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REPOSICION-E-00269-2013

1/9 Procedimiento nº.: E/00269/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00045/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/00269/2013, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de diciembre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia en el expediente de actuaciones previas de inspección E/00269/2013, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha de 12 de diciembre de 2013, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: D. A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 30 de diciembre de 2013 recurso de reposición fundamentándolo básicamente en lo siguiente:

  1. Que no tiene relación contractual con DTS Distribuidora, ni FEDESA por lo que no está obligado a pagar ninguna retribución.
  2. Que la deuda es inexistente, basta comprobar la firma del DNI con la firma del contrato. Tampoco disponen dichas entidades de su cuenta corriente.
  3. Que solicita el traslado de determinada documentación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En relación con las manifestaciones efectuadas por el recurrente, que reiteran básicamente las ya realizadas en el escrito de denuncia, debe señalarse que las mismas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 ya fueron analizadas y desestimadas en la resolución impugnada. A mayor abundamiento, durante la tramitación del Expediente Nº: E/00269/2013 se realizaron dos inspecciones, cuyos resultados se transcriben a continuación. “Con fecha 1, 3 y 9 de octubre de 2013, tres funcionarios adscritos a la Inspección de Datos de la Agencia se personaron en el establecimiento de la entidad DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A., recabando en el correspondiente ACTA DE INSPECCIÓN la información que, a continuación, se detalla. • Según manifiestan los representantes de DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A., la venta de cartera de crédito a LEGAL PLUS se realizó en fecha 28/03/2012, y fueron cedidos 379.517 expedientes, correspondientes a clientes dados de baja entre los años 2007 y 2010, ambos inclusive. Las deudas contraídas por los clientes no se encuentran pendientes de resolución de una reclamación oficial o judicial y se pueden enmarcar dentro de los siguientes casos:  Mensualidades impagadas,  Decodificadores no devueltos a la entidad. A este respecto, los representantes de la entidad indican que en el contrato suscrito por todos los clientes figura una cláusula que especifica que el decodificador debe ser devuelto en el plazo de un mes a contar desde la solicitud de baja. A partir de esta fecha se genera una penalización de 6 € diarios hasta un límite de 300 €. Cuando se realiza la devolución del decodificador pasado este plazo el cliente debe abonar la penalización de 300 € aunque el equipo esté en buen estado. No obstante, en ocasiones se anula la penalización si el plazo de devolución del decodificador es inferior a un año desde la fecha de la baja.  Incumplimiento del compromiso de permanencia y devolución de beneficios promocionales que se hace a los clientes relativos al coste de la instalación (100 € más IVA) y cuota de alta (90,15 € IVA incluido) • LEGAL PLUS es la entidad actualmente propietaria de la deuda y responsable del fichero. • Esta entidad ha contratado los servicios de CORPORACIÓN LEGAL 2001 S.L. para el tratamiento de los datos personales encaminados al cobro de las cantidades pendientes. • Por otro lado DTS es depositaria de la información y documentación, y colabora con LEGAL PLUS como encargada del tratamiento al objeto de prestar apoyo en la interpretación de los ficheros y documentos que sean necesarios para aclarar los términos de las cantidades pendientes de pago en caso de que el afectado presente una reclamación. El acuerdo de colaboración suscrito entre LEGAL PLUS y DTS finaliza el 28/03/
  4. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 • En caso de que se detecte algún problema con la deuda reclamada se revierte la cesión a DTS. • La entidad responsable de informar a los afectados de la cesión de cartera de crédito y de enviar requerimientos de pago es LEGAL PLUS. En caso de que las cartas con la información de la cesión sean devueltas por el servicio de Correos también se recompra la deuda • Los representantes de la entidad aportan la siguiente documentación relativa a la cesión de crédito:  Elevación a público de documento privado de compraventa y de cesión de crédito, suscrito entre DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A. y LEGAL PLUS S.L., en el que se establece que la compraventa se ha realizado en fecha 28/03/2012, habiendo sido facilitados los datos personales en un soporte CD-ROM. En relación con la notificación a los deudores, el contrato establece que se realizará una notificación conjunta por medio de un procedimiento fiable, auditable e independiente y será responsabilidad de la Cesionaria. Las devoluciones producidas serán registradas por la Cesionaria y comunicadas a la Cedente.  