1/5 Procedimiento nº.: E/00551/2021 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00679/2021 Examinado el recurso de reposición interpuesto por el Colegio Oficial de Licenciados de Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, (en lo sucesivo COPLEF MADRID) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/00551/2021, y en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de septiembre de 2021, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/00551/2021, procediéndose al archivo de actuaciones. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 30 de septiembre de 2021, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: COPLEF MADRID (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 29 de octubre de 2021, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que el Consejo sabe que los domicilios de los profesores de Educación Física son los particulares y no los profesionales por lo que debe dejar de publicarlos, al ocasionar una intromisión a datos particulares de los afectados que pueden perjudicar a sus familias. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II El recurso de reposición se basa en los mismos hechos denunciados y que se concretan en el tratamiento ilícito que realiza el CONSEJO ***CONSEJO.1 del domicilio de los colegiados que le ha facilitado COPLEF MADRID, ya que se trata, en muchos casos, del domicilio particular y no del domicilio profesional, que es el que está legitimado para tratar. El archivo de las actuaciones se fundamentó en lo siguiente: “En primer lugar, hay que aclarar que tanto COPLEF MADRID como el CONSEJO ***CONSEJO.1 son responsables del tratamiento de los datos de los colegiados (en un caso de los colegiados de Madrid y en el otro de los colegiados de toda España) con sus propias finalidades. Y son encargados del tratamiento las plataformas que realizan el tratamiento de los colegiados por cuenta y en nombre del CONSEJO ***CONSEJO.1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 III Los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid establecen en su artículo 2.1 lo siguiente: “1. Los organismos rectores de la profesión de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en la demarcación territorial de la Comunidad de Madrid, son el Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, reconocido en los presentes Estatutos y regulado por los mismos y el Consejo General de Colegios de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España, en el que se integra, el cual, de acuerdo con las funciones que le son atribuidas en el artículo 9.1
- g)de la Ley Estatal de Colegios Profesionales y en el artículo 5
- h)del Reglamento provisional del mismo, aprobado por Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, ejercerá las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid… En la solicitud de pre-colegiación del COPLEF MADRID se recogen, de forma obligatoria los datos siguientes: Nombre y apellido, NIF, fecha de nacimiento, datos de localización (dirección), móvil, correo electrónico y Universidad. La cláusula informativa que acompaña esta solicitud es la siguiente: “Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos recogidos en la presente ficha serán incluidos en un fichero denominado “Colegiados”, inscrito en el Registro de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y cuyo responsable del fichero es el Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid (COPLEF DE MADRID). La finalidad del fichero COLEGIADOS, tal y como se recoge en nuestro Registro de ficheros, es exclusivamente la de "Gestión y control de los profe sionales colegiados y comunicación con estos para funciones Públicas”, pudiendo ejercer gratuitamente los derechos ARCO dirigiéndose al COPLEF DE MADRID C/ Camino de los Vinateros 108 2º C 28030 Madrid. El titular de los datos autoriza a ceder los mismos al Consejo General del ***CONSEJO.1 y CAFD. Así mismo, con esta solicitud, y conforme a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, consiente y autoriza expresamente que el COPLEF trate sus datos personales para remitirle, incluso por medios electrónicos, comunicaciones y/o publicaciones relativas a los distintos servicios, programas, actividades, proyectos, jornadas, talleres, cursos, comunicaciones comerciales, boletines o publicaciones del Colegio, todos ellos relacionados, gestionados o promovidos por el COPLEF, salvo que nos indique lo contrario al no marcar la casilla que se encuentra al comienzo de este texto. En caso de que se oponga a la cesión de sus datos en los términos previstos no marque la casilla, de lo contrario se entenderá que presta su consentimiento tácito a tal efecto.” Por tanto, el COPLEF MADRID está legitimado para facilitar los datos de sus colegiados al CONSEJO ***CONSEJO.1, siendo informados de esta comunicación los colegiados, como se indica en la cláusula informativa reseñada. IV El artículo 6 del RGPD, en su apartado 1, establece lo siguiente en cuanto a la licitud del tratamiento de los datos personales: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
- b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
- c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
- d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
- e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
- f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra
- f)del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. El artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, establece la ventanilla única, indicando lo siguiente: 1. Las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:
- a)Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
- b)Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
- c)Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
- d)Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional. 2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
- a)El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profeC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 sionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. (…) 4. Los Colegios profesionales de ámbito territorial facilitarán a los Consejos Generales o Superiores, y en su caso a los Consejos Autonómicos de Colegios, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos. La Disposición adicional tercera de la misma Ley determina: 1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión. 2. Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales. El CONSEJO ***CONSEJO.1 para el ejercicio de sus funciones y para relacionarse con los colegiados está legitimado para el tratamiento de los datos que constarán en su Registro de colegiados (así lo establece la Ley 2/1974, cumpliéndose lo establecido en el artículo 6.1.
- c)del RGPD) que ha de estar permanentemente actualizado y en el que deben constar entre otros datos el domicilio profesional. Esos datos son facilitados por los Colegios provinciales o autonómicos, como COPLEF MADRID. El CONSEJO ***CONSEJO.1 no puede saber si el domicilio que le ha trasladado el Colegio correspondiente es el domicilio profesional o particular, mas no debemos olvidar que la Ley obliga y permite sólo comunicar el domicilio profesional, con lo que resulta lógico que el CONSEJO ***CONSEJO.1 presuponga que es este el dato que se le ha suministrado. De acuerdo con el artículo 10.4 de la Ley 2/1974, los Colegios profesionales pueden dirigirse al Consejo para comunicar altas y bajas, así como otras modificaciones que afecten al Registro de sus colegiados. También, cada colegiado puede ejercer el derecho de rectificación de sus datos personales que consten en el registro de colegiados del CONSEJO ***CONSEJO.1; este deberá atender el derecho de rectificación y contestar de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 16 del RGPD. El derecho de rectificación, al igual que el resto de los derechos, es un derecho personalísimo que solo puede ser ejercitado por el propio interesado o por medio de representante legal o voluntario”. En síntesis, la actuación del CONSEJO ***CONSEJO.1 al mantener un Registro de colegiados es conforme a la normativa aplicable, pudiendo mantener entre los datos que forman parte del Registro la dirección profesional de los colegiados. Si existen datos que puedan ser rectificados, podrán dirigirse al mencionado Consejo para solicitar la rectificación del dato erróneo. No puede admitirse que el dato sea erróneo en todos los colegiados de COPLEF MADRID y que se admita una solicitud en bloque de rectificación del dato del domicilio facilitado por el propio COPLEF MADRID al CONSEJO ***CONSEJO.1.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 III Si el dato de numerosos profesores colegiados en COPLEF MADRID corresponden a su domicilio particular, han de dirigirse al CONSEJO para su rectificación o supresión, como se indicaba en la resolución ahora recurrida. En consecuencia, en el presente recurso de reposición, el recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por COPLEF MADRID contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 29 de septiembre de 2021, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/00551/2021. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a COPLEF MADRID. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada LPACAP. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 181-100820 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es