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REPOSICION-A-00376-2016

1/3 Procedimiento nº: A/00376/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00146/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. y Dª B.B.B. (en adelante los recurrentes) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento, A/00376/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de enero de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento A/00376/2016, en virtud de la cual se acordaba apercibir a los recurrentes, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada a los recurrentes el 19 de enero de 2017, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento A/00376/2016, quedó constancia de los siguientes: “PRIMERO: En la (C/...1) (CANTABRIA) hay instalada una cámara exterior orientada hacia la vivienda de la denunciante. SEGUNDO: Los responsables del sistema de videovigilancia son los denunciados, D. A.A.A. y Dª B.B.B.. TERCERO: En la denuncia se pone de manifiesto que la cámara exterior situada en la fachada de la vivienda de los denunciados está orientada hacia la vivienda de la vecina (denunciante), separada por una valla medianera. Así se aprecia en las fotografías de la situación de la cámara remitidas con la denuncia. CUARTO: A día de hoy no hay constancia de que los denunciados hayna hecho alegaciones durante el trámite de audiencia previa ni de que hayan retirado la cámara objeto de la denuncia.” TERCERO: Los recurrentes han presentado recurso de reposición en fecha 27 de enero de 2017, registrado en esta Agencia el 6 de febrero de 2017, fundamentándolo, básicamente, en la ausencia de tratamiento de datos de carácter personal (captación de imágenes) pues la cámara denunciada es una cámara falsa instalada con efecto disuasorio para evitar destrozos y robos del invernadero que tienen los recurrentes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Antes de entrar de lleno en el análisis de la cuestión principal objeto de este recurso, conviene indicar que a pesar de no haberse calificado como recurso de reposición por los interesados el escrito de alegaciones presentado ante esta Agencia, se tramita como tal ya que del examen de las mismas se desprende que este es el verdadero carácter del escrito. Así se establece en el artículo 115.2 de la LPACAP, cuyo tenor literal expresa: “2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.” III El sistema de videovigilancia analizado fue denunciado por una vecina de los recurrentes que junto a la denuncia aporta fotografías de la cámara en las que se aprecia que la cámara es exterior y está ubicada en la fachada de la vivienda de los recurrentes, encontrándose orientada hacia la valla divisoria entre las dos propiedades (denunciante y recurrentes). Del tal forma que por su orientación y ubicación la cámara podría estar captando elementos ajenos a la propiedad de los recurrentes. No obstante lo anterior, en sus alegaciones, los recurrentes afirman que la cámara es falsa, es un dispositivo que simula ser una cámara, que se instaló con efecto disuasorio para evitar que se produjeran daños o robos en el invernadero que tienen los recurrentes. Señalan además que han retirado la cámara y aportan fotografías en las que se aprecia que efectivamente es una cámara falsa, además de facilitar la marca y las características de la misma (marca ELRO modelo CS44D). Una vez se ha acreditado que se trata de una cámara falsa, queda fuera del ámbito competencial de esta Agencia, ya que no puede llevarse a cabo ningún tratamiento de datos de carácter personal (no capta ni graba imágenes), no siendo por tanto necesario que los recurrentes retiren el dispositivo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. y Dª B.B.B. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 13 de enero de 2017, en el procedimiento A/00376/2016, indicando que queda C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 sin efecto el Apercibimiento. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y Dª B.B.B.. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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