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REPOSICION-AI-00194-2023

1/3 Expediente N.º: EXP202307792 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (en adelante, la parte recurrente), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 15 de noviembre de 2024, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: En fecha 15 de noviembre de 2024, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente EXP

  1. La resolución fue notificada a la parte recurrente en fecha 14 de enero de 2025 mediante la publicación del anuncio de notificación en el Boletín Oficial del Estado por resultar la notificación postal infructuosa de acuerdo con el art. 44 LPACAP, según consta acreditado en el expediente. SEGUNDO: En fecha 13 de junio de 2025, la parte recurrente presenta en la Agencia Española de Protección de Datos recurso de reposición contra la resolución indicada en el punto anterior, en el que muestra su disconformidad con la misma. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia Es competente para resolver el presente recurso la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP) y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD). II Causa de inadmisión El artículo 116 de la LPACAP establece en su letra d) como causa de inadmisión de los recursos administrativos “Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.” III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/3 Cómputo del plazo de interposición Según lo establecido en el artículo 124 de la LPACAP: “El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso”. Añade el artículo 119 de dicha ley que: “La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión”. En lo que respecta al cómputo del plazo señalado, debe atenderse a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la LPACAP que dice: “Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes”. En este caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 15 de noviembre de 2024, fue notificada a la parte recurrente en fecha 14 de enero de 2025 mediante la publicación del anuncio de notificación en el Boletín Oficial del Estado por resultar la notificación postal infructuosa de acuerdo con el art. 44 LPACAP, y el recurso de reposición ha sido interpuesto en fecha 13 de junio de
  2. Por lo tanto, cabe concluir que la interposición del recurso de reposición en la fecha indicada supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir el recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución de esta Agencia, dictada en fecha 15 de noviembre de 2024, en el expediente EXP
  3. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la citada Ley. 1025-010725 Lorenzo Cotino Hueso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/3 Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.