1/3 Procedimiento nº.: E/01497/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00275/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. y Doña B.B.B., contra la Resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el procedimiento E/01497/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha, 23/12/16, se dicta resolución por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento número E/01497/2016, en virtud del cual se acuerda el archivo de la denuncia presentada con fecha 14/01/16, al considerar que no concurre una vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD). Dicha resolución, fue notificada a los recurrentes con fecha, 02/03/17, según aviso de recibo. SEGUNDO: D. A.A.A. y Doña B.B.B., presentaron con fecha 15/03/17, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición, fundamentándolo en motivaciones sobre idénticas cuestiones planteadas en el escrito de denuncia de fecha 14/01/
- FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas por los recurrentes, que reiteran las ya realizadas en el escrito de denuncia, debe señalarse que las mismas ya fueron analizadas y desestimadas en la resolución impugnada, basada en: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 En el caso que nos ocupa, Con fecha 3/11/15 la entidad bancaria Caja Duero cargó en la cuenta bancaria ***CCC.1, de la que es titular D. A.A.A., un recibo a nombre de Doña B.B.B., cuando ella no es titular ni autorizada de dicha cuenta. No obstante, en dicha cuenta si es cotitular Doña C.C.C., exmujer de D. A.A.A. La Subdirección General de Inspección de solicitó información de Caja Duero respecto de lo denunciado y cuyos informes indican que: D. A.A.A. tiene una cuenta conjunta con su exmujer y con tarjeta de crédito asociada. Además tiene a nombre de su actual mujer otra tarjeta vinculada a la suya pero contra otra cuenta bancaria. Tras la caducidad de la tarjeta de su actual mujer se pasa en cargo de la cuota anual a la cuenta conjunta con su exmujer, al haber sido cancelada la cuenta con su actual mujer con antelación a la fecha de caducidad de la tarjeta. Esta situación se encuentra prevista y consentida en el contrato de la tarjeta. En el escrito de recurso de reposición, se indica que: “(…) no entramos a valorar la legalidad o no de que una entidad bancaria carga una cantidad adeudada en una cuenta distinta pero también perteneciente al deudor (…). Lo que denunciamos es que en el concepto de dicho cargo se identifique a otra persona distinta a las que son titulares o autorizados de la cuenta donde se realiza el mismo (…)”. En este caso, indicar que la norma undécima de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos desarrolla las obligaciones que las entidades de crédito tiene con sus clientes en la información suministrada de los movimientos en sus cuentas bancarias. No aportando, por otra parte, a su escrito de recurso, ninguna prueba que justifique la vulneración de lo estipulado en la LOPD en lo referente a lo denunciado de su escrito de recurso. Por tanto, dado que, en el presente recurso de reposición, no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. y Doña B.B.B. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha, 23/12/16, acordando el archivo de la denuncia nº E/01497/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y Doña B.B.B. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es