1/3 Procedimiento E/0554/2018 Resolución del Recurso de Reposición Nº RR/340/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/0554/2018, y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 13/04/18 se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente de actuaciones previas E/0554/2018, por la que se acordó el archivo de las actuaciones, en aplicación del principio de presunción de inocencia, fundamentándolo esencialmente en que: “En el presente caso se constata, a través de la información suministrada por la entidad EVOFINANCE, que existe un contrato firmado electrónicamente el 26/09/16 por el A.A.A., junto con una copia de su DNI vigente, que se aportó a la hora de realizar la contratación. Además existe certificado electrónico de aceptación del A.A.A. emitido por tercera empresa ajena LOGALTY. Por lo que se refiere al requerimiento previo de pago, EVOFIANCE aporta carta individualizada y referenciada, dirigida al denunciante a su domicilio, indicado en la contratación; aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales del requerimiento previo de pago; aporta albarán del servicio de envíos postales referenciado y validado y aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago”. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente, con fecha 26/04/18, SEGUNDO: D. A.A.A. ha presentado, con fecha 08/05/18, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en que: “Manifiesto mi descontento por la resolución del caso, me siento vulnerable y sin poder defenderme ante esta decisión que se ha tenido, sin investigar quien está detrás de la suplantación de mi identidad: 1º.- NUNCA he firmado tal contrato. Ruego comprueben mi firma y solicito una copia del supuesto contrato. 2º.- La dirección la desconozco (No tengo ninguna relación con esta dirección, ni con este código postal). Al igual que el número de teléfono NUNCA he tenido este número a lo largo de mi vida. Pueden comprobar en la empresa de telefonía al que pertenezca. 3º.- La conversación nunca la he tenido, al igual que en mis cuentas no existe ningún movimiento con estos importes ni en la fecha indicada. 4º.- No entiendo cómo pueden negar la tarjeta de crédito porque no concuerdan los datos con el DN y si hacen una transferencia a una cuenta que por lo que veo también han hecho de forma fraudulenta (o bien ustedes o una tercera persona)”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas D. A.A.A., en su escrito de recurso de reposición, debe señalarse que todas ellas ya fueron analizadas y desestimadas en la resolución impugnada. III No obstante, y respecto a las discordancias reseñadas en el escrito de recurso de reposición, indicar que esta Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles o penales, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para su tratamiento. La determinación de la legitimidad del contrato basado en la suplantación o no de la identidad del contratante deberá instarse ante los órganos judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de esta Agencia. No obstante, debe reiterarse que EVOFINANCE presentó un contrato firmado electrónicamente, el 26/09/16 por el A.A.A., junto con una copia de su DNI en vigor. Además existe certificado electrónico de aceptación del A.A.A. emitido por tercera empresa ajena, LOGALTY SA, mostrando con todo ello, una diligencia debida por parte de la entidad, en la realización del contrato. Respecto del envío de contrato, indicar que, junto con esta resolución se adjunta la documentación presentada por la entidad denunciada para su conocimiento. V Por tanto, dado que, en el presente recurso de reposición no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A., contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 13/04/18, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/0554/2018 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.