Acta Notarial de Depósito en la que se hace entrega del CD-ROM en el que figuran todos los Créditos objeto de la cesión.  Acta de Manifestaciones y Depósito en la que se establece el modelo de comunicado para la cesión de cartera y requerimiento de pago. • Según manifiestan los representantes de DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A., en su calidad de encargado de tratamiento del fichero cedido a LEGAL PLUS, todos los datos se conservan en el fichero de clientes de la entidad con un registro V.C. 2012 que indica la cesión. • En caso de que el comunicado hubiera sido devuelto no figuraría este registro en el cliente.”. “Con fecha 18 y 25 de octubre de 2013, dos funcionarios adscritos a la Inspección de Datos de la Agencia se personaron en el establecimiento de la entidad LEGAL PLUS S.L., recabando en el correspondiente ACTA DE INSPECCIÓN la información que, a continuación, se detalla. • Según manifiestan los representantes de LEGAL PLUS, la compra de cartera de crédito a DTS se realizó en fecha 28/03/2012 y fueron cedidos 379.516 expedientes, correspondientes a clientes con deudas pendientes. • LEGAL PLUS es la entidad actualmente propietaria de la deuda y responsable del fichero. • Esta entidad ha contratado los servicios de CORPORACIÓN LEGAL 2001 S.L. para el tratamiento de los datos personales encaminados al cobro de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 cantidades pendientes. • Por otro lado DTS es depositaria de la información y documentación y colabora con LEGAL PLUS como encargada del tratamiento al objeto de prestar apoyo en la interpretación de los ficheros y documentos que sean necesarios para aclarar los términos de las cantidades pendientes de pago en caso de que el afectado presente una reclamación. El acuerdo de colaboración suscrito entre LEGAL PLUS y DTS finaliza el 28/03/
  5. • En caso que se detecte algún problema con la deuda reclamada se revierte la cesión a DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A. • La entidad responsable de informar a los afectados de la cesión de cartera de crédito y de enviar requerimientos de pago es LEGAL PLUS. En caso de que las cartas con la información de la cesión sean devueltas por el servicio de Correos, DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A. recompra la deuda y los datos son cancelados en el fichero de LEGAL PLUS. Por este motivo todos los datos que figuran en los ficheros de LEGAL PLUS corresponden a personas cuyos requerimientos de pago no han sido devueltos por correos. • LEGAL PLUS envió una copia del CD-ROM con los datos cedidos por DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A, y se cargaron en el sistema de información de CORPORACIÓN LEGAL. • Antes de realizar la gestión de los expedientes de recobro, CORPORACIÓN LEGAL, por cuenta de LEGAL PLUS, envió una primera carta informado de la cesión de crédito y un requerimiento de pago. CORPORACIÓN LEGAL fue por tanto la encargada de generar los documentos, imprimirlos y ponerlos a disposición del Servicio de Correos. Cada una de estas cartas lleva un código de barras que permite realizar un seguimiento de la fecha en que fue impresa, ensobrada y puesta en Correos. • En caso de devolución, este código de barras permite dejar constancia en el sistema, y si se trata de la primera carta, se procede a la devolución de la deuda a DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A, y a la cancelación de los datos en el sistema. • Para localizar las cartas es necesario consultar el expediente de recobro en el sistema de información en el que figura la fecha en que fue generada. Seguidamente se consulta en un conjunto de carpetas organizadas por fechas en las que se conservan los documentos originales en formato Word y dentro de este documento buscar por el nombre que interese. • También se conservan los albaranes de entrega a Correos de las cartas generadas cada día. • Estas cartas se han enviado de forma escalonada entre marzo y octubre de
