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REPOSICION-A-00197-2014

1/6 Procedimiento nº: A/00197/2014 Recurso de Reposición Nº RR/00030/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. (en adelante el recurrente) contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente arriba referenciado, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de noviembre de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente A/00197/2014, en virtud de la cual se acordaba proceder al archivo de las actuaciones recogidas en el mismo pues el denunciado había acreditado la reorientación de la cámara 1 de sus sistema de videovigilancia limitando su zona de captación a los elementos privativos de propiedad, tal y como se recogía en el acuerdo de audiencia previa al apercibimiento de ese mismo expediente. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 24 de noviembre de 2014, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD). SEGUNDO: Como hechos del citado expediente A/00197/2014, quedó constancia de los siguientes: “PRIMERO: Con fecha de 20 de septiembre de 2013, tiene entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que comunica una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), motivada por la instalación de un sistema de videovigilancia en la vivienda situada en el (C/..............1) (ASTURIAS) y cuyo titular es D. B.B.B. (en adelante el denunciado). En su escrito el denunciante informa que el denunciado ha instalado una cámara bajo el alero de su vivienda que se encuentra adosada a la suya. La cámara está orientada hacia la terraza de su propiedad. Ha solicitado verbalmente al propietario del sistema su reorientación, no habiendo sido atendido dicho requerimiento hasta el momento. No existe cartel informativo de zona videovigilada. Se adjunta a la denuncia reportaje fotográfico. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia, el 10 de enero se solicita información al denunciado teniendo entrada en esta Agencia, el 4 de febrero de 2014, escrito de respuesta en el que se pone de manifiesto lo siguiente:   C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Ser el titular y responsable de la instalación del sistema de videovigilancia denunciado, realizada por el mismo. El sistema de videovigilancia se instaló porque su www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 propiedad se encuentra en proceso de rehabilitación y hubo varias intrusiones por parte de un vecino. Adjunta al escrito reportaje fotográfico de los carteles informativos que avisan de la existencia de una videovigilada pero que no identifican al responsable del tratamiento. Asimismo incorpora modelo de formulario informativo debidamente cumplimentado sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia.  El sistema está compuesto por dos cámaras sin posibilidad de movimiento ni zoom, instaladas y conectadas a su alimentación. Son cámaras fijas, una de ellas está instalada en la fachada posterior de la vivienda y otra en el alero de la casa. Se adjunta plano de situación.  La cámara 1 enfoca hacia los huertos situados en la parte trasera de la finca y la cámara 2 enfoca hacia el patio de entrada. En documento adjunto se incorporan fotografías de las imágenes captadas por las cámaras y visualizadas en el monitor, de cuyo análisis se desprende que la cámara 1 capta un pequeño espacio de la propiedad/es colindante.  Las cámaras se conectan manual y alternativamente a una televisión portátil. El monitor del sistema irá en un hueco donde actualmente se encuentra la televisión y los cables de llegada de las cámaras.  Sólo el propietario tiene acceso al monitor del sistema.  No existe ningún sistema de grabación de imágenes.  El sistema no está conectado a central de alarmas. Con fecha 5 de marzo de 2014, previa diligencia telefónica de inspección, se solicita al responsable del sistema información complementaria. Teniendo entrada en esta Agencia escrito de fecha 26 de marzo de 2014 en el que comunica que:   La cámara 1, cubre parte de sus fincas pero sale ligeramente a fincas colindantes. En caso necesario, esto podría ser enmascarado. La cámara 2 cubre parte de sus fincas y la zona de acantilado y mar por debajo. Ambas son inaccesibles por la pendiente. Acompaña plano de situación de las cámaras en el que se delimita la propiedad y se indican los ángulos de orientación de las cámaras. TERCERO: Con fecha 4 de septiembre de 2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó otorgar audiencia previa al procedimiento de apercibimiento a D. B.B.B., por presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de dicha norma. CUARTO: En fecha 12 de septiembre de 2014, se notificó el citado acuerdo de audiencia previa al procedimiento de apercibimiento al denunciado, tal y como figura en la copia de acuse de recibo expedido por el Servicio de Correos y que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 forma parte de este expediente. QUINTO: Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, el 30 de septiembre de 2014, se registra en esta Agencia, un escrito con las alegaciones del denunciado, en el que pone de manifiesto lo siguiente: - - Se ha reorientado la cámara 1 del sistema de videovigilancia desde el 15 de septiembre de 2014, para que capte exclusivamente terrenos privativos del denunciado. Adjunta fotografías del antes y después de la reorientación de la cámara. Se ha incluido en el cartel informativo que avisa de la existencia de una zona videovigilada, la identidad del responsable del tratamiento. Para acreditar dicha circunstancia adjunta fotografía actual del cartel. SEXTO: El 27 de agosto de 2014, se registra en esta Agencia, escrito del denunciante en el que informa de la instalación de un videoportero por parte del denunciado. A través de escrito con fecha de salida, 15 de septiembre de 2014, se le informa que al tratarse de nuevos hechos que no fueron objeto de examen en el expediente A/00197/2014, serán tratados como una nueva denuncia.” TERCERO: En fecha 5 de enero de 2015, se ha registrado en esta Agencia, recurso de reposición del recurrente, fundamentándolo en su desacuerdo con los hechos recogidos en la resolución que ahora recurre. El recurrente señala que su denuncia se centraba sobre todo en la llamada por el denunciado, cámara 2 de su sistema de videovigilancia que según su criterio captaba o podía captar su propiedad. El denunciante durante la fase de actuaciones previas manifestó