1/5 Procedimiento nº.: A/00311/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00003/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento, A/00311/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de noviembre de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento A/00311/2017, en virtud de la cual se acordaba Apercibir DOÑA B.B.B. por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como GRAVE en el artículo 44.3 b), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada a las partes en conflicto en legal forma, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento A/00311/2017, quedó constancia de los siguientes: Primero. Se procede a examinar la DENUNCIA de fecha de entrada en este organismo 21/07/17 por medio de la cual se traslada: “Que soy co-propietaria de una parcela en el término municipal de ***LOC.1 (…) Que se han instalado no menos de dos cámaras que supuestamente están registradas a nombre de Doña B.B.B. … Que se han instalado no menos de 8 cámaras de video-vigilancia en dicha parcela sin mi conocimiento, autorización y/o consentimiento. Que desconozco, de igual manera, acerca de la posibilidad de que las misma graben también sonido (…). Segundo. Consta acreditado la instalación de un sistema de video-vigilancia compuesto por al menos ocho cámaras de video-vigilancia, siendo responsable de la instalación Doña B.B.B.. Tercero. Consta acreditado como finalidad del sistema, la protección de la instalación y de los animales del recinto-Centro Hípico--. Cuarto. No consta acreditado que el sistema disponga de cartel informativo en zona visible informando que se trata de una zona video-vigilada, al no haberlo aportado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 la denunciada. Quinto. No consta acreditada la inscripción en su caso del fichero en el registro General de esta Agencia. TERCERO: Doña A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 28/12/2017 en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en los siguientes extremos: “Al contrario de lo establecido en el párrafo 2º Apartado cuarto de la relación de HECHOS expuestos en la resolución dónde se señala “Me sorprende la falta de verdad en la Denuncia ya que fueron colocadas (…), la denunciada FALTA A LA VERDAD cuando señala que la colocación de cámaras fue realizada con mi consentimiento. Al contrario de lo establecido en el Apartado 4º párrafo QUINTO de la relación de HECHOS….somos co-propietarias de la parcela en común y pro indiviso, no existen hasta la fecha Zonas delimitadas como EXCLUSIVAS para ninguna de las dos, siendo toda la parcela propiedad de ambas. Don C.C.C., titular y responsable de la explotación ganadera legalmente establecida y de los caballos estabulados en la misma, tampoco ha otorgado consentimiento y/o autorización para la colocación de las cámaras de video-vigilancia (…). De hecho ha solicitado en repetidas ocasiones, su retirada por buena voluntad a los denunciados, sin atender éstos a su petición. Se incumple el artículo 5 LOPD pues yo (la denunciante) no he sido previamente informada de modo expreso, preciso e inequívoco de ninguno de los aspectos señalados en el mismo (…). La instalación y grabación de las cámaras no cumple con ninguna de las condiciones que figuran en el artículo 6 del Reglamento 2016/679, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (…). La instalación de dichas cámaras de seguridad entra en conflicto con mi derecho a la intimidad (18.1 CE), uno de los pilares fundamentales…. Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso Potestativo de reposición con el acto de fecha 16 de noviembre del año 2017….”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En el presente caso, se procede a examinar el recurso de reposición con fecha de entrada en este organismo 28/12/
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.