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REPOSICION-E-01569-2018

1/3 Procedimiento nº.: E/01569/2018 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00603/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/01569/2018, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de julio de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/01569/2018, procediéndose al archivo de actuaciones. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 3 de agosto de 2018, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Don A.A.A. ha presentado, en fecha 3 de septiembre de 2018, con registro de entrada en esta Agencia en fecha 5 de septiembre de 2018, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que no se han realizado todas las actuaciones previas necesarias para esclarecer los hechos denunciados, solicitando que la Agencia se dirija a diferentes operadores de telefonía, a la empresa que tenía la dirección IP asociada y a la Policía local de Vigo y de Nigrán para que nos informen de las investigaciones que han realizado para identificar al autor de la filtración de datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Durante la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fechas 27 de marzo de 2018 el CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO, ha remitido a esta Agencia la siguiente información: Aportan copia del correo electrónico recibido con fecha 19 de junio de 2017, desde la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 y de las cabeceras del mismo. El texto del correo coincide con el aportado por el denunciante. Con fecha 16 de abril de 2018, RCABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 S.L., ha remitido a la Agencia la siguiente información en relación con el envío del citado correo electrónico: Con fecha 19 de junio de 2017, a las 18:52 se remitió un correo electrónico desde la dirección ***EMAIL.1 a la dirección ***EMAIL.

  1. La dirección IP de origen del correo es la ***IP.
  2. No pueden facilitar la dirección IP de conexión desde la que se remitió el correo, ya que se recibió desde los servicios de correo de Gmail, la dirección IP que les consta es la del citado servicio de correo de Gmail. Con fecha 12 de mayo de 2018, GOOGLE LCC, ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1: Los datos que les constan asociados a la misma son: Nombre: B.B.B., fecha de creación 19 de junio de 2017 a las 16:35:33, Dirección IP desde la que se creó: ***IP.2, consta como número de teléfono: ***TELEFONO.
  3. Con fecha 12 de junio de 2018, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. ha remitido la siguiente información en relación con el titular del número de teléfono ***TELEFONO.1: La citada línea se encuentra vacante desde el 6 de abril de 2011, por lo que no está asociada a ningún cliente. Con fecha 15 de junio de 2018, RCABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA S.L. ha remitido a esta Agencia la siguiente información sobre el titular de la dirección IP ***IP.2, desde la que se creó la cuenta de correo ***EMAIL.1: Los datos del titular de la dirección IP ***IP.2, el día 19 de junio de 2017 a las 16:35 horas corresponden a una empresa domiciliada en Vigo, cuyo teléfono es ***TELEFONO.
  4. Con fecha 11 de julio de 2018, la POLICIA LOCAL DE NIGRAN, ha remitido a esta Agencia la siguiente información: No existe ni ha existido ningún agente ni auxiliar de la Policía Local de Nigrán con la identidad de B.B.B.. La Policía Local, dentro de sus funciones, realiza controles de tráfico y en concreto el 11 de junio de 2017 existía uno en las inmediaciones de la rotonda Nigran-Ureca. Por parte de la Jefatura tienen conocimiento del envío del citado correo electrónico, ya que lo puso en su conocimiento el responsable de la empresa de seguridad C.C.C., al cual se informó en su día que el correo desde el que se había enviado no se corresponde con ningún correo oficial y que el nombre B.B.B. no se correspondía con ningún agente de la plantilla. Al tener conocimiento del envío del correo, se remitieron varios mensajes a la dirección ***EMAIL.1, sin obtener hasta el día de la fecha ninguna contestación. Por otra parte, todos los agentes de la plantilla, son conocedores de la obligación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 sobre el cumplimiento de la legislación vigente y antes de que se aprobara la vigente ley de Protección de Datos, ya existía la Ley 2/1986 de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, sobre la obligación de guardar secreto profesional. III La Agencia Española de Protección de Datos ha desarrollado las actuaciones previas de investigación adecuadas para esclarecer los hechos denunciados, en particular, la autoría del correo electrónico recibido por el responsable de la Zona Franca de Vigo. Tras las numerosas solicitudes de información y el estudio de las contestaciones no se ha podido determinar el origen de la filtración. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A., contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 27 de julio de 2018, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/01569/
  5. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.