1/7 Procedimiento nº: A/00376/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00400/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª D.D.D. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento, A/00376/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de marzo de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento A/00376/2014, en virtud de la cual se acordaba proceder al archivo de las actuaciones en relación a la entidad ASFALTOS BITUMINOSOS, S.A., por haber acreditado la subsanación de la infracción al artículo 6.1 de la LOPD, con una de las cámaras de su sistema de videovigilancia. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 6 de abril de 2015, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos del citado procedimiento A/00376/2014, quedó constancia de los siguientes: “PRIMERO: Con fecha de 20 de diciembre de 2012, tienen entrada en esta Agencia varios escritos de Dª D.D.D. (en lo sucesivo la denunciante), en el que comunica una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), motivada por la instalación de cámaras en varias parcelas cercanas a su vivienda. La parcela con referencia catastral ***REF.1 situada en ***LOCALIDAD.1, (Murcia) y cuyo titular es la entidad BETUNES Y OBRAS S.L con CIF nº: B******** es objeto de actuaciones previas de investigación en el E/01583/2013 que dio lugar posteriormente al apercibimiento nº: A/00172/
- Durante la tramitación de ese expediente, la instructora actuante a través de diligencia de 16 de octubre de 2013, da traslado de los escritos con número de referencia de registro de entrada de esta Agencia: 557035/2012 y 557017/2012 al coordinador del Área de Videovigilancia para que les dé tramitación ya que no han sido objeto de las actuaciones previas de investigación anteriormente citadas. El 29 de octubre de 2013, se notifica a la denunciante la apertura del expediente E/06667/2013 para la tramitación de los escritos citados en el párrafo anterior. Este expediente finaliza con la resolución firmada el 13 de enero de 2014 en la que se acuerda declarar la caducidad de sus actuaciones previas de investigación, procediéndose a su archivo y ordenar el inicio de una nueva fase de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados (que no están prescritos) en el marco del expediente E/07924/
- El 17 de marzo de 2014, a través de Diligencia del Jefe de Área de Videovigilancia, se decide abrir otro expediente nº: E/01790/2014 en relación con el escrito de denuncia con referencia del registro de entrada de esta Agencia: 557017/2012 que está relacionado con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 la parcela de referencia catastral: ***REF.
- SEGUNDO: Con fecha 16 de enero de 2014 se solicita al REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CARTAGENA información relacionada con la titularidad de la parcela con referencia catastral ***REF.2, resultando la misma devuelta por el servicio de Correos con la indicación “DIRECCIÓN INCORRECTA”. Con fecha 6 de febrero de 2014 se solicita al REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE LA UNIÓN información relacionada con la titularidad de la parcela con referencia catastral ***REF.2, teniendo entrada en esta Agencia escrito mediante el cual comunican: “….la referencia catastral no es un dato fiable a la hora de hacer una búsqueda en el Registro de la Propiedad, por lo que se informa que para realizar una búsqueda efectiva se debe aportar los datos registrales o titular de la finca”. Con fecha 10 de febrero de 2014 se solicita al AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN, información relacionada con la titularidad de la parcelación de referencia catastral ***REF.
