1/6 Procedimiento nº: E/01823/2018 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00643/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/01823/2018, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de septiembre de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/01823/2018, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 10/09/2018, según aviso de recibo que figura en el expediente. Dicha Resolución tenía como base los siguientes Hechos: <<…PRIMERO: En abril de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escritos de diversas Asociaciones de Consumidores contra la entidad GRINDR LLC (en lo sucesivo el denunciado) comunicando que los medios de comunicación han difundido una noticia relativa a la investigación realizada por la organización Sintef que habría detectado una posible comunicación de los datos relativos al “estado de VIH” y a la ubicación de los usuarios de la aplicación de citas gays GRINDR a dos compañías, contratadas para optimizar su programa informático, y que habría sido confirmada por uno de los responsables de la aplicación, al admitir que se facilitan datos a las entidades Apptimize o Localytics, encargadas de probar la aplicación. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Solicitada información a la entidad denunciada se tiene conocimiento de los siguientes extremos: Grindr es una compañía estadounidense y que actualmente pertenece al 100% a la sociedad Beijing Kunlun Tech Co, Ltd. La sede central de Grindr se encuentra en 750 N. San Vicente Boulevard, Suite RE#1400, West Hollywood, California 90069 (Estados Unidos). Grindr no cuenta ni con oficinas ni con empleados en España. La aplicación de Grindr (la “App de Grinder” o la “App”) es una aplicación para dispositivos móviles dirigida a la comunidad gay, de lesbianas, transgénero y bisexual C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 en todo el mundo con el objeto de poner a su disposición una plataforma segura para conectarse y relacionarse. La App de Grindr cuenta aproximadamente con unos 180.000 usuarios activos mensuales en España. La voluntad de promover el bienestar de la comunidad LGTB llevó a Grindr a ofrecer a sus usuarios la posibilidad de compartir su estatus respecto al Virus de Inmunodeficiencia Humana (“VIH”) así como la última fecha en que hubiera realizado una prueba de VIH, constituyendo una herramienta útil para luchar contra la amenaza mortal que dicha dolencia representa. El único propósito de Grindr a la hora de recoger información relativa al VIH es permitir a sus usuarios compartir voluntariamente información sobre su situación respecto al VIH por medio de la App de Grindr. Grindr nunca ha vendido este tipo de información, ni la ha utilizado con fines de marketing o a permitido a tercero alguno utilizar la información referida al VIH para un propósito distinto a asegurar la operativa de la App por parte de Grindr. Los motivos para la recogida de la fecha en la que un usuario realizó por última vez una prueba médica de VIH son: permitir a la App de Grindr remitir recordatorios periódicos para que tales usuarios realicen de nuevo la prueba; y permitir, a través de la App de Grindr compartir voluntariamente información respecto a la última fecha en que se realizaron la prueba del VIH. En relación, a una supuesta brecha de seguridad de Grindr y que la entidad habría comunicado información sobre la situación respecto al VIH de sus usuarios a terceros, los representantes de la entidad manifiestan que ambas afirmaciones son erróneas. Grindr confirma que no ha sufrido brecha de seguridad alguna, tanto en general como respecto a los datos personales que custodia, tampoco tiene conocimiento de la destrucción accidental o ilegal, o de la pérdida, alteración, revelación o acceso no autorizados a tales datos personales. En relación con la comunicación de datos, la entidad afirma que compartió información relativa al VIH con terceros proveedores de servicios que actuaban como encargados de tratamiento y permitió dicho acceso de forma exclusivamente confidencial, segura, encriptada, legal, leal y transparente, de conformidad con los principios de la normativa de protección de datos personales. La información relativa al VIH fue compartida con dos proveedores de servicios de la compañía: Apptimize y Localytics. Ambas empresas fueron contratadas por Grindr para ayudarle a comunicarse con sus usuarios y remitir notificaciones periódicas sobre la necesidad de realizarse pruebas de VIH. Los representantes de la entidad aportan copia del contrato suscrito con APPTIMIZE INC, que contiene un apartado relativo a la confidencialidad y protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 También aportan copia del contrato suscrito con LOCALYTICS que contiene un apartado relativo a la confidencialidad de los datos a los que tenga acceso. SEGUNDO: La ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 20 de septiembre de 2018, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en: <<…Dicho de otro modo, no se hace referencia alguna a las gestiones que puedan haberse llevado a cabo desde esta Agencia para contrastar si la información facilitada desde la empresa denunciada es o no correcta…>> <<…sea anulada la resolución recurrida estimando las pretensiones de esta parte y, en base a las mismas, procedan a dictar resolución donde se indique expresamente las actuaciones realizadas desde esta Agencia que clarifiquen si nos encontramos o no ante un incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos o. lo que es lo mismo, que esta Agencia no se limite a reproducir en la resolución emitida la argumentación de la empresa denunciada sin explicar cómo se contrastó dicha información…>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las alegaciones efectuadas por el recurrente, debe señalarse que los hechos denunciados fueron analizados y desestimados en los Fundamentos de Derecho del II al V ambos inclusive, de la Resolución recurrida, tal como se transcribe a continuación: <<…II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 El artículo 9.1 de la LOPD establece que: “1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural”. Y el artículo 10 de la LOPD, relativo al deber de secreto, establece que: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” IV El artículo 11. 1 y 2 de la LOPD, relativo a la cesión de datos, señala lo siguiente: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
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