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REPOSICION-E-01352-2014

1/3 Procedimiento nº.: E/01352/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00922/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. B.B.B. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/01352/2014, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de diciembre de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia en el expediente de actuaciones previas de inspección E/01352/2014, procediéndose al archivo de actuaciones. Dicha resolución fue notificada al recurrente en fecha 10 de diciembre de 2014, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: D. B.B.B. (en lo sucesivo el recurrente) ha remitido por correo electrónico a esta Agencia, en fecha 16 de diciembre de 2014, y por escrito con fecha de registro en esta Agencia el 16 de diciembre de 2014, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en: - Que la finca es propiedad de los denunciantes y denunciados, como así recoge el Registro de la Propiedad, por lo que los denunciantes no tienen el título exclusivo de la propiedad a vigilar, lo que vulnera el derecho privativo del resto de propietarios dado que están vigilando algo que no es privativo del denunciado en su totalidad. - Que A.A.A. no es propietaria de la vivienda aunque reside en la misma. - Que como propietario proindiviso de toda la finca no ha dado permiso para dicha instalación. - Que las cámaras pueden ser fácilmente manipulables. - Que la verdadera finalidad de las cámaras es la de vigilar al resto de propietarios de la finca sin su consentimiento. Aporta Certificación del Registro de la Propiedad, Sentencia nº **** del Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero de fecha 17 de junio de 2013, y Sentencia *****/2013 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Navalcarnero de fecha 19 de diciembre de

  1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El recurrente muestra su disconformidad con la resolución, ahora recurrida, básicamente en la falta de consentimiento del mismo a la instalación del sistema de videovigilancia por parte de los denunciados. El recurrente alega que la finca en la que están instaladas las cámaras pertenece en proindiviso tanto al denunciante como a los denunciados. Por lo tanto, ambos tendrían la copropiedad de la finca sin que el recurrente haya prestado su permiso para la instalación del sistema. En prueba de ello, aporta Certificación del Registro de la Propiedad, Sentencia nº **** del Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero de fecha 17 de junio de 2013, y Sentencia *****/2013 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Navalcarnero de fecha 19 de diciembre de
  2. En la Certificación del Registro de la Propiedad se recoge que el recurrente posee una dieciochoava parte indivisa en nuda propiedad y dos dieciochoavas partes indivisas en pleno dominio de la finca donde están instaladas las cámaras. En la Sentencia nº **** del Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero de fecha 17 de junio de 2013, se recoge en el Hecho Probado Segundo. “Queda probado como B.B.B. ostenta la nuda propiedad en una dieciochoava parte indivisa y la nuda propiedad en dos dieciochoavas partes indivisas de la referida finca registral”. En la Sentencia *****/2013 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Navalcarnero de fecha 19 de diciembre de 2013, se desestima la demanda interpuesta, por los ahora denunciados contra el ahora recurrente, de prescripción adquisitiva de la finca, reconociéndose al recurrente su título de copropietario de la finca. A este respecto, y tras el análisis de la documentación aportada se desprende que los denunciados procedieron a la instalación de las cámaras sin el consentimiento de los cotitulares de la finca, por lo que se procede a dar orden a la Subdirección General de Inspección de Datos a fin de que se proceda a la apertura de un nuevo expediente con nº E/07989/2014 para que se realicen las investigaciones oportunas al respecto, comunicando, en todo caso, a los interesados, la resolución que se adopte al respecto. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. B.B.B. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2014, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/01352/
  3. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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