- Teniendo entrada en esta Agencia escrito de fecha 19 de febrero de 2014 mediante el cual informan: “El Ayuntamiento no dispone de dicha información, ya que la parcela pertenece al término municipal de Cartagena”. Con fecha 24 de febrero de 2014 se solicita al AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, información relacionada con la titularidad de la parcelación de referencia catastral ***REF.2.Tiene entrada en esta Agencia escrito de fecha 13 de marzo de 2014 en el que la Jefa de Impuestos de Base Inmobiliaria, adjunta la siguiente información obtenida de la base de datos del Catastro Inmobiliario: • La citada parcela se localiza en la calle (C/.................1), CARTAGENA (MURCIA). • La titularidad catastral corresponde a Dª B.B.B., y domicilio fiscal en calle A.A.A.). A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia, el 25 de marzo de 2014 se solicita información a la entidad responsable del sistema de videovigilancia denunciado, que responde por medio de escrito registrado el 21 de abril de 2014, en el que pone de manifiesto lo siguiente: • La parcela en la cual se localiza el sistema de videovigilancia investigado es propiedad de Dª B.B.B., pero su uso se encuentra cedido desde noviembre de 1995 a la mercantil ASFALTOS BITUMINOSOS S.A. Por tanto la información requerida por la AEPD ha sido aportada por la citada mercantil en calidad de responsable y titular del sistema de videovigilancia. • El sistema de videovigilancia fue instalado por la propia entidad con motivo de una serie de robos sufridos en las instalaciones de la empresa y su finalidad responde a la vigilancia. El responsable se encarga directamente del mantenimiento y control del sistema. • El formulario informativo sobre el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o videocámaras, se encuentra a disposición de los ciudadanos en las oficinas de la mercantil, ubicadas en (C/.................1) – Cartagena (Murcia). A petición de cualquier interesado también puede ser facilitado por correo electrónico. Acompaña copia del modelo de formulario debidamente cumplimentado (Doc.4). • En la parcela objeto de esta denuncia, se encuentran instaladas dos cámaras con zoom y posibilidad de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 • • • movimiento. Se ubican respectivamente en una torreta del “patio de maquinaria” (CÁMARA 2) y en la fachada del “almacén de repuestos” (CÁMARA 3). Se adjuntan fotografías de las cámaras (Doc.5). Las imágenes se visualizan a través del monitor del ordenador del Administrador de la sociedad, ubicado en las oficinas de la misma. El escrito incorpora fotografías del monitor de visualización. El acceso al sistema de videovigilancia no está permitido a terceros. El sistema utilizado para la grabación de las imágenes captadas por las cámaras, se basa en un software instalado en el servidor de la entidad. El acceso a las imágenes grabadas requiere el uso de clave y contraseña, limitado al responsable del fichero de videovigilancia. El tiempo de conservación de las imágenes es de cuatro días. • Existe fichero de VIDEOVIGILANCIA inscrito en el Registro General de Protección de Datos, con el código ***CÓD.
- • Se anexa a este escrito copia en CD del Documento de Seguridad (Doc.7). • El sistema de videovigilancia no se encuentra conectado a central de alarmas. • Se adjunta plano de situación respecto a las parcelas catastrales en las que se ubican las instalaciones de la mercantil denunciada (Doc.1), pudiendo identificarse: Parcela **, Polg. ** con ref. catastral ***REF.
- Parcela (C/.................2), con ref. catastral ***REF.
- Parcela (C/.................3), con ref. catastral ***REF.
- • En el plano de situación aportado en documento Doc.2, se señala la ubicación de los carteles informativos y de los accesos a las instalaciones. En relación a la parcela denunciada, se observa la instalación de cuatro carteles ubicados respectivamente en el acceso nº 2 desde (C/.................2), acceso nº 3 a través del (C/.................4), y dos carteles más localizados en el patio de maquinaria y en el acceso al almacén de repuestos