  6. • En los casos en que ha persistido el impago, los datos se han comunicado al fichero ASNEF, con una espera mínima de un mes después del envío del requerimiento de pago para garantizar que las devoluciones que se hubieran podido producir se hayan grabado en el sistema de información. • El procedimiento detallado en caso de producirse la devolución de la primera C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 carta es el siguiente: o Se refleja la devolución en el sistema de información. o Pasa al departamento de back office que intentan contactar telefónicamente con el interesado para obtener su nueva dirección. o Si se obtiene la nueva dirección se reenvía el comunicado de la cesión de deuda así como el requerimiento de pago. o En caso que no se consiga contactar con el deudor, se informa a LEGAL PLUS y se cancelan los datos en el sistema de información. o Finalmente LEGAL PLUS cede nuevamente DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A. la deuda a DTS • Los representantes de la entidad aportan un Acta de manifestaciones y depósito en la que se establece el modelo de carta que se remitirá a los deudores y que LEGAL PLUS S.L. contrata a CORPORACIÓN LEGAL 2001 S.L. para que confeccione las notificaciones, realice los envíos y controle las devoluciones. • En este documento se establece que la segunda entidad registrará todas las cartas devueltas en su sistema informático mediante la lectura de su código de barras. • LEGAL PLUS se obliga a no incluir en ningún fichero de solvencia patrimonial a los deudores en que conste no notificada la cesión del derecho de crédito. • En las presentes actuaciones previas se ha auditado el tratamiento realizado con las cartas devueltas por Correos, habiéndose comprobado que tras leer el código de barras asociado, se refleja en el expediente de gestión de cobros del sistema de información, la devolución y la fecha, figurando el literal “devolución carta 1”. III Asimismo, en relación a la cesión de deuda del denunciante, se realizaron las siguientes comprobaciones sobre los ficheros de DTS:  “Se accede al fichero de clientes verificándose que está activado el código V.C.2012 que indica que se han cedido los datos a LEGAL PLUS.  La fecha de alta es 26/02/2008 y la fecha de baja es 27/05/
  7.  Según consta en los ficheros no se ha devuelto el decodificador, en el registro Situación Contrato figura que se ha anulado la reclamación del importe del decodificador.  En el sistema de facturación constan tres facturas pendientes de pago que hacen una deuda total de 95.85 €, si bien el campo de número de cuenta de facturación está en blanco.  A la vista de esta documentación los representantes de la entidad manifiestan que el cliente fue dado de alta con una promoción de un año gratuito, motivo por el que no se recabó número de cuenta bancaria. Pasado ese año se empezaron C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 a emitir facturas que no se pudieron pasar al pago pero se le hicieron numerosos requerimientos de pago. A pesar de que no consta que haya devuelto el decodificador no se le está reclamando la penalización de 300 €, tan sólo el importe de las facturas.  Los representantes de la entidad aportan copia de un contrato suscrito a nombre del afectado en fecha 22/06/
  8.  Según consta en el fichero ASNEF, los datos de la reclamante han sido incluidos en por LEGAL PLUS con fecha de alta 12/03/2013 y baja 26/04/2013.”. IV En primer lugar, es preciso analizar la cesión de las deudas de DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A. a LEGAL PLUS, que es la entidad que en muchas ocasiones requiere el pago de las deudas. De otra parte, LEGAL PLUS contrató los servicios de CORPORACIÓN LEGAL 2001 S.L. para el cobro de las cantidades pendientes. El artículo 11 de la LOPD, establece como regla general el previo consentimiento del interesado para la comunicación de datos personales a un tercero. Así dispone en su apartado 1 lo siguiente: “
  9. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.” El artículo
  10. i) de la citada norma define la “cesión o comunicación de datos” como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. Ahora bien, añade el artículo 11, en su apartado 2.a) que el consentimiento para la cesión de datos no será preciso “cuando la cesión está autorizada en una ley” El Código de Comercio habilita la cesión de datos sin consentimiento del afectado en los supuestos de cesión de créditos al disponer en su artículo 347 que “Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste”. Añade el artículo 348 del citado Código de Comercio que ”el cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare” En el presente caso, de la información aportada se desprende que se ha producido una cesión de crédito a favor de LEGAL PLUS para lo cual no resulta necesario el consentimiento del afectado como se recoge en el aludido artículo 347 del Código de Comercio. V