1/3 Procedimiento nº.: E/01164/2019 Recurso de Reposición Nº RR/00329/2019 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/01164/2019, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de marzo de 2019, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/01164/2019, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 4 de abril de 2019, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 25 de abril de 2019, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que los historiales de los residentes siguen expuestos y todo lo relacionado con la información laboral del trabajo del personal, (incluso cantidades económicas que solo debieran figurar en la nómina) siguen estando al acceso de personal ajeno al centro. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Debido a razones de funcionamiento del órgano administrativo, por ende no atribuibles al recurrente, hasta el día de la fecha no se ha emitido el preceptivo pronunciamiento de esta Agencia respecto a la pretensión del interesado. De acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) el sentido del silencio administrativo en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones es desestimatorio. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Con todo, y a pesar del tiempo transcurrido, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, según dispone el art. 21.1 de la citada LPACAP. Por tanto, procede emitir la resolución que finalice el procedimiento del recurso de reposición interpuesto. III En relación con las manifestaciones efectuadas por el recurrente, reiterándose básicamente en las alegaciones ya presentadas a lo largo del procedimiento sancionador, debe señalarse que todas ellas ya fueron analizadas y desestimadas en el Fundamento de Derecho III de la Resolución recurrida, tal como se transcribe a continuación: III << En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por A.A.A. contra el INSTITUTO CANTABRO DE SERVICIOS SOCIALES (CAD DE SANTANDER), S.A.U. por una presunta vulneración del artículo 6 del RGPD en relación con la licitud de tratamiento de los datos personales del interesado. En concreto se denuncia que en el INSTITUTO CANTABRO DE SERVICIOS SOCIALES (CAD DE SANTANDER) exponen en cualquier lugar del Centro listas con nombres y en las puertas, fotografías, de los residentes con sus nombres, el personal lleva su nombre y apellidos en el uniforme y existen libros de actas donde se reflejan los incidentes acaecidos diariamente en la planta. Además, los historiales médicos, sin custodiar, se encuentran en las plantas, donde cualquiera puede examinarlos. El INSTITUTO CANTABRO DE SERVICIOS SOCIALES (CAD DE SANTANDER) con fecha 26 de febrero de 2019, ha manifestado que las fotografías y demás datos personales se toman en el momento de su ingreso en el Centro o bien con motivo de la celebración de cualquier tipo de actividad, tales como celebraciones o excursiones y que para la obtención del consentimiento de los interesados para el tratamiento de dichos datos, el Centro pone a disposición de los usuarios o sus representantes legales, la oportuna autorización, de cuyo modelo aportan copia y donde se solicita su consentimiento pudiendo los usuarios/tutores AUTORIZAR o NO AUTORIZAR por ejemplo “La difusión de imágenes realizadas en actividades del centro”. Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones, al considerarse que la actuación del INSTITUTO CANTABRO DE SERVICIOS SOCIALES (CAD DE SANTANDER), es acorde a derecho, ya que para el tratamiento de dichas fotografías y demás datos personales de los usuarios del INSTITUTO CANTABRO DE SERVICIOS SOCIALES (CAD DE SANTANDER), se pone a su disposición la oportuna autorización, donde se solicita con carácter previo su consentimiento.>> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 IV En consecuencia, en el presente recurso de reposición, el recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 27 de marzo de 2019, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/01164/2019. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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