1/5 Procedimiento nº: A/00386/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00038/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento, A/00386/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de diciembre de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento A/00386/2017, en virtud de la cual se acordaba Apercibir a B.B.B., C.C.C. y A.A.A. , por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como grave en el artículo 44.3b), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en legal forma según consta acreditado en el expediente, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento A/00386/2017, quedó constancia de los siguientes: PRIMERO: Consta que en fecha 5 de octubre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS E.E.E. en Representación de Doña D.D.D., comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por la existencia de una cámara de video-vigilancia cuyo titular es Don B.B.B., Doña C.C.C. y Doña A.A.A. instalada en el local ubicado en la CALLE ***DIRECCIÓN.1 DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS E.E.E. EN ***LOCALIDAD.1 (CANTABRIA). SEGUNDO: Consta que el responsable de la cámara instalada es Doña A.A.A. . TERCERO: Consta que en el lugar denunciado se había instalado una cámara de video-vigilancia en la fachada, que, por su orientación y ubicación se podía encontrar captando imágenes desproporcionadas de la vía pública y de zonas comunes de la comunidad de propietarios sin autorización. CUARTO: Consta que en fecha 22 de noviembre de 2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de la parte denunciada, mediante el que ha presentado alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, y en el que manifiesta que: Que la dueña del local y la responsable de la instalación es Doña A.A.A. . Que la cámara enfoca el interior del local y la entrada, captando zonas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 comunes de la urbanización privada. A fecha de hoy no nos consta documento de autorización por parte de la Comunidad de Propietarios acordado en Junta, necesario para la instalación de cámaras en zonas comunes. TERCERO: Doña A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 15 de enero de 2018, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en los siguientes extremos: “Reiterar que si bien al compareciente es cotitular del inmueble en el que se encuentra instalada la cámara de video-vigilancia señalada en el Hecho primero, es también la única titular de dicha instalación a la vez que del negocio instalado en sus dependencias. La cámara fue instalada como sistema de video-vigilancia por la Empresa Prosegur, se encuentra registrada en la Jefatura de la Unidad de Seguridad Privada de la JPC desde el 22 de septiembre del año 2010 (…) A la vista de lo expuesto, y sin perjuicio que desde su instalación la zona de grabación ha venido limitada a los espacios señalados, sin que haya captado imágenes desproporcionadas de la vía pública o de las zonas comunes, aportando como Documento nº 5 fotograma de la zona afectada por la video-vigilancia, esta parte da por verificado el requerimiento efectuado ofreciéndose en todo caso a ampliar la información gráfica remitida. Por todo cuanto antecede; SUPLICO se tenga por presentado este escrito, con sus copias y por formulado Recurso de REPOSICIÓN, interesando en relación con (…)”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En el presente caso, se procede a examinar el escrito calificado como recurso Reposición de fecha de entrada en este organismo 15/01/2018. En fecha 05/10/2017 tuvo entrada escrito presentado por la Letrada Dª. D.D.D. en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios E.E.E. , sita en ***LOCALIDAD.1 (Cantabria). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Se procede a denunciar la presencia de cámaras de video-vigilancia en un local sito en la comunidad que “enfoca a la zona común de la urbanización y a parte de la vía pública”. Por la parte denunciante se advirtió ampliamente a la parte denunciada que la Comunidad de propietarios no otorgaba el consentimiento a la instalación de la cámara al considerar que afectaba a la intimidad de los vecinos (as). Se acompaña (prueba documental) copia del burofax enviado a la parte denunciada. Por parte de este organismo, se procedió mediante Resolución de fecha 13/12/17 a APERCIBIR a la parte denunciada, al no acreditar disponer del consentimiento de la Comunidad de propietarios para la instalación de la cámara en cuestión. A la hora de instalar cámaras de vigilancia en una comunidad de vecinos, es necesario que la Comunidad de Propietarios cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación tal y como desarrolla el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. En el presente caso, la cámara denunciada tiene como finalidad la protección del negocio de la denunciada, estando el mismo en la fachada exterior, con presunta orientación hacia el cerramiento del mismo. En el presente caso lo esencial es la “molestia” que supone para algunos vecinos del inmueble la presencia de la cámara con una orientación que pudiera suponer la obtención de imágenes del portal de entrada. En su escrito de alegaciones de fecha 22/11/17 la parte denunciada no aporto prueba documental (impresión de pantalla) que permitiera acreditar que era lo que se captaba con la cámara en cuestión, motivo (s) entre otros que dio lugar al Apercibimiento de la denunciada. Tampoco procedió a aportar copia de la autorización de la comunidad vecinal a la instalación del sistema de video-vigilancia. Por la parte denunciada se ha procedido a la reorientación de la cámara en cuestión, de manera que solo capta el cerramiento del negocio, frente a posibles actos vandálicos y/o hurtos de terceros. Aporta prueba documental (fotografía nº 1 escrito de Recurso). El sistema instalado debe disponer del preceptivo cartel informativo, debiendo evitar la captación de las entradas (salidas) de los vecinos del inmueble colindante. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 De acuerdo con lo argumentado, cabe indicar que la cámara denunciada puede permanecer en el lugar instalado, si bien debe permanecer inoperativa. La recurrente deberá proceder a pedir la correspondiente Autorización a la Comunidad de propietarios, indicando que la misma obedece a razones de protección del negocio frente a posibles “robos” y/o actos vandálicos. Igualmente, deberá exponer a la Junta de propietarios que la misma está orientada hacia el cerramiento de su establecimiento, no afectando a la intimidad de los vecinos de la comunidad. En caso de respuesta negativa, deberá dirigirse a este organismo adjuntado copia de la solicitud de autorización y en su caso copia de la respuesta otorgada por la comunidad de vecinos, argumentado MOTIVADAMENTE la causa de la instalación. Se recomienda a las partes que procedan en todo caso a arreglar las cuestiones “ajenas” al marco competencial de este organismo, pues hubiera bastado desde el principio con una mínima reorientación de la cámara hacia la zona de cerramiento del negocio, evitando cualquier molestia a los vecinos del inmueble colindante; siendo recomendable también una mayor compresión del conjunto de vecinos a la hora de conceder la autorización por motivos de seguridad del negocio en cuestión. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 13 de diciembre de 2017, en el procedimiento A/00386/2017, indicando que queda sin efecto el Apercibimiento. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la Letrada Doña D.D.D. en representación Comunidad de Propietarios E.E.E. y la parte recurrente Doña A.A.A. . C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.