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REPOSICION-AI-00273-2023

1/3 Expediente nº.: EXP202306428 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. (en lo sucesivo, la parte recurrente) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 8 de febrero de 2024, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de febrero de 2024, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente EXP202306428, procediéndose al archivo de las actuaciones previas de investigación. Dicha resolución fue notificada a la parte recurrente en fecha 12 de febrero de 2024, según consta en el acuse de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: La parte recurrente ha presentado, en fecha 11 de marzo de 2024, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que la Resolución ahora recurrida se recogen afirmaciones que son falsas, ya que el reclamado tiene orientadas las cámaras hacia la vivienda del recurrente, como se acredita en la demanda presentada contra ellos y en la que presentan vídeos acreditativos de que se graba más allá de su propia vivienda y la servidumbre de paso. Acompañan documentación acreditativa de la demanda presentada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP) y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). II Contestación a las alegaciones presentadas En relación con las manifestaciones efectuadas por la parte recurrente, cabe señalar lo siguiente: La reclamación presentada y que fue archivada, versaba sobre la instalación de un sistema de videovigilancia en una vivienda situada frente a la vivienda del ahora C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 recurrente que, por su ubicación y orientación era susceptibles de captar imágenes de zonas ajenas a la finca del reclamante, pudiendo captar imágenes de la vivienda de la parte reclamante y un camino en el que existe una servidumbre de paso para el acceso a la vivienda de la parte reclamante. Tras el análisis de los documentos que integran el expediente administrativo se pone de manifiesto los siguientes extremos con relevancia a los fines que nos ocupan: Las fotografías remitidas por ambas partes demuestran que existe un sistema de videocámaras. Las fotografías enviadas por la parte reclamada verifican que las imágenes captadas se ciñen a las zonas privadas de la vivienda del mismo, salvo la porción de la servidumbre de paso mínimamente necesaria para la finalidad de seguridad que se pretende. Este último inciso se corrobora con los datos recogidos en la demanda aportada por el recurrente; las grabaciones se limitan a las partes medianeras de las viviendas de reclamado y recurrente, acreditando que han existido causas que justificaban la grabación de imágenes para su posterior aportación a los Tribunales. Por tanto, vistas las circunstancias que concurren, cabe afirmar que el tratamiento de datos ha sido adecuado y pertinente respecto a la finalidad perseguida (principio de minimización de datos). Se toma en consideración para ello la orientación de las cámaras, lo que permite comprobar que sigue los parámetros habituales en materia de videovigilancia cuya finalidad es garantizar la seguridad de personas, bienes o instalaciones. III Conclusión En consecuencia, en el presente recurso de reposición, la parte recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 8 de febrero de 2024, en el expediente EXP202306428. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3 a) LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada LPACAP. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 181-21112023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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