1/2 Procedimiento nº.: A/00362/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00861/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad ATACUVA, S.L. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento, A/00362/2016, y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de octubre de 2016, se dictó Acuerdo de audiencia previa al apercibimiento por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento A/00362/2016, en virtud del cual se acordaba Someter a trámite de audiencia previa el apercibimiento a la entidad ATACUVA, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD, con relación a la denuncia por infracción de su artículo 4.2, tipificada como grave en el artículo 44.3.c). Dicho acuerdo de audiencia previa, fue notificado al recurrente en fecha 7 de octubre de
- SEGUNDO: La entidad ATACUVA, S.L. ha presentado, en fecha 31 de octubre de 2016, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en que se trata de un acto de trámite que le causa indefensión y perjuicio irreparable, causados porque el acuerdo iniciador del procedimiento, ha sido objeto de Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas por la entidad ATACUVA, S.L., sobre que el acuerdo iniciador del procedimiento ha sido objeto de Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional, debe señalarse lo siguiente: que el acto recurrido ante la Audiencia Nacional no es el ahora recurrido “acuerdo de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 audiencia previa al apercibimiento”, sino que es la resolución del recurso de reposición de fecha 2 de junio de 2016 de la Directora de la Agencia, que concluyó desestimando lo recurrido y decidiendo también, sobre la invocada prejudicialidad penal. Por todo ello cabe concluir que no se aprecia la invocada Prejudicialidad y por tanto tampoco la indefensión y perjuicio irreparable a ella asociadas. El acuerdo objeto del presente recurso por el que se concedía trámite de audiencia previa al apercibimiento, de fecha 1 de octubre de 2016, recogía en su parte dispositiva lo siguiente: “Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, procede acordar la inadmisión del presente recurso. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por la entidad ATACUVA, S.L.. contra el Acuerdo de audiencia previa al apercibimiento de esta Agencia Española de Protección de Datos de fecha 1 de octubre de 2016, en el procedimiento A/00362/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad ATACUVA, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es