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REPOSICION-E-00408-2013

1/3 Procedimiento nº.: E/00408/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00068/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/00408/2013, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de noviembre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se acordaba el archivo de la denuncia E/00408/

  1. Dicha resolución fue notificada al recurrente en fecha 26 de noviembre de 2013 según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: D. A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) presentó, en fecha 13 de enero de 2014 en la correspondiente oficina de Correos y Telégrafos, recurso de reposición, siendo registrada su entrada en esta Agencia el 16 de enero de 2014, y fundamentándolo, básicamente, en que Banco Santander S.A cede sus datos personales a una tercera entidad asociados a una deuda inexistente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 En el presente caso, la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 22 de noviembre de 2013, fue notificada al recurrente en fecha 26 de noviembre de 2013, y el recurso de reposición fue presentado en la correspondiente Oficina de Correos y Telégrafos en fecha 13 de enero de
  2. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 27 de noviembre de 2013, y ha de concluir el 26 de diciembre de 2013 ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 13 de enero de 2014 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. III Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 22 de noviembre de 2013, por la que se archiva la denuncia E/00408/
  3. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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