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REPOSICION-E-01528-2013

1/3 Procedimiento nº: E/01528/2013 Recurso de Reposición Nº RR/00601/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 24 de junio de 2013, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de junio de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente E/01528/2013, en virtud de la cual se acuerda no iniciar un procedimiento sancionador. Dicha resolución, fue notificada al recurrente en fecha 1 de julio de 2013, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Con fecha 19 de julio de 2013 tuvo entrada en este Agencia Española de Protección de Datos recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente), fundamentándolo, básicamente, en que las manifestaciones realizadas por SIMYO en la inspección practicada por esta Agencia son falsas, ya que recibió en su cuenta dos correos publicitarios de esta entidad tras su solicitud de cancelación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En cuanto a lo manifestado por el recurrente sobre la recepción de dos correos publicitarios de Simyo en su correo electrónico tras su solicitud de cancelación, cabe señalar que no queda suficientemente acreditado que recibiera los dos correos con fecha posterior a su solicitud de baja, ya que, tal y como se indicó en la resolución C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 recurrida, “…de la inspección practicada por esta Agencia en las dependencias de la entidad denunciada se constata que la solicitud de baja realizada por el denunciante se produjo en fecha 2 de marzo de 2013, mediante el acceso a su área de clientes y marcando la casilla que indica que el cliente no desea ser destinatario de campañas comerciales. La impresión de pantalla que aporta el denunciante en su escrito de denuncia en la que la que Simyo le informa que “te confirmamos que tu petición de baja se ha recibido correctamente” se genera en el caso de que el cliente, en este caso el denunciante, realice una compra sin llegar a completarla. La entidad denunciada le remitirá correos para finalizarla, ofreciéndole un enlace para ejercer la oposición a la recepción de invitaciones a completar la compra. Por tanto, la oposición practicada por el denunciante en fecha 27 de noviembre se limitaba a esta finalidad y no a recibir correos con contenido comercial, El derecho de oposición a la recepción de publicidad, tal y como se indica en los correos recibidos por el denunciante, debe realizarse a través del área personal o del teléfono de atención al cliente. La primera opción fue la elegida por el denunciante en fecha 2 de marzo de 2013, y, por tanto, posterior a los correos presentados (de fechas 22 y 29 de enero de 2013). Por lo tanto no queda acreditado que el denunciante recibiera correos electrónicos con contenido comercial de Simyo tras su solicitud de cancelación.” Por ello, dado que en el presente recurso de reposición no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 24 de junio de 2013, acordando el archivo de la denuncia nº E/01528/2013. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.