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REPOSICION-AI-00125-2023

1/3  Expediente nº.: EXP202300922 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. (en lo sucesivo, la parte recurrente) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 13 de noviembre de 2023, y en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de noviembre de 2023, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente EXP202300922, procediéndose al archivo de las actuaciones previas de investigación. Dicha resolución fue notificada a la parte recurrente en fecha 14 de noviembre de 2023, según consta en el acuse de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: La parte recurrente ha presentado en fecha 12 de diciembre de 2023, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición, indicando lo siguiente: “Mediante el presente escrito interpongo Recurso de Reposición a la Resolución de Archivo de Actuaciones con número de expediente EXP202300922, para poner en su conocimiento que yo, …, como parte Reclamante y en condición de Componente y Socio del Club Ciclista ***CLUB.1 aseguro de manera fehaciente el hecho que reclamo referente al Cartel de Videovigilancia del parque de ciclismo ***PARQUE.1 de ***DIRECCIÓN.1, s/n, ya que soy conocedor de la situación real existente en la que: - Brain In A Vat Insurance, S.L. es la empresa que explota, dirige y reside en este Bikepark como única entidad gestora y que ES ÉSTA LA ÚNICA que realmente POSEE la cámara de videovigilancia, la que la CONTROLA, la que ADMINISTRA SUS IMAGENES captadas y la que POSEE y TRATA los archivos de imágenes de todas las personas que entran, salen y/o permanecen en esta instalación desde el 1 de julio de

  1. - Por tanto y por el contrario, desde el día 1 de julio de 2022, el Club Ciclista ***CLUB.1 NO posee esta cámara, NO la controla, NO tiene acceso a ella, NO puede NI administrar NI tratar imágenes y NO posee NI puede poseer archivos de las imágenes captadas en fotografía o video…” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP) y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). II Contestación a las alegaciones presentadas En relación con las manifestaciones efectuadas por la parte recurrente, cabe señalar lo siguiente: El recurso de reposición reitera lo expuesto en la reclamación. El cartel aportado por la parte reclamante indica que el responsable del tratamiento es el Club ***CLUB.1, su dirección, la finalidad de la videovigilancia, la posibilidad de ejercer los derechos reconocidos en la normativa vigente y ante quien y en qué dirección. El hecho de que BRAIN IN A VAT INSURANCE sea el responsable de un parque de ciclismo, no impide que el responsable del tratamiento de datos consecuencia de la videovigilancia en el parque de ciclismo sea el CLUB CICLISTA ***CLUB.
  2. III Conclusión En consecuencia, en el presente recurso de reposición, la parte recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 13 de noviembre de 2023, en el expediente EXP
  3. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3 a) LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada LPACAP. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 181-21112023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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