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REPOSICION-E-00827-2018

1/3 Procedimiento nº.: E/00827/2018 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00639/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/00827/2018, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 10/08/2018, se dictó resolución por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/00827/2018, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 17/08/2018, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 19/09/2018, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que se aportó por la denunciada documentos, y en los que al menos en uno figuraba la firma del denunciante, de los que no se ha dado traslado al denunciante con la copia de la resolución y no se han contrastado los datos aportados por la denunciada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II El artículo 124 de la LPACAP, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 119 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 En el presente caso, la resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 10/08/2018, fue notificada al recurrente en fecha 17 del mismo mes, y el recurso de reposición fue presentado en el Registro General del Principado de Asturias en fecha 19/09/

  1. Se aprecia además que el recurso aparece firmado el 18/09/
  2. Por lo tanto, se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la LPACAP, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 18/08/2018 y ha de concluir el 17/08/2018 ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 19/09/2018 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 10/08/2018, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/00827/
  3. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/
  4. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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