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REPOSICION-A-00193-2014

1/6 Procedimiento nº: A/00193/2014 Recurso de Reposición Nº RR/00927/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª E.E.E. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento arriba referenciado y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 30 de octubre de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento A/00193/2014, en virtud de la cual se acordaba el archivo de las actuaciones frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO CHUMBERA, por no haberse acreditado vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal. Dicha resolución, que fue notificada a la recurrente en fecha 5 de noviembre de 2014, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos del citado procedimiento A/00193/2014, quedó constancia de los siguientes: “PRIMERO: Con fechas 4 de septiembre y 13 de noviembre (subsanación) de 2013, han tenido entrada en esta Agencia, escritos presentados por Dª E.E.E. (en lo sucesivo la denunciante), en el que denuncia a la A.A.A. (en adelante el denunciado), el que declara que ha sido publicado en el tablón de anuncios de esta comunidad de propietarios, la convocatoria de junta de propietarios ordinaria a celebrar el 24 de agosto de 2013, junto con un listado de copropietarios deudores y las cantidades que adeudan. En ese listado de morosos se incluye el nombre y apellidos, el piso o local del que son propietarios y la deuda. Adjunta fotografías del tablón de anuncios, apreciándose que es acristalado y cuenta con dispositivo de cierre, están expuestos varios escritos, uno de ellos es la convocatoria de junta ordinaria citada. También se encuentra publicada una diligencia de notificación de la convocatoria de junta a un vecino. SEGUNDO: Del análisis de la documentación obrante en el expediente, se pone de manifiesto lo siguiente: - De las fotografías aportadas por la denunciante se desprende que el tablón de anuncios de la citada Comunidad se encuentra dotado de llave. Asimismo, se aprecia la colocación dentro del tablón del documento de convocatoria de junta ordinaria, en el que constan los datos personales de la denunciante formando parte del listado de deudores de la comunidad. - La denunciante afirma que los tablones de anuncio de la Comunidad son de acceso público porque la cancela que da paso a la comunidad no está cerrada con llave y por tanto los tablones puede verlos cualquiera que accede a la urbanización. - La denunciante señala que la publicación del listado de deudores es C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 - - contraria la normativa porque la cantidad que se le adjudica no es correcta y que se encuentra impugnada. La denunciante indica que días después de la publicación de la convocatoria, se colocó en el tablón de anuncios una diligencia de intento de notificación de la misma a uno de los vecinos. Que nunca se había utilizado esta forma de comunicación a pesar de que la mitad de los vecinos nos son españoles y residen en el extranjero. Informa que el vecino al que se refiere la diligencia lleva 20 años sin participar en ninguna junta. La convocatoria de la junta ordinaria establece que la misma se celebrará el 24 de agosto de

  1. La denunciante afirma que el día 28 de agosto, fecha en la que realizó esta denuncia, la convocatoria seguía expuesta en el tablón de anuncios. TERCERO: Con fecha 27 de agosto de 2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó otorgar audiencia previa al procedimiento de apercibimiento, por presunta infracción del artículo 4.5 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de dicha norma legal. CUARTO: En fecha 2 de septiembre de 2014, se notificó el citado acuerdo de audiencia previa al procedimiento de apercibimiento a la comunidad denunciada, tal y como figura en la copia de acuse de recibo expedido por el Servicio de Correos y que forma parte de este expediente. QUINTO: El 12 de septiembre de 2014, se registra en esta Agencia, escrito de alegaciones de la denunciante, en el que pone de manifiesto lo siguiente: - Los dos tablones de anuncios comunitarios se encuentran en la zona de la piscina y el acceso desde allí a la calle es libre, tanto para los vecinos como para toda persona ajena a la comunidad. No hay constancia formal de que se haya intentado la notificación de la convocatoria de la junta ordinaria denunciada D. C.C.C., y que está no se haya podido hacer efectiva. Todas las viviendas tienen asignadas un buzón de correspondencia debidamente identificado. D. C.C.C. tiene su domicilio a efectos de notificaciones en la comunidad de propietarios denunciada. - La convocatoria objeto de denuncia no iba acompañada de diligencia alguna, la misma se incorporó a la convocatoria cuando la denunciante verbalmente instó a la junta a quitar la convocatoria junto con el listado de morosos del tablón de anuncios. El 12 de agosto de 2014 se ha publicado en los tablones comunitarios la convocatoria de junta ordinaria a celebrar el 23 de agosto de 2014, con idéntico contenido que la convocatoria denunciada, cuando la LPH establece que “la notificación practicada en el tablón de anuncios produce plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.” - El importe de la deuda incluido en el listado de deudores que se incorpora a la convocatoria denunciada no es un dato cierto ya que se encuentra impugnado y pendiente de resolución judicial. - El fichero conteniendo los datos personales de los propietarios no se encuentra inscrito en el Registro General de Protección de Datos. SEXTO: Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, el 17 de septiembre de 2014, se ha registrado en esta Agencia, escrito de alegaciones del Secretario-Administrador de la comunidad de propietarios denunciada (D. B.B.B.), en el que pone de manifiesto lo siguiente: - La comunidad que representa se ha esforzado en cumplir con los preceptos de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 - - Por parte de la Administración de esta comunidad siempre se retira del tablón de anuncios comunitario, los anuncios de convocatoria de junta de propietarios tras la celebración de la misma y de forma inmediata. En relación al hecho denunciado que puede suponer una vulneración del artículo 4.5 de la LOPD, tal y como se procede siempre, una vez celebrada la junta ordinaria de 24 de agosto de 2013, se procedió sin dilación a la retirada del tablón de anuncios comunitario de la convocatoria de la misma, siendo por tanto incierto lo que manifiesta la denunciante. La denunciante no ha aportado una prueba fehaciente de lo que denuncia, como pudiera ser un acta de presencia notarial o el testimonio de algún otro copropietario, únicamente aporta su testimonio. El verdadero motivo que subyace tras la denuncia, son las desavenencias personales que desde hace años mantiene la denunciante con la Junta Directiva de esta comunidad.” TERCERO: Dª E.E.E. (en adelante la recurrente) ha presentado en fecha 4 de diciembre de 2014 en la Junta de Andalucía, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en la reiteración de los argumentos expuestos en las alegaciones realizadas en el seno del procedimiento A/00193/
