1/4 Procedimiento nº.: E/00517/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00968/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dña. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/00517/2015, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 2 de noviembre de 2015, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/00517/2015, procediéndose al archivo de actuaciones en el que denunciaba a la compañía Bankinter, S.A. por haber contratado un seguro de hogar sin su consentimiento. Dicha resolución, que fue notificada a la recurrente en fecha 10 de noviembre de 2015, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la recurrente) presentó en la correspondiente Oficina de Correos recurso de reposición, siendo registrado en esta Agencia el 7 de diciembre de 2015, fundamentándolo básicamente en que no es cierto que Bankinter no tuviera conocimiento de la nueva póliza contratada con Axa Seguros Generales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II La Resolución archivando la denuncia presentada por la recurrente se fundamenta en lo siguiente: “El artículo 6.1 de la LOPD que dispone que: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 El apartado 2 del mismo artículo añade que “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de los datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “…consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite el individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…). Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. III En cuanto el tratamiento de datos realizado por la entidad denunciada fue llevado a cabo en el marco de un contrato de préstamo. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que la denunciante, el 30 de marzo del 2007, se subroga en un préstamo en el que el acreedor es BANKINTER tal y como consta en la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca. En el apartado tercero: Subrogación de la carga hipotecaria, se detalla, entre otros, la parte compradora asume: 6) Se obliga a tener vigentes los seguros de incendios de la expresada vivienda (…),. Es de señalar que con fecha 17 de abril del 2007, la denunciante contrata con Liberty Seguros un seguro de hogar en el que Bankinter. es el mediador y el beneficiario de la póliza con número B.B.B., el cual es cancelado el 17 abril de 2014 por impago de una cuota. Dado que a los seis meses desde la baja del seguro con la aseguradora C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Liberty, la denunciante no comunica a BANKINTER, S.A. la contratación de una póliza de seguros con otra asegurada, tal y como establece la normativa vigente, BANKINTER, el 15 de septiembre del 2014, le envía una carta recordándole que debe contratar un seguro y a la vez le ofrece contratarlo con Plus Ultra. El 31 de octubre de 2014 se da de alta la póliza con la aseguradora Plus Ultra, actuando BANKINTER en calidad de mediador de banca de seguros vinculado, la póliza se da de baja por impago. Posteriormente la denunciante envía copia de la póliza contratada con otra compañía de seguros, en la que consta BANKINTER, S.A. como beneficiario. De otra parte, Bankinter informó en todo momento a la denunciante de que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la escritura hipotecaria se obliga a tener vigentes los seguros de incendios de la vivienda, y cuando la denunciante comunicó la contratación del seguro de incendio, Bankinter canceló el seguro. Con fecha 7 de diciembre de 2015 la recurrente interpuso escrito de reposición. Es de significar que ya se están investigando estos mismos hechos denunciados en el expediente sancionador PS/00576/2015, de aquí que procede estimar el presente recurso de reposición. III Por tanto, conforme a lo expuesto procede la estimación del recurso planteado. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dña. A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2015, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/00517/2015. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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