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REPOSICION-E-00956-2013

1/2 Procedimiento nº: E/00956/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00136/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por doña A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/00956/2013 y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 5 de febrero de 2013 tuvo entrada en la Agencia un escrito denuncia de doña A.A.A. contra el sindicato UGT. En el apartado destinado a los hechos denunciados expone: “divulgación de información sindical sin consentimiento y distribución sin cco”. Adjunta copia de un mensaje electrónico reenviado desde la dirección .....@..ugt.org, fechado el 31 de enero de 2013 y dirigido a múltiples destinatarios. En contestación a la solicitud de subsanación de la Agencia, en fecha 25 de febrero tiene entrada un nuevo escrito en el que la denunciante especifica el buzón en que recibió el mensaje, del dominio ajvila-real.es. No se aporta, junto a ninguno de los escritos, documentación acreditativa de que la denunciante hubiera expresado al sindicato denunciado su voluntad de no recibir información sindical. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación (E/00956/2013), para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: En fecha 27 de diciembre de 2013 se dictó resolución por el Director de la Agencia, procediéndose al archivo de actuaciones, en aplicación el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de libertad sindical, entendiendo asimismo que no se había producido vulneración del artículo 10 de la LOPD, al ser todos los destinatarios trabajadores municipales y al ser sus direcciones corporativas compartidas en la intranet del Ayuntamiento. La resolución fue notificada a la denunciante en fecha 13 de enero de 2014, según información facilitada por el servicio de correos. CUARTO: En fecha 14 de febrero de 2014 la denunciante depositó, en la oficina de Correos de Onda, un escrito que ha tenido entrada en esta Agencia en fecha 18 de febrero, por el que presenta recurso de reposición a la resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución del Director de la Agencia de fecha 27 de diciembre de 2013 fue notificada a la recurrente en fecha 13 de enero de 2014 y el recurso de reposición ha sido presentado en la correspondiente oficina de Correos en fecha 14 de febrero de

  1. Por lo tanto, se plantea la extemporaneidad del citado recurso. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 14 de enero y ha de concluir el 13 de febrero ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada, de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en la Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 14 de febrero supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir el recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por doña A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada en fecha 27 de diciembre de 2013, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/00956/
  2. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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