1/3 Procedimiento nº: A/00409/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00142/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por el ARZOBISPADO DE D.D.D., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento, A/00409/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de enero de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento A/00409/2017, en virtud de la cual se acordaba Apercibir al ARZOBISPADO DE D.D.D., por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 26 de enero de 2018, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento A/00409/2017, quedó constancia de los siguientes: <<PRIMERO: Dª A.A.A. ha trabajado como Notaría del Tribunal Interdiocesano de Primera Instancia de D.D.D. desde el año 1999 hasta el día 30 de junio de
- SEGUNDO: Don C.C.C. era cliente de Dª A.A.A., en una demanda de nulidad matrimonial tramitada por el Tribunal Interdiocesano de D.D.D.. TERCERO: En fecha 25 de abril de 2016, el Vicario Judicial del Arzobispado de D.D.D., remitió a Don C.C.C. carta, certificada y con acuse de recibo, en la que indicaba: <<D. B.B.B., Excmo. Y Rvdmo. Sr. Arzobispo de D.D.D. y Moderador de este Tribunal Eclesiástico, en escrito del día de la fecha, ha denegado de manera cautelar la aprobación solicitada basándose en que “en la actualidad Dª A.A.A. tiene abierto un proceso penal, en el que está afectada (Decreto de 7 de abril de 2016) y una querella criminal presentada contra la misma ante el Juzgado de Instrucción de D.D.D. que corresponda ( D.D.D., 14 de abril de
- Devuélvase la demanda presentada y notifíquese este decreto a Dª A.A.A. y a D. C.C.C.>> CUARTO: El ***PERIÓDICO.1 de 18 de abril de 2016, se hacía eco de la denuncia interpuesta contra el Arzobispado por tres personas, entre ellas la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 denunciante, por delitos presuntamente cometidos en la diócesis y no abordados por la jerarquía eclesiástica.>> TERCERO: El ARZOBISPADO DE D.D.D. ha presentado en fecha 27 de febrero de 2018, con registro de entrada en esta Agencia el día 1 de marzo de 2018, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en que la Resolución es lesiva a sus derechos. La comunicación al Sr. C.C.C. se hizo porque era parte interesada en su procedimiento de nulidad y se le informó que su abogada-defensora no reunía en ese momento los requisitos de habilitación canónica que requería. Por ello entienden que no han vulnerado lo establecido en el artículo 10 de la LOPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II El artículo 124 de la LPACAP, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 119 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 11 de enero de 2018, fue notificada al recurrente en fecha 26 de enero de 2018, y el recurso de reposición fue presentado en la Agencia Española de Protección de Datos en fecha 27 de febrero de
- Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la LPACAP, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 27 de enero de 2018, y ha de concluir el 26 de febrero de 2018 ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 27 de febrero de 2018 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por el ARZOBISPADO DE D.D.D. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 11 de enero de 2018, en el procedimiento A/00409/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al ARZOBISPADO DE D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es