1/3 Procedimiento nº.: E/01043/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00295/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/01043/2016, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 3 de marzo de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/01043/2016, procediéndose al archivo de actuaciones. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 9 de marzo de 2017, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Don A.A.A. ha presentado en esta Agencia, en fecha 21 de marzo de 2017, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que se sancionó al Gobierno de Aragón y ahora se archivan las actuaciones. Si se sancionó es porque habían cometido una infracción, por lo cual no se puede archivar ahora. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II El archivo ahora recurrido es consecuencia del requerimiento que esta Agencia efectuó al Gobierno de Aragón como medida complementaria a la declaración de infracción de lo establecido en el artículo 6.1 en relación con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). En el procedimiento AP/00075/2015, se declaró la mencionada infracción y además, la Directora Resolvió “REQUERIR a la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN para que realice las actuaciones oportunas para evitar el acceso, en su base de datos, a los datos personales que aparecen publicados en la RPT y para evitar el acceso a través de los buscadores en la base de datos del BOA, de acuerdo con lo establecido en el apartado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 6 del artículo 45 de la LOPD, debiéndolo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/01043/2016, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.” En cumplimiento de este requerimiento, el Gobierno de Aragón informó de lo siguiente: <<No pueden suprimirse o borrarse de la página web los documentos con la RPT puesto que la publicación es inalterable; pero para evitar su acceso y consulta a través de la base de datos del BOA, así como por los buscadores de Internet, una vez reindexen la información contenida en esa base de datos, se ha procedido a incluir en el fichero robots.txt el código necesario para evitar que los buscadores indexen el pdf del BOA del día 3 de febrero de 2015 y los pdfs individuales de cada disposición. Para evitar que al introducir los datos personales de los empleados públicos contenidos en las RPTs publicadas en fecha 3 de febrero de 2015, en cualquiera de sus búsquedas y se obtenga como resultado todos aquellos documentos en que dichos datos consten, en formato texto o html, así como sus correspondientes archivos en pdf. por el Servicio de coordinación normativa se va a proceder al trazado de todos los textos incluidos en los anexos en pdf. Ello, igualmente evitará que esos datos se recuperen si esa búsqueda se realiza en cualquier buscador de internet como Google, una vez reindexen la información contenida en su base de datos. Los buscadores de internet también indexan el contenido textual de los archivos pdf del boletín; eso hace que la solución técnica que pueden realizar es la “rasterización” de los datos, es decir, la conversión de los caracteres textuales en imagen con el programa PitStop, evitando así que estos datos sean captados por los buscadores de internet.>> Tras el examen de las medidas adoptadas por la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, se constataba que con las medidas adoptadas han logrado que la información publicada en el BOA no sea indexada por buscadores en internet. III El procedimiento singular de declaración de infracción de Administraciones Públicas supone que si se declara la infracción ha de requerirse al sancionado a qué tome las medidas adecuadas para evitar que se vuelva a incurrir en la misma infracción. Para ello se inician Actuaciones de seguimiento, en este caso referenciadas como E/01043/2016. Cuando la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN remitió las medidas que había establecido, se evaluaron y se estimaron adecuadas; por ello se archivaron las actuaciones de seguimiento, esto es el E/01043/2016. Este archivo no deja sin efecto la declaración de infracción dictada en su día, sino que considera adecuadas las medidas tomadas. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A., contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 3 de marzo de 2017, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/01043/2016. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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