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REPOSICION-A-00319-2017

1/3 Procedimiento nº.: A/00319/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00439/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. D.D.D. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento, A/00319/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 5/3/18, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento A/00319/2017, en virtud de la cual se acordaba Apercibir a D. D.D.D., como titular del sistema de videovigilancia instalado en la plaza de garaje sita en ***DIRECCIÓN.1, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. b)de la citada Ley Orgánica. Así mismo se requería D. D.D.D. , de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que acreditara tener autorización de la comunidad de propietarios para la colocación de la cámara de videovigilancia en la plaza de garaje de su propiedad. O en caso de no tener dicha autorización que procediera a la retirada de dicha cámara. SEGUNDO: D.D.D. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 2/5/18, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en que tras recibir el trámite de audiencia en el expediente de apercibimiento abierto no pudo realizar alegaciones, ya que habiendo solicitado copia del expediente no se le facilitó la misma, y sin embargo se terminó dicho procedimiento resolviendo apercibir al denunciado, lo que supone vulneración del principio de legalidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II El motivo del presente recurso se basa un defecto formal del procedimiento, sin entrar en el fondo del asunto, por lo que procede sólo analizar dichos defectos, por si de los cuales procediese estimar ese motivo de recurso. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 III Los hechos que motivaron la apertura de procedimiento de apercibimiento derivan de una denuncia de D. C.C.C., comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), motivada por la instalación de un sistema de videovigilancia cuyo titular es D. D.D.D. instalada en la plaza de garaje nº A.A.A. sita en ***DIRECCIÓN.1 y cuyo titular es D. D.D.D. (en adelante el denunciado). El denunciante manifiesta que la Junta General de Propietarios, no ha autorizado la instalación de dicha cámara. Se adjunta fotografía en la que se observa una zona de un garaje, dos vehículos aparcados, y en la pared un dispositivo que se afirma ser una cámara de videovigilancia. Por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se acordó, con fecha 3/10/17, otorgar audiencia previa al procedimiento de apercibimiento, por presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  2. b)de la citada ley. Consta en el procedimiento la solicitud del reclamante para que se le remitiera copia del expediente, solicitud que al no ser atendida procede considerar que le privó de elementos, si bien no imprescindibles, para formular las alegaciones que no fueron remitidas en el plazo concedido. No obstante procede estimar sus alegaciones con la consecuencia que el procedimiento se retrotrae al momento anterior de formular alegaciones, remitiéndole, por oficio aparte, copia de la documentación que obra en el expediente A/319/2017, y concediéndole un plazo de 15 días para formular las mismas contado a partir del momento en que reciba dicha documentación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D.D.D. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 5 de marzo de 2018, en el procedimiento A/00319/2017. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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