C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 En relación con el requerimiento de pago previo a la inclusión de los datos en un fichero de solvencia patrimonial y crédito, el artículo 4.3 de la LOPD señala que "Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado". La obligación establecida en el artículo 4.3 trascrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero de datos sean exactos y respondan en todo momento a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. El artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 regula de forma específica los ficheros establecidos para prestar servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, y distingue dentro de ellos dos supuestos, uno de los cuales son los ficheros en los que se tratan datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. Así, dispone en este sentido, en su apartado 2: "Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el creedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley". Es, por tanto, el acreedor el responsable de que los datos cumplan con los requisitos que el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999 establece, puesto que como acreedor es el único que tiene la posibilidad de incluir los datos de su deudor en el fichero y de instar la cancelación de los mismos, toda vez que es él quien conoce si la deuda realmente existe o si ha sido saldada o no. Así se desprende del mencionado artículo 29 y se recoge expresamente en el artículo 38 1.a) y c) del Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD, (RLOPD): "
  11. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación.” Dadas las funciones que realizan estos ficheros en su contribución a la salvaguarda del sistema financiero y de la economía en general, por cuanto permiten a las entidades financieras, principalmente, conocer la solvencia de sus presentes o futuros clientes. Consciente de esta importante función, la Ley ha establecido un sistema de acceso al fichero más ágil, que visto se hace a instancias del acreedor y sin consentimiento del afectado, aunque con notificación posterior al mismo, pero la función que cumplen estos ficheros no puede imponerse por encima de la salvaguarda de los derechos fundamentales y de las previsiones plasmadas en la Ley en forma de tipos sancionadores En conclusión debe considerarse, que aquel que utiliza un medio extraordinario de cobro como es el de la anotación de la deuda en un registro de morosos, debe garantizar el cumplimiento de todos los requisitos materiales (exactitud del dato) y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 formales (requerimiento previo) que permitan el empleo de este modo accesorio para conseguir el cobro de la deuda. No aplicar esta exigencia supondría, por el contrario, utilizar este medio de presión al recurrente sin el suficiente aseguramiento de las mínimas garantías para los titulares de los datos que son anotados en los registros de morosos. Corresponde acreditar el cumplimiento de los requisitos al denunciado. En tal sentido, CORPORACIÓN LEGAL, por cuenta de LEGAL PLUS, envió una primera carta informado de la cesión de crédito y un requerimiento de pago entre marzo y octubre de
  12. En los casos en que persistió el impago, los datos se comunicaron al fichero ASNEF. Asimismo, se ha aportado copia de un contrato suscrito a nombre del denunciante en fecha 22 de junio de
  13. Por tanto, se acredita que la empresa denunciada, CORPORACIÓN LEGAL, ha cumplido con su obligación de poner en conocimiento del deudor el comunicado del requerimiento previo de pago. En todo caso, aquí se hace preciso señalar que la Agencia Española de Protección de Datos no es el órgano competente para dirimir si la deuda reclamada por la entidad denunciada a los denunciantes era correcta o no, ni su cuantía exacta con carácter definitivo y efectos frente a terceros, para eso están los tribunales de justicia o los órganos administrativos competentes en la materia; le compete determinar a esta Agencia si se han cumplido los requisitos legal y reglamentariamente establecidos sobre protección de datos personales. VI De otra parte, en relación a la solicitud de documentación, se significa que no tiene condición de interesado del artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), por lo que se le deniega la solicitud de copias del expediente. VII En conclusión, dado que, en el presente recurso de reposición, no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 5 de diciembre de 2013, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/00269/
  14. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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