Área de Atención al Ciudadano de la Agencia Española de Protección de Datos, el 3 de marzo de 2014, para recoger en mano una copia de la Resolución R/02871/
- CUARTO: D. A.A.A. ha presentado en la Oficina de Correos de Mijas, Sucursal 3, en fecha 31 de marzo de 2014, recurso de reposición, que ha sido registrado en esta Agencia, el 2 de abril de
- FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 57 de la LRJPAC establece que: “
- Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
- La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.” Es decir, que una resolución administrativa se presume válida y produce efectos desde su notificación a las partes en el procedimiento. El artículo 59 de la LRJPAC regula cómo debe llevarse a cabo la práctica de la notificación para ser válida: “
- Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado primero de este artículo. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. …
- Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el “Boletín Oficial del Estado”, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores.” En el caso que nos ocupa, la notificación de la resolución R/02871/2013 recaída en el procedimiento A/00171/2013, se intentó notificar al recurrente en su domicilio una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 primera vez el 17 de diciembre y en una segunda ocasión el 18 de diciembre, siendo finalmente devuelta a su procedencia por haber caducado el envío certificado. Al no haberse podido practicar la notificación de la forma descrita anteriormente y para que la misma pudiera producir efectos legales, se siguió el procedimiento alternativo previsto en la LRJPAC a través del BOE. En concreto, el día 14 de enero de 2014 se publica en el BOE, una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la notificación de varios procedimientos de apercibimiento, ante la imposibilidad de notificación en domicilio, entre los que se encuentra el nº de expediente: A/00171/2013 para A.R.P. con DNI: B.B.B.. El literal de esta resolución expresaba: “El interesado a efectos de esta notificación…podrá solicitar…una copia de la Resolución correspondiente compareciendo…en la sede de la Agencia Española de Protección de Datos…en el plazo máximo de 7 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.” Así pues la notificación de la resolución R/02871/2013 recaída en el procedimiento A/00171/2013, se entiende producida a todos los efectos legales el 23 de enero de
- El artículo 117.1 de la LRJPAC dispone que: “El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.” Por tanto, si el acto es expreso como en este caso, el plazo de interposición del recurso de reposición es de un mes. En el presente caso, la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 10 de diciembre de 2013, fue notificada al recurrente en fecha 23 de enero de 2014 (en la forma anteriormente explicada), y el recurso de reposición fue presentado en la Oficina de Correos de Mijas, Sucursal 3, en fecha 31 de marzo de 2014, más de dos meses después de la notificación. De lo que se deriva que la interposición de recurso de reposición en fecha 31 de marzo de 2014, supera el plazo de interposición establecido legalmente (1 mes), por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A., contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 10 de diciembre de 2013, en el expediente nº A/00171/2013.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de
- La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es