  2. Ahora aporta una declaración jurada de D. D.D.D., que afirma es vecino de la Comunidad de Propietarios denunciada, en la que afirma que se publicó la convocatoria a junta general de 24 de agosto de 2013, en el tablón de anuncios comunitario y que posteriormente se añadió el edicto de notificación y que esta publicación permaneció colgada con posterioridad a la celebración de la junta. La recurrente no aporta copia del DNI del declarante y en la declaración no se especifica ni acredita de qué piso o local dentro de la comunidad denunciada, es propietario el declarante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II Antes de entrar de lleno en el análisis del objeto procedimental, conviene realizar una matización en relación con la invocación que realiza la recurrente a varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil para fundamentar jurídicamente el motivo de su recurso de reposición. Cabe indicar que en los recursos de reposición que se interponen en sede administrativa no se pueden tener en cuenta normas del ámbito judicial como la que invoca la recurrente. III La recurrente repite en su recurso los mismos argumentos que fueron invocados en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 escrito de alegaciones registrado en esta Agencia el 12 de septiembre de 2014, aunque en esta ocasión aporta según su criterio un documento que cambia la relación fáctica recogida en la resolución ya que adjunta con su escrito una declaración jurada de una persona que afirma es vecino de la comunidad denunciada. La recurrente denunciaba la publicación de la convocatoria a junta general de su comunidad de propietarios a celebrar el 24 de agosto de 2013 en el tablón de anuncios comunitario. Esta convocatoria incluía un listado de propietarios deudores en el que aparecían sus datos personales. La recurrente afirmaba además que dicha convocatoria permaneció publicada una vez celebrada la junta y que la diligencia relativa a la imposibilidad de notificación a uno de los propietarios de la comunidad, se incluyó en la convocatoria con posterioridad a la publicación de la misma. Tal y como se indicó en la resolución que ahora se recurre, la comunidad denunciada había utilizado el método que específicamente recoge la LPH en su artículo 9.1.h): “… con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente…”, de esta forma debe informar la comunidad a los propietarios que la forman de la imposibilidad de notificación de la convocatoria de junta a uno de los propietarios y por tanto de la necesidad de publicar la misma en el tablón de anuncios. La recurrente no ha presentado ningún elemento que sirva para acreditar que esta diligencia se incluyó en la convocatoria con posterioridad a su publicación. Alegaba también la recurrente, que la publicación de la convocatoria continuaba una vez que se había celebrado la misma, es decir, más allá del 24 de agosto de
  3. Dicha circunstancia podría vulnerar el artículo 4.5 de la LOPD respecto a la calidad de los datos, ya que estos deben ser cancelados una vez hayan dejado de ser necesarios o pertinentes. Es decir, que el listado de propietarios deudores que formaba parte de la convocatoria de junta ordinaria tenía que haberse retirado inmediatamente después de su celebración. No obstante, la recurrente tampoco aportó ningún elemento probatorio que sirviera para acreditar la veracidad de sus afirmaciones teniendo en cuenta además, que la comunidad denunciada afirmaba lo contrario, esto es, que había retirado la convocatoria una vez celebrada la junta. Ahora, la recurrente presenta como prueba de la veracidad de sus alegaciones la declaración jurada de D. D.D.D., firmada el 14 de septiembre de
  4. En la que afirma ser propietario del complejo Las Chumberas (sin especificar cuál es su propiedad) y declara que es cierto que se publicó en el tablón de anuncios comunitario la convocatoria de junta de 24 de agosto de 2013 junto con el listado de deudores y que posteriormente a dicha publicación se incluyó la diligencia expresiva de la no posibilidad de notificación a uno de los propietarios. Añade que dicha convocatoria permaneció publicada con posterioridad a su celebración. En este caso, nos encontramos con el mismo problema que en la resolución que ahora se recurre y que consiste en que la recurrente no ha acreditado suficientemente sus afirmaciones, porque esta declaración jurada que presenta no sirve por si sola para probar que la convocatoria a junta ordinaria de 24 de agosto de 2013, que incluía un listado de morosos, estuvo publicada durante varios días con posterioridad a su celebración. La recurrente no presenta copia del DNI del declarante y tampoco acredita C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 que el mismo forme parte de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO CHUMBERA. El artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece que “Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.” Asimismo, hay que tener en cuenta, en relación con el principio de presunción de inocencia, lo que establece el art. 137 de la LRJPAC: “
  5. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.” En definitiva, lo visto anteriormente en aplicación del principio de presunción de inocencia, impiden imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y comprobado la existencia de una prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivan esta imputación. En este supuesto concreto, la recurrente no ha aportado suficientes elementos de prueba para acreditar la vulneración del artículo 4.5 de la LOPD. IV Así pues, en el presente recurso de reposición, Dª E.E.E. no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª E.E.E. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 30 de octubre de 2014 en el procedimiento A/00193/
  6. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª E.E.E.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “ Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de
  7. La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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