- Asimismo acompaña reportaje fotográfico (Doc.3) de los carteles informativos de zona videovigilada ubicados en las tres parcelaciones citadas, en los que se identifica al responsable del sistema con alusión a la LOPD. • En documento gráfico Doc.6 se aportan fotografías de las imágenes captadas por las cámaras en sus distintas posiciones. Del análisis de las mismas, se desprende: Respecto a la CÁMARA 2, las imágenes captadas en las dos posiciones presentadas, corresponden al “patio de maquinaria”, recogiendo los espacios de las parcelas adyacentes integradas en las instalaciones de la mercantil denunciada y en su ángulo superior izquierdo, un espacio de la propiedad ajena colindante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 Respecto a la CÁMARA 3, las imágenes captadas en las cuatro posiciones presentadas, corresponden al espacio interior del “almacén de repuestos 1”. Mediante diligencia de inspección se constata la existencia de fichero de VIDEOVIGILANCIA inscrito en el Registro General de Protección de Datos, con el código ***CÓD.1 cuyo responsable es ASFALTOS BITUMINOSOS S.A. TERCERO: Con fecha 4 de diciembre de 2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó otorgar audiencia previa al procedimiento de apercibimiento a la entidad ASFALTOS BITUMINOSOS S.A., por presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la LOPD. CUARTO: En fecha 15 de diciembre de 2014, se notificó el citado acuerdo de audiencia previa al procedimiento de apercibimiento a la entidad denunciada tal y como figura en la copia de acuse de recibo expedido por el Servicio de Correos y que forma parte de este expediente. QUINTO: Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, el 5 de enero de 2015, se ha registrado en esta Agencia, escrito de alegaciones de D. C.C.C., en nombre y representación de la entidad denunciada, en el que pone de manifiesto lo siguiente: - Han subsanado la deficiencia observada en la zona de captación de las posiciones de la cámara número 2 del Patio de Maquinaría en la que se incluía un pequeño espacio de propiedades ajenas colindantes. Acreditan la subsanación por medio de fotografía de la nueva zona de captación de la cámara. SEXTO: Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, el 8 de enero de 2015, se ha registrado en esta Agencia, escrito de Dª D.D.D., en el que pone de manifiesto lo siguiente: En fecha 20 de diciembre de 2012 tuvo entrada en esta Agencia varios escritos de la denunciante en los que comunica una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), motivada por la instalación de cámaras en varias parcelas cercanas a su vivienda. La parcela con referencia catastral ***REF.1 situada en ***LOCALIDAD.1, CARTAGENA (Murcia) y cuyo titular es la entidad BETUNES Y OBRAS S.L con CIF nº: B******** es objeto de actuaciones previas de investigación en el E/01583/2013 que dio lugar posteriormente al apercibimiento nº: A/00172/
- A través de diligencia de 16 de octubre de 2013, se da traslado de los escritos con número de referencia de registro de entrada de esta Agencia: 557035/2012 y 557017/2012 al coordinador del Área de Videovigilancia para que les dé tramitación ya que no han sido objeto de las actuaciones previas de investigación anteriormente citadas. El 29 de octubre de 2013, se notifica a la denunciante la apertura del expediente E/06667/2013 para la tramitación de los escritos citados en el párrafo anterior. Este expediente finaliza con la resolución firmada el 13 de enero de 2014 en la que se acuerda declarar la caducidad de sus actuaciones previas de investigación, procediéndose a su archivo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 y a ordenar el inicio de una nueva fase de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados en el marco del expediente E/07924/2013.Parcela con referencia catastral: ***REF.
- En todas las denuncias presentadas las imágenes captadas recogen espacios pertenecientes a otras propiedades adyacentes en contra de que las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado en donde esté instalado el sistema de videovigilancia. Al igual que ocurrió con la parcela de referencia catastral ***REF.1 que dio lugar al apercibimiento A/00172/2013 en el expediente E/07924/2013 la infracción es calificada como grave. No es de aplicación la eximente del apartado 6.b del artículo 45 de la LOPD porque hay un apercibimiento previo (A/00172/2013).” TERCERO: Dª D.D.D. (en los sucesivo la recurrente) ha presentado en fecha 12 de mayo de 2015, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en los mismos argumentos ya expuestos durante el procedimiento cuya resolución recurre. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 26 de marzo de 2015, fue notificada a la recurrente en fecha 6 de abril de 2015, y el recurso de reposición fue presentado en Correos en fecha 7 de mayo de
- Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 7 de abril de 2015, y ha de concluir el 6 de mayo de 2015 ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 7 de mayo de 2015 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por Dª D.D.D. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 26 de marzo de 2015, en el procedimiento A/00376/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “ Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de
- La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es