1/4 Procedimiento nº.: A/00220/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00173/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad TRIXDER JYS, S.L. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento, A/00220/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de enero de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento A/00220/2015, en virtud de la cual se acordaba ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO (A/00202/2014) a A.A.A. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 bis.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en relación con la infracción del artículo 21 de la citada norma, tipificada como leve en su artículo 38.4.d). Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha HUECO, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento A/00220/2015, quedó constancia de los siguientes: HECHOS PROBADOS UNO.- En fecha de 18/02/2015 se recibe en la cuenta de ...@.... un correo electrónico remitido desde la cuenta ....@aspiritpetfood.com en el que éste propone la venta de determinados artículos que la entidad TRIXIE está comercializando. DOS.- En la misma fecha como respuesta al correo recibido el denunciante remite dos correos electrónicos a la dirección ....@aspiritpetfood.com en el que muestra su oposición a recibir este tipo de comunicaciones y solicita el cese de las mismas. TRES.- El dominio aspiritpetfood.com corresponde a la entidad AMIGUITOS PETS N LIFE, S.L. En el sitio web www.aspiritpetfood.com......consta los datos del denunciado. CUATRO.- El dominio “www.trixie.es” es propiedad de la sociedad Trixder J&S, S.L , según consta en las comunicaciones electrónicas aportadas, el denunciante es Director General Trixie España, Trixder J&S, S.L.,. CINCO.- El denunciado en sus alegaciones aporta documentación que acredita la existencia de una relación comercial previa entre TRIXIE y ASPIRIT, en concreto un correo electrónico remitido en fecha de 03/09/2013 desde la cuenta ....@trixie.es con el asunto “Marca Blanca TRIXDER para los Huesos y Medios Huesos de Jamon.-“con destino ....1@aspiritpetfood.com y la respuesta a dicho correo de fecha 05/09/2013 remitida desde la cuenta ....1@aspiritpetfood.com a ...@..... C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 TERCERO: TRIXDER JYS, S.L. ha presentado en fecha 2/03/2016, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en el incumplimiento del art. 21 de la LSSI en la medida en que no existe relación comercial previa con el denunciado, entre TRIXIDER y ECOBIOTIC. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En relación con las manifestaciones efectuadas por TRIXDER JYS, S.L., reiterándose básicamente, en las alegaciones ya presentadas a lo largo del procedimiento, debe señalarse que todas ellas ya fueron analizadas y desestimadas en los Fundamentos de Derecho III, de la Resolución recurrida, tal como se transcribe a continuación: (…)III Descrito el marco normativo aplicable a las comunicaciones comerciales remitidas a través de medios electrónicos, se debe destacar que la LSSI dispone en su artículo 21 lo siguiente: “
- Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 En el presente supuesto, ha resultado acreditado que el denunciante recibió en su dirección de correo electrónico una comunicación en fecha de 18/02/2015 en el que desde ASPIRIT PETS N LIFE, S.A., se propone una colaboración comercial. El remitente de la comunicación en sus alegaciones acredita documentalmente la existencia de unas comunicaciones realizadas en el año 2013 de la que se deduce la colaboración comercial entre ambas o al menos tratos precontractuales. Por todo ello la exigencia de autorización previa y expresa para el envío de comunicaciones comerciales encuentra el abrigo de la dispensa que recoge el segundo párrafo del citado artículo 21, en concreto (…) Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.(…). Respecto de la obligación de ofrecer un medio de oposición sencillo y gratuito para la recepción de comunicaciones comerciales por medios electrónicos, en la comunicación recibida consta la inclusión de una imagen a modo de “tarjeta de visita” donde figura la dirección ....@aspiritpetfood.com, el número de teléfono móvil del remitente y la dirección del domicilio de la entidad. En este sentido debe señalarse que el denunciante mediante sendos correos electrónicos de fecha 18/02/2015 se dirigió al denunciado para que cesara en los envíos, sin que se tenga constancia que con posterioridad el denunciante haya recibido nuevas comunicaciones comerciales.(…) III Por lo tanto, en el presente recurso de reposición, TRIXDER JYS, S.L. no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por TRIXDER JYS, S.L. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 25 de enero de 2016, en el procedimiento A/00220/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad TRIXDER JYS, S.L.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es