1/5 Procedimiento nº: A/00249/2013 Recurso de Reposición Nº RR/00354/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la ASOCIACIÓN ASDENUVI con CIF nº: *********, contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento, A/00249/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de marzo de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento A/00249/2013, en virtud de la cual se acordaba apercibir a la ASOCIACIÓN ASDENUVI, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 2 de abril de 2014, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento A/00249/2013, quedó constancia de los siguientes: “PRIMERO: El titular de la web www.asdenuvi.es, es la ASOCIACIÓN ASDENUVI con CIF nº: *********. SEGUNDO: ASDENUVI tiene inscritos sus Estatutos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el núm. ***** desde el 2 de diciembre de
- TERCERO: La Asociación denunciada ha afirmado durante la fase de actuaciones previas, que no dispone de consentimiento otorgado por el denunciante para publicar sus datos personales, ya que sólo han publicado documentos relacionados con su “cargo público” y en ejercicio del mismo. Los documentos que publica en la web se han obtenido de la página web de la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas o han sido facilitados por las Administraciones Públicas de la que depende (aunque no aporta ninguna habilitación legal que les permita la publicación de datos personales sin el consentimiento del titular). CUARTO: El denunciante aporta con su denuncia copia de una resolución de 25 de julio de 2012 de la extinta Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, que resuelve el procedimiento E/177/2012, frente a la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas en la que se recoge “…Por lo tanto, procede instar a la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (E.C.E.) para que proceda a la retirada de su página web de la información obrante en las actas dimanadas de los acuerdos de sus Órganos directivos, así como a no proceder en el futuro a la publicación “en abierto” por medio de su página web de la referida información en la medida en que en ella se incluyan datos de carácter personal de personas físicas identificadas o identificables....” A este respecto, desde la Inspección de Datos no se ha obtenido constancia de que en la web de Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas en la dirección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 www.eurovillasmadrid.com se encuentren publicaciones con los datos personales del denunciante. QUINTO: Con fechas 20 de febrero y 15 de abril de 2013, la inspectora actuante por medio de sendas diligencias ha verificado que en la web www.asdenuvi.es se encuentra publicada el “Acta de la ***** Asamblea General Ordinaria de la entidad Urbanística de Conservación Eurovillas celebrada el día 23 de junio de 2012” donde figura el nombre y apellidos del denunciante. SEXTO: Con fecha 26 de noviembre de 2013, la inspectora actuante por medio de diligencia ha realizado un acceso a la web www.adenuvi.es en la dirección www.asdenuvi....................... sin obtener constancia de la publicación de la mencionada Acta. Con esta misma fecha se ha verificado que en la web se encuentran publicados los boletines informativos denunciados donde figuran los datos de nombre y apellidos del denunciante., incluyendo en algunos casos su DNI y/o su firma .” TERCERO: La ASOCIACIÓN ASDENUVI (en adelante el recurrente) ha presentado en fecha 29 de abril de 2014 en esta Agencia, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en la reiteración de los argumentos expuestos durante la fase de actuaciones previas ya que no hizo alegaciones al acuerdo de audiencia previa. En primer lugar la asociación denunciada manifiesta que han cumplido con el requerimiento en el plazo establecido adjuntando copia de los documentos publicados en su página web, en los que se incluían datos personales del denunciante y que aparecen anonimizados. En concreto se trata del acta nº ***** de la Asamblea de ASDENUVI celebrada el 23 de junio de 2012, y de los boletines informativos de esta asociación números 1, 2 y
- Todos estos documentos fueron colgados en la web desde la fecha de su publicación, años 2005 y 2006, sin que el denunciante se haya puesto en contacto con la asociación para advertirles que no deseaba que sus datos personales aparecieran allí recogidos. Al día siguiente de recibir el apercibimiento de esta Agencia, es decir, el 3 de abril de 2014, cerraron cautelarmente la dirección web hasta el 26 del mismo mes. Realizaron una consulta a esta Agencia el 7 de abril para que les aclararan los términos de la resolución. ASDENUVI no tiene interés en publicar los datos personales de terceros. Es por ello, que en una reunión de 6 de abril de 2014, mantenida con la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas (ECE) que preside el denunciante, se pusieron en contacto con él para informarle que se podía