que “esta cámara (la cámara 2) enfocaba hacia su patio particular y cubría parte de sus fincas y la zona de acantilado y mar por debajo, siendo inaccesibles por la pendiente”. Por esta razón el procedimiento de apercibimiento se centró en la llamada por el denunciante cámara 1, que el mismo reconocía que su zona de captación incluía una parte pequeña de fincas colindantes. Al acreditar la reorientación de esta cámara para limitar su zona de captación a la propiedad del denunciante el procedimiento finalizó con el archivo de las actuaciones. El recurrente solicitó una copia del expediente y su recurso se fundamenta en las imágenes de la zona de captación de la cámara 2, ya que afirma que parte del terreno con vegetación incluido en campo de visión de la cámara (el que se encuentra más allá de la valla de madera que cierra el patio de la casa del denunciado) le pertenece. Aporta para acreditarlo una copia de una escritura de compraventa otorgada el 4 de enero de

  1. En la misma se hace referencia a un terreno situado en el puerto de Ortigueira que linda al norte y este con la mar y abertal común, al sur con las tierras de C.C.C. (hoy de D.D.D.) y al oeste con las de E.E.E. (hoy F.F.F.). Según el recurrente parte de este terreno es captado por la cámara 2 del sistema de videovigilancia del denunciado. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II La denuncia del recurrente dio lugar al expediente de apercibimiento A/00197/2014 en el que se resolvió el archivo de las actuaciones, porque el denunciado había acreditado la reorientación de la cámara 1 de su sistema de videovigilancia que tal y como el propio denunciado afirmaba captaba una pequeña parte de las fincas colindantes. El procedimiento anteriormente citado se resolvió con el archivo de las actuaciones porque el denunciado acreditó antes de la resolución del mismo que había reorientado la cámara 1 limitando su zona de captación a los elementos privativos del denunciado. En este caso tras el análisis de la documentación obrante en el expediente se llegó a la conclusión de que sólo la cámara 1 estaba captando imágenes sin la debida legitimación, entendiendo que la cámara 2 captaba elementos privativos del denunciado. Ahora en sede de recurso y tras haber solicitado copia del expediente, el recurrente afirma que una parte del terreno con vegetación (el que se encuentra en el extremo superior derecho de la imagen) que se incluye en la zona de captación de la cámara 2 le pertenece. Para acreditar esta circunstancia aporta una escritura notarial de compraventa en la que se hace referencia a un terreno situado en el puerto de Ortigueira y que el recurrente afirma que es captado por la cámara 2 del sistema de videovigilancia del denunciado. La imagen captada por la cámara 2 y que forma parte del expediente A/00197/2014, reproduce en su mayor parte el patio de la vivienda del denunciado incluyendo un terreno con vegetación que se encuentra más allá de la valla de madera que limita este patio y que se entendió pertenecía al denunciado. Hay que señalar que la escritura que aporta el recurrente no es suficiente para acreditar que el terreno que se capta coincide con el objeto de la compraventa, sobre todo teniendo en cuenta que ninguno de los límites del mismo coincide con la propiedad del denunciado “…terreno situado en el puerto de Ortigueira que linda al norte y este con la mar y abertal común, al sur con las tierras de C.C.C. (hoy de D.D.D.) y al oeste con las de E.E.E. (hoy F.F.F.).” Esta escritura sí que introduce un elemento de duda que debe tenerse en cuenta sobre todo porque el denunciado tampoco ha acreditado que este terreno sea de su propiedad y se encuentra más allá de la valla de madera que delimita el patio de la vivienda de su propiedad. La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras (Instrucción 1/2006), en sus artículos 1.1 y 2 delimita su objeto y los requisitos a los que se somete el tratamiento para ser conforme a la normativa de protección de datos. El tenor literal de estos artículos expresa: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 “Artículo 1.
  2. La presente Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras. El tratamiento objeto de esta Instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas. Se considerará identificable una persona cuando su identidad pueda determinarse mediante los tratamientos a los que se refiere la presente instrucción, sin que ello requiera plazos o actividades desproporcionados. Las referencias contenidas en esta Instrucción a videocámaras y cámaras se entenderán hechas también a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita los tratamientos previstos en la misma.” “Artículo
  3. Sólo será posible el tratamiento de los datos objeto de la presente instrucción, cuando se encuentre amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1 y 2 y el artículo 11.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la instalación de cámaras y videocámaras deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia.” Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, cabe señalar que el tratamiento de datos de carácter personal (imágenes) llevado a cabo a través de sistemas de videovigilancia deberá estar amparado por la LOPD y la Instrucción 1/2006, de tal forma que quedará excluido el llamado “tratamiento doméstico” y estará legitimado el tratamiento que cuente con el consentimiento del afectado, tomando en consideración además la limitación establecida para la captación de imágenes de la vía pública en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, que sólo legitima a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. III Así pues, en el presente recurso de reposición, ya que de la documentación obrante en el expediente no se deriva de forma indubitada que el denunciado está suficientemente legitimado para el tratamiento de las imágenes captadas a través de la cámara 2 de su sistema de videovigilancia, procede estimar este recurso, abriéndose el expediente de actuaciones previas, E/00682/2015 para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 18 de noviembre de 2014, en el procedimiento A/00197/2014, indicando que queda sin efecto el archivo de esas actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “ Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de
  5. La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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