1/2 Procedimiento nº: E/00956/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00136/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por doña A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/00956/2013 y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 5 de febrero de 2013 tuvo entrada en la Agencia un escrito denuncia de doña A.A.A. contra el sindicato UGT. En el apartado destinado a los hechos denunciados expone: “divulgación de información sindical sin consentimiento y distribución sin cco”. Adjunta copia de un mensaje electrónico reenviado desde la dirección .....@..ugt.org, fechado el 31 de enero de 2013 y dirigido a múltiples destinatarios. En contestación a la solicitud de subsanación de la Agencia, en fecha 25 de febrero tiene entrada un nuevo escrito en el que la denunciante especifica el buzón en que recibió el mensaje, del dominio ajvila-real.es. No se aporta, junto a ninguno de los escritos, documentación acreditativa de que la denunciante hubiera expresado al sindicato denunciado su voluntad de no recibir información sindical. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación (E/00956/2013), para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: En fecha 27 de diciembre de 2013 se dictó resolución por el Director de la Agencia, procediéndose al archivo de actuaciones, en aplicación el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de libertad sindical, entendiendo asimismo que no se había producido vulneración del artículo 10 de la LOPD, al ser todos los destinatarios trabajadores municipales y al ser sus direcciones corporativas compartidas en la intranet del Ayuntamiento. La resolución fue notificada a la denunciante en fecha 13 de enero de 2014, según información facilitada por el servicio de correos. CUARTO: En fecha 14 de febrero de 2014 la denunciante depositó, en la oficina de Correos de Onda, un escrito que ha tenido entrada en esta Agencia en fecha 18 de febrero, por el que presenta recurso de reposición a la resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución del Director de la Agencia de fecha 27 de diciembre de 2013 fue notificada a la recurrente en fecha 13 de enero de 2014 y el recurso de reposición ha sido presentado en la correspondiente oficina de Correos en fecha 14 de febrero de
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