poner en contacto con ellos para evitar que sus datos aparezcan en la web de la asociación. ASDENUVI es una asociación de vecinos, no de propietarios (como se recoge en los escritos de esta Agencia) dentro de sus fines se encuentra el de “defender los intereses de vecinos, consumidores y usuarios…” que incluye el derecho a informar y ser informados de temas referidos a la asociación. Por esta razón mantienen una página web en la que publican documentos de interés teniendo en cuenta que muchos de sus asociados residen fuera de Madrid y de España. El denunciante ocupa un cargo público, ya que es el presidente de la ECE, por esta razón entienden que su nombre y apellidos son públicos. Aportan pantallazo de la web de ECE en la que se identifican por su nombre y apellidos a los miembros del Consejo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Rector, entre ellos, su presidente, que es el denunciante. Junto con el recurso de reposición presentan documentación acreditativa del cumplimiento del requerimiento contenido en el apercibimiento con el que finaliza el expediente nº: A/00249/
- Esta documentación será tenida en cuenta para la resolución del archivo de actuaciones nº: E/01828/2014 que se abrió para el seguimiento de las medidas requeridas en el apercibimiento citado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II La primera cuestión que hay que analizar es la relativa al cumplimiento del requerimiento contenido en el apercibimiento nº: A/00249/2013, aunque se resolverá de forma más específica en el archivo de actuaciones nº: E/01828/2014, cabe señalar que la asociación denunciada (aquí recurrente), ha acreditado haber anonimizado el nombre del denunciante presentando los documentos publicados en su web en los que ya no se observa el nombre y apellidos del denunciante. III El recurrente repite en su recurso los mismos argumentos que fueron invocados durante la fase de actuaciones previas. No aporta nuevos elementos de juicio referidos a los hechos denunciados aunque como ya se ha indicado, cumple con el requerimiento contenido en la resolución nº: R/00701/
- El recurrente vuelve a alegar que el denunciante no se ha puesto en contacto con ellos en ningún momento para advertirles de la aparición de sus datos personales en los documentos publicados en la web de la asociación. Asimismo vuelven a incidir que el nombre y apellidos del denunciante aparecen en estos escritos por su condición de cargo público, ya que preside la ECE. De hecho, aporta un “pantallazo” de la web de esta entidad en la que se identifican a los miembros del Consejo Rector con su nombre y apellidos, entre ellos al denunciante. El recurrente señala que dentro de sus funciones se encuentra la de informar a sus asociados de los temas de su interés, dejando entrever que los escritos en los que aparece el nombre y apellidos del denunciante forman parte de la información que puede interesarles. Tal y como se recoge en la resolución que aquí se recurre, ASDENUVI reconoce que no contaba con el consentimiento del denunciante para publicar sus datos personales. También alegó que muchos de los documentos fueron facilitados por la entidad ECE, no C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 obstante ya se indicó a la asociación que esa entidad en cumplimiento de una resolución de la extinta Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, tuvo que retirar la información de las actas publicadas, comprobándose por la inspección de esta Agencia que en la página web de ECE no aparecían colgadas las actas. En relación con la alegación de que el denunciante ocupa un cargo público y que sus datos personales aparecen por su condición de presidente de ECE, cabe decir, que los datos personales únicamente deben utilizarse para las finalidades para las que fueron recopilados, de tal forma que si aparecen en actas, escritos, resoluciones u otro tipo de documentos administrativos o privados, podrán tratarse únicamente en el marco o ámbito en el que han sido producidos, excluyendo por tanto su publicación en la web cuando esta no ha sido la finalidad del tratamiento (siempre y cuando no se cuente con la autorización del titular de los datos). Podrá compatibilizarse las funciones de la asociación, entre las que se cuenta la de informar a sus asociados de los temas que puedan interesarles, con la protección de datos de carácter personal, mediante la mención al cargo público que se desempeña, anonimizando los datos personales restantes (nombre, apellidos y DNI). IV Así pues, en el presente recurso de reposición, la ASOCIACIÓN ASDENUVI no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la ASOCIACIÓN ASDENUVI con CIF nº: ********* contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 27 de marzo de 2014, en el procedimiento A/00249/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la ASOCIACIÓN ASDENUVI. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de
- La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es