1/5 Procedimiento nº.: A/00332/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00163/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento, A/00332/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de febrero de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento A/00332/2015, en virtud de la cual se acordaba Apercibir a la parte denunciada Don A.A.A., por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como grave en el artículo 44.3 b), de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en legal forma (según consta acreditado en el expediente), fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RD 1720/2007, 13 de diciembre). SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento A/00332/2015, quedó constancia de los siguientes: PRIMERO: Con fecha 9 de marzo de 2015 tiene entrada en esta Agencia escrito de Doña B.B.B. (En representación de la Comunidad de Vecinos XXXX), (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, motivada por las cámaras de videovigilancia cuyo titular es A.A.A. (en adelante el denunciado) instaladas en (C/....1), TARRAGONA, hacia las zonas privadas de las viviendas colindantes y comunes de la comunidad. En concreto, denuncia que la cámara delantera enfoca el paso comunitario y la entrada de coches y, la cámara trasera enfoca el patio privado de al menos dos casas. Adjunta: reportaje fotográfico (en el que se observa como una cámara enfoca el patio privado de una casa) SEGUNDO: Consta que la persona responsable de las cámaras de videovigilancia ubicada en (C/....1), TARRAGONA, es Don A.A.A.. TERCERO: Consta que en la vivienda a la que se refiere la denuncia se encuentran al menos dos cámaras instaladas en el exterior captando imágenes del patio comunitario, la entrada de coches y el patio privado de las viviendas colindantes. CUARTO: Consta que las cámaras instaladas en la fachada de la propiedad del denunciado, debido a sus características, a su ubicación en el exterior de la vivienda y a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 su orientación, pueden captar imágenes desproporcionadas de las zonas comunes y privadas de la comunidad. QUINTO: Consta que el 23 de noviembre de 2015 y, en segundo término, el 30 de noviembre de 2015, se intentó la notificación del acuerdo de audiencia previa al procedimiento de apercibimiento, al domicilio del denunciado. Ante el resultado negativo de dicho intento se procedió, en fecha 18 de diciembre de 2015, al envió al Tablón Edictal Único del citado acuerdo de audiencia previa al procedimiento de apercibimiento al denunciado, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, circunstancia que se produjo el día 22 de diciembre de 2015, otorgándose al denunciado plazo para efectuar alegaciones a dicho acuerdo, acabando el mismo sin que por parte de éste se presentara escrito alguno. SEXTO: Transcurrido el plazo concedido para presentar alegaciones, no consta que por parte de la persona denunciada se haya presentado alguna. TERCERO: Don A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 7 de marzo de 2016, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en los siguientes extremos: “Mis representados son propietarios de la Casa nº2 de la C/XXXX (Tarragona) que es su residencia de vacaciones, y en ella suelen pasar unos 40 días al año, teniendo ubicada su residencia habitual en la localidad de ***LOCALIDAD.1 (Italia) (C/....2). Mis representados se pusieron en contacto con el Área de Movilidad del Ayuntamiento y desde allí les informaron que al tratarse de cámaras simuladas quedarían al margen de la normativa de protección de datos. Ante la agresividad demostrada por la Sra. B.B.B. y la Sra. C.C.C. y como las mismas no atendían a ningún tipo de requerimiento y/o explicación, mis representados enviaron burofax dirigido a la atención de la Sra. Presidenta de la Comunidad (Sra. Pellegrí) En fecha 04/01/2016, y en vista que las Sra. B.B.B. y la Sra. C.C.C., no cesaban de asediar y molestar a mis representados, estos solicitaron la presencia de la Policía Local de Mont-roig del Camp para que levantara un acta en relación a las cámaras simuladas ubicadas en la vivienda de su propiedad. En dicha fecha la Policía Local levanta un Acta en la que se hace constar que “existen dos cámaras disuasorias sin conectar a la corriente, una de ellas en la puerta principal y la segunda en la parte trasera”. Se aporta como Documento nº6 copia notarial del Acta levantada por la Policía Local adjutándose también fotocopia legible. “En el presente caso al tratarse de cámaras simuladas, no captarían imágenes de personas físicas identificadas o identificables, por lo que al no quedar acreditada la existencia de un tratamiento de datos personales, la cuestión se encuentra al margen de la normativa de protección de datos. Por todo ello SOLICITA a la AEPD que se tenga por presentado en tiempo y forma C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 este escrito y los documentos que se acompañan, así como por interpuesto Recurso de Reposición contra resolución R/00214/2016 dictada por la Directora de la AEPD (…)”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En fecha de entrada en esta Agencia 07/03/2016 se recibe en esta Agencia escrito calificado como “recurso de reposición” contra la resolución de esta Agencia de fecha 11/02/
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.