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REPOSICION-AI-00008-2023

1/4  Expediente nº.: EXP202206974 - RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (en lo sucesivo, la parte recurrente) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 21/08/2023, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21/08/2023, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente EXP202206974, procediéndose al archivo de las actuaciones previas de investigación. Dicha resolución fue notificada a la parte recurrente en fecha 01/09/2023 según consta en el acuse de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: La parte recurrente ha presentado en fecha 02/10/2023, en esta Agencia, recurso de reposición, fundamentándolo, básicamente, en las mismas cuestiones: “[…] SEGUNDO. – Las contestaciones de COFIDIS que se recogen en la Resolución son una sucesión de falsedades, contradicciones y simples justificaciones. De una simple segunda lectura, de todo lo que han contestado en las informaciones remitidas a la Agencia, se desprende y acredita que me han estado perjudicando durante años y que han estado tratando mis datos sin mi consentimiento, conociendo que yo no había contratado con ellos ya que les informé que no era mi firma (y lo podían comprobar). Incluso han contestado a los requerimientos de información de la Agencia como han querido y cuando han querido saltándose todos los plazos. En este sentido en la Pg. 5 de la Resolución se señala…: “COFIDIS manifiesta que la parte reclamante solicitó en el año 2017 la supresión de sus datos personales y que se le informó de la existencia de una deuda impagada a su nombre. Matiza que, en ningún momento, la parte reclamante puso de manifiesto un supuesto de suplantación de identidad”. ES COMPLETAMENTE FALSO como se puede observar del contenido del email que les envié y que reproduzco posteriormente. ….“Aporta copia de los correos intercambiados entre la entidad y la parte reclamante” Y en el email que sigue y se reproduce digo: (…) Es evidente que, desde ese momento, incluso desde el principio que viene este asunto que dicen es de 2008!!! por qué no comprobaron mi firma, debieron suprimir todos mis datos y NO lo hicieron. He tenido que presentar la Reclamación de la que trae causa esta Resolución que recurro para que lo hicieran. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Han tardado más de 5 años desde que les reclamé!!! Qué legitimación han tenido para tratar y mantener mis datos todo ese tiempo? Espero que hayan suprimido completamente mis datos y para siempre. TERCERO. -En fecha 29.08.2022 se admitió a trámite la Reclamación y me pregunto de nuevo qué legitimación ha tenido COFIDIS hasta entones para mantener y tratar mis datos? Ahora quieren aplicar un nuevo código interno desde el 01/09/2023 y hasta entonces? Qué justifica su actuación? […]” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia y normativa aplicable Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP) y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). II Contestación a las alegaciones presentadas En relación con las manifestaciones efectuadas por la parte recurrente, reiterándose básicamente en lo manifestado anteriormente, debe señalarse que todas ellas ya fueron analizadas y desestimadas en el apartado tercero de Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida, tal como se transcribe a continuación: “[…] La documentación aportada en el expediente deja constancia de la existencia de la contratación de una línea de crédito por importe de 12.000€ formalizada en el año 2008 entre COFIDIS y B.B.B., figurando la parte reclamante como segundo titular. En la copia del documento reseñado aparecen datos identificativos (nombre, apellidos, número de móvil, fecha de nacimiento y DNI), profesionales y económicos de los dos titulares. Además, COFIDIS tiene en su poder copia del DNI de ambos titulares, que tenían validez a la fecha de la solicitud del crédito (expiraba en abril de 2014). COFIDIS reconoce haber recibido en el año 2017 correos electrónicos de la parte reclamante en los que, por un lado, niega haber contratado la línea de crédito en cuestión, alegando la falsedad de la firma que figura en el documento; y, por otro lado, solicitando la cancelación de sus datos. Aporta copia de los mencionados correos electrónicos que prueban la existencia de la petición de cancelación de la parte reclamante y, a su vez, la denegación de la solicitud por COFIDIS al existir una deuda. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 No obstante, COFIDIS ha informado que tan pronto tuvo conocimiento de la reclamación presentada por la parte reclamante, procedió a adoptar una serie de medidas. Por un lado, los datos personales de la parte reclamante referentes al crédito fueron suprimidos manteniéndose bloqueados. Aporta captura de pantalla de su base de datos donde se aprecia que en el apartado “Bloqueo de la persona” en relación con la parte reclamante figura “Sí”, así como un extracto de cuenta correspondiente a la solicitud de la línea de crédito en la que ya no consta la parte reclamante. Por otro lado, solicitó la baja de los datos de la parte reclamante a la Central de Información de Riesgos de Banco de España, que resultó aceptada, como figura en la captura de pantalla aportada. Asimismo, cabe mencionar que COFIDIS, actualmente, dispone de una “Normativa de Preaceptación y aceptación revolving directo” en la que establece diferentes acciones de detección del fraude. Adjunta copia del documento, de fecha 09/01/

  1. El RGPD exige que el tratamiento de datos personales sea lícito para lo cual deberá estar fundado en alguna de las bases jurídicas que relaciona en su artículo 6.
  2. A la luz de la documentación que obra en el expediente, parece evidente que el tratamiento de datos personales realizado por COFIDIS se ampara en el supuesto que detalla la letra b) del citado precepto, sin perjuicio que dicha relación pueda ser cuestionada ante el orden jurisdiccional correspondiente habida cuenta que la parte reclamante manifiesta que alguien utilizó sus datos personales para contratar la línea de crédito y falsificó su firma. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos, al no haberse acreditado el tratamiento de datos personales sin causa legitimadora.” III Conclusión En consecuencia, en el presente recurso de reposición, la parte recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. IV Resolución extemporánea Debido a razones de funcionamiento del órgano administrativo, por ende no atribuibles a la parte recurrente, hasta el día de la fecha no se ha emitido el preceptivo pronunciamiento de esta Agencia respecto al presente recurso. De acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) el sentido del silencio administrativo en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones es desestimatorio. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Con todo, y a pesar del tiempo transcurrido, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, según dispone el art. 21.1 de la citada LPACAP. Por tanto, procede emitir la resolución que finalice el procedimiento del recurso de reposición interpuesto. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 21/08/2023, en el expediente EXP
  3. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el artículo 90.3 a) LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el artículo 16.4 de la citada LPACAP. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 181-111122 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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