← España

REPOSICION-A-00316-2015

1/4 Procedimiento nº.: A/00316/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00154/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento, A/00316/2015, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de enero de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento A/00316/2015, en virtud de la cual se acordaba ARCHIVAR el procedimiento A/00316/2015 tramitado contra Don B.B.B., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. b)de la citada Ley Orgánica, ya que la Sentencia ha sido retirada ya (a pesar que en otras páginas y medios de comunicación sigue apareciendo), de acuerdo con lo señalado se debe proceder al archivo de las actuaciones. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 10 de febrero de 2016, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento A/00316/2015, quedó constancia de los siguientes: “PRIMERO: Don A.A.A., Inspector Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Vilassar de Dalt, declaró que, en fecha 11 de diciembre de 2014, revisando información sobre su persona y cargo por internet, observó en el foro www.armas.es una serie de difamaciones consistentes en calumnias e injurias, incluyendo un archivo que contiene una denuncia penal presentada en los juzgados años atrás, de la cual fue absuelto totalmente por no haber causa. SEGUNDO: Con fecha 23 de marzo de 2015, el Inspector responsable de las Actuaciones Previas de investigación constató que en la web www.armas.es estaba publicada una denuncia, de fecha 24 de noviembre de 2009, que contiene los datos personales del reclamante. TERCERO: El usuario responsable de la publicación de esta información es “XXXX”. Según comunicaron los representantes de Kom-Bat Network, S.L., el usuario “XXXX” está asociado a Don B.B.B., dado de alta en fecha 25 de mayo de 2009. CUARTO: Según indicaron los representantes de Kom-Bat Network, S.L., no han C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 recibido ninguna denuncia relacionada con el citado documento. A raíz de las actuaciones realizadas por la agencia, la denuncia ha sido eliminada del foro.” TERCERO: Don A.A.A., ha presentado, en fecha 26 de febrero de 2016 por correo certificado, con registro de entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos el día 1 de marzo de 2016, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en que la Agencia Española de Protección de Datos sancionó al Sindicato Profesional de Policías Municipales de España – Catalunya por estos mismos hechos a una multa de 3.000 euros. El ahora denunciado era integrante activo del Sindicato mencionado, por lo que conocía que poner Sentencias en una página web era una infracción grave. Este es el motivo por el que no se debió iniciar un apercibimiento sino un procedimiento sancionador. Solicita que se anule el apercibimiento y se inicie procedimiento sancionador a la persona denunciada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En relación con las manifestaciones efectuadas por Don A.A.A., referidas a que el denunciado ya conocía que publicar sentencias con datos personales en una página web era sancionable ya que formaba parte de un Sindicato que fue sancionado por ello, hay que señalar que el artículo 45.6 de la LOPD, introducido a través de la reforma operada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispone: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  2. a)Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  3. b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Trasladando las consideraciones expuestas al supuesto que nos ocupa, se observa que la infracción de la LOPD de la que se responsabiliza al denunciado es una infracción “grave”; que el denunciado no ha sido sancionado o apercibido por este organismo en ninguna ocasión anterior; y que concurren de manera significativa varias de las circunstancias descritas en el artículo 45.5 de la LOPD. Todo ello, unido a la naturaleza de los hechos que nos ocupan, justifica que la AEPD no acuerde la apertura de un procedimiento sancionador y que opte por aplicar el artículo 45.6 de la LOPD. El Sr. B.B.B. nunca ha sido sancionado con anterioridad por los hechos imputados, y la infracción cometida está tipificada como grave. Por ello, se inició un procedimiento de apercibimiento. En una infracción de esta naturaleza, considerando los hechos de los que deriva la conducta sancionable, las medidas que pueden exigirse a Don B.B.B. tienen que ir dirigidas a que se retire la información objeto de denuncia y la Sentencia ha sido retirada ya (a pesar que en otras páginas y medios de comunicación sigue apareciendo), de acuerdo con lo señalado se debe proceder al archivo de las actuaciones. III Por lo tanto, en el presente recurso de reposición, Don A.A.A. no ha aportado hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 29 de enero de 2016, en el procedimiento A/00316/2015. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.