1/4 Expediente nº.: EXP202206974 - RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (en lo sucesivo, la parte recurrente) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 21/08/2023, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21/08/2023, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente EXP202206974, procediéndose al archivo de las actuaciones previas de investigación. Dicha resolución fue notificada a la parte recurrente en fecha 01/09/2023 según consta en el acuse de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: La parte recurrente ha presentado en fecha 02/10/2023, en esta Agencia, recurso de reposición, fundamentándolo, básicamente, en las mismas cuestiones: “[…] SEGUNDO. – Las contestaciones de COFIDIS que se recogen en la Resolución son una sucesión de falsedades, contradicciones y simples justificaciones. De una simple segunda lectura, de todo lo que han contestado en las informaciones remitidas a la Agencia, se desprende y acredita que me han estado perjudicando durante años y que han estado tratando mis datos sin mi consentimiento, conociendo que yo no había contratado con ellos ya que les informé que no era mi firma (y lo podían comprobar). Incluso han contestado a los requerimientos de información de la Agencia como han querido y cuando han querido saltándose todos los plazos. En este sentido en la Pg. 5 de la Resolución se señala…: “COFIDIS manifiesta que la parte reclamante solicitó en el año 2017 la supresión de sus datos personales y que se le informó de la existencia de una deuda impagada a su nombre. Matiza que, en ningún momento, la parte reclamante puso de manifiesto un supuesto de suplantación de identidad”. ES COMPLETAMENTE FALSO como se puede observar del contenido del email que les envié y que reproduzco posteriormente. ….“Aporta copia de los correos intercambiados entre la entidad y la parte reclamante” Y en el email que sigue y se reproduce digo: (…) Es evidente que, desde ese momento, incluso desde el principio que viene este asunto que dicen es de 2008!!! por qué no comprobaron mi firma, debieron suprimir todos mis datos y NO lo hicieron. He tenido que presentar la Reclamación de la que trae causa esta Resolución que recurro para que lo hicieran. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Han tardado más de 5 años desde que les reclamé!!! Qué legitimación han tenido para tratar y mantener mis datos todo ese tiempo? Espero que hayan suprimido completamente mis datos y para siempre. TERCERO. -En fecha 29.08.2022 se admitió a trámite la Reclamación y me pregunto de nuevo qué legitimación ha tenido COFIDIS hasta entones para mantener y tratar mis datos? Ahora quieren aplicar un nuevo código interno desde el 01/09/2023 y hasta entonces? Qué justifica su actuación? […]” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia y normativa aplicable Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP) y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). II Contestación a las alegaciones presentadas En relación con las manifestaciones efectuadas por la parte recurrente, reiterándose básicamente en lo manifestado anteriormente, debe señalarse que todas ellas ya fueron analizadas y desestimadas en el apartado tercero de Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida, tal como se transcribe a continuación: “[…] La documentación aportada en el expediente deja constancia de la existencia de la contratación de una línea de crédito por importe de 12.000€ formalizada en el año 2008 entre COFIDIS y B.B.B., figurando la parte reclamante como segundo titular. En la copia del documento reseñado aparecen datos identificativos (nombre, apellidos, número de móvil, fecha de nacimiento y DNI), profesionales y económicos de los dos titulares. Además, COFIDIS tiene en su poder copia del DNI de ambos titulares, que tenían validez a la fecha de la solicitud del crédito (expiraba en abril de 2014). COFIDIS reconoce haber recibido en el año 2017 correos electrónicos de la parte reclamante en los que, por un lado, niega haber contratado la línea de crédito en cuestión, alegando la falsedad de la firma que figura en el documento; y, por otro lado, solicitando la cancelación de sus datos. Aporta copia de los mencionados correos electrónicos que prueban la existencia de la petición de cancelación de la parte reclamante y, a su vez, la denegación de la solicitud por COFIDIS al existir una deuda. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 No obstante, COFIDIS ha informado que tan pronto tuvo conocimiento de la reclamación presentada por la parte reclamante, procedió a adoptar una serie de medidas. Por un lado, los datos personales de la parte reclamante referentes al crédito fueron suprimidos manteniéndose bloqueados. Aporta captura de pantalla de su base de datos donde se aprecia que en el apartado “Bloqueo de la persona” en relación con la parte reclamante figura “Sí”, así como un extracto de cuenta correspondiente a la solicitud de la línea de crédito en la que ya no consta la parte reclamante. Por otro lado, solicitó la baja de los datos de la parte reclamante a la Central de Información de Riesgos de Banco de España, que resultó aceptada, como figura en la captura de pantalla aportada. Asimismo, cabe mencionar que COFIDIS, actualmente, dispone de una “Normativa de Preaceptación y aceptación revolving directo” en la que establece diferentes acciones de detección del fraude. Adjunta copia del documento, de fecha 09/01/
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