1/5 Procedimiento nº: E/01828/2014 Recurso de Reposición Nº RR/00553/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. (en calidad de Presidente del Consejo Rector de la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas), contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento E/01828/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de junio de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento E/01828/2014, en virtud de la cual se acordaba proceder al archivo de las actuaciones, por cumplimiento del requerimiento contenido en el apercibimiento nº: A/00249/
- Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 16 de junio de 2014, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD). SEGUNDO: Como hechos del citado E/01828/2014, quedó constancia de los siguientes: “PRIMERO: En la Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento a la ASOCIACIÓN ASDENUVI con referencia A/00249/2013, dictándose resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00701/2014 de fecha 27 de marzo de 2014 en la que se resolvía apercibir y: “2.- REQUERIR a la ASOCIACIÓN ASDENUVI con CIF nº: *********, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación lo siguiente, (abriéndose el expediente de actuaciones previas nº: E/01828/2014): • • cumpla lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD. En concreto se insta a la entidad denunciada a justificar la retirada de su página web: www.asdenuvi.es de los datos personales del denunciante o a justificar la anonimización de los datos del denunciante en todos aquellos documentos en los que se incluyan y que estén publicados en la página web citada. informe a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en el punto anterior, acreditando convenientemente dicho cumplimiento de la forma más adecuada para justificar lo recogido en el párrafo anterior. En caso de no cumplir el presente requerimiento, se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador pudiendo llegar a imponerse una sanción de 40.001 a 300.000 euros.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Con el objeto de acreditar las medidas requeridas por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en la resolución anteriormente citada, esta Agencia procedió a la apertura del expediente de actuaciones E/01828/2014, advirtiéndole que en caso contrario se procedería a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución R/00701/2014 con relación al artículo 6.1 de la LOPD, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 29 de abril de 2014, un escrito interponiendo recurso de reposición contra la resolución ya citada, acompañado de varios documentos (acta XXV de la asamblea de 23 de junio de 2012 de la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas (ECE), y boletines informativos de ASDENUVI nº 1, 2 y 3), en dónde se aprecia la anonimización de los datos personales del denunciante. Aunque la finalidad primera de ese documento es servir de fundamento al recurso de reposición, al referirse a los mismos hechos del expediente nº: A/00249/2013 supone el cumplimiento de lo requerido en la resolución R/00701/2014.” TERCERO: D. A.A.A. (en calidad de Presidente del Consejo Rector de la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas) (en adelante el recurrente) ha presentado en fecha 10 de julio de 2014 en esta Agencia, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en su desacuerdo con la resolución recaída en el procedimiento que ahora recurre. En primer lugar, el recurrente manifiesta que la denuncia que interpuso ante esta Agencia y que ha dado lugar a los procedimientos A/00249/2013 y E/01828/2014, se interpuso en su condición de Presidente del Consejo Rector de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (ECE). Reconoce que la ASOCIACIÓN ASDENUVI ha efectuado una anonimización de sus datos en los documentos publicados en la web de la asociación pero que figuran los datos de otras personas relacionadas con ECE que no han sido anonimizados, sin embargo a continuación indica que se han omitido datos personales de algunos miembros del consejo rector de ECE, pero afirma que no es suficiente ya que se les puede identificar. Señala que en el acta de la asamblea de 23 de junio de 2013, siguen apareciendo firmas y rúbricas de varias personas entre ellas la suya en el margen izquierdo de las hojas. Por último, añade que hay personas que siguen siendo identificadas de forma total, con nombres y apellidos tales como el letrado asesor, el notario, los auditores y algunos propietarios. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II Antes de entrar de lleno en el objeto de este recurso, conviene aclarar determinados aspectos de este supuesto. El recurrente señala que su denuncia ante esta Agencia se realizó en su condición de Presidente del Consejo Rector de ECE y que en los documentos publicados en la web de la ASOCIACIÓN ASDENUVI siguen apareciendo los nombres y apellidos de personas como el Letrado, el Notario, los Auditores y otros miembros del Consejo Rector de ECE. Pues bien, dentro del ámbito objetivo de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el RLOPD, se establecen una serie de excepciones. Así según se establece en el artículo 2.2 del RLOPD esta normativa no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes en su nombre y apellidos y las funciones o puestos desempeñados. De lo que se deriva que los datos recogidos en el artículo 2.2 del RLOPD y referidos al entorno profesional del sujeto y su actividad en el marco de su integración profesional en una persona jurídica quedan fuera del ámbito de la normativa de protección de datos. Aplicándose en cambio esta normativa a los datos personales adicionales a los incluidos en el artículo anteriormente citado. Por esta razón, a los nombres y apellidos y funciones del letrado, notarios, y cargos representativos de ECE no se les aplicaría la normativa de protección de datos, en tanto estos datos fueran utilizados en el ejercicio de sus funciones. III No obstante lo anterior, en este supuesto se ha acreditado que en relación al recurrente, aparecía publicado además de su nombre y apellidos, su DNI, entendiéndose que este era un dato adicional al que sí se le aplica la normativa de protección de datos. Además en este caso concreto, nos encontramos con otra característica que implica la aplicación de la LOPD, y es la publicación electrónica de determinados documentos que incorporan datos del recurrente y que la Asociación ASDENUVI afirmaba que le habían facilitado desde la entidad ECE, sin embargo ya se indicó a la asociación que esa entidad en cumplimiento de una resolución de la extinta Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, tuvo que retirar la información de las actas publicadas, comprobándose por la inspección de esta Agencia que en la página web de ECE no aparecían colgadas las actas, con lo que la afirmación de la Asociación ASDENUVI quedaba invalidada. Cabe añadir para completar este análisis, respecto a la publicación electrónica en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 página web de la Asociación ASDENUVI, que los datos personales únicamente deben utilizarse para las finalidades para las que fueron recopilados, de tal forma que si aparecen en actas, escritos, resoluciones u otro tipo de documentos administrativos o privados, podrán tratarse únicamente en el marco o ámbito en el que han sido producidos, procurando excluir su publicación en la web cuando esta no ha sido la finalidad del tratamiento. Podrá compatibilizarse las funciones de la asociación, entre las que se cuenta la de informar a sus asociados de los temas que puedan interesarles, con la protección de datos de carácter personal, mediante la mención al cargo público que se desempeña, anonimizando los datos personales restantes o excluyendo los adicionales (DNI). Hay que señalar, por último, que el recurrente aprovecha el recurso de reposición para llevar a cabo nuevas peticiones a esta Agencia no incluidas en su primer escrito, no siendo la vía de recurso el momento procedimental oportuno para ello. IV El archivo de actuaciones que ahora se recurre, tuvo lugar ya que la Asociación ASDENUVI acreditó haber cumplido con el requerimiento de esta Agencia contenido en el procedimiento A/00249/2013, por ello y puesto que el recurrente no ha aportado nuevos elementos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada se desestima el presente recurso. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 27 de marzo de 2014, en el procedimiento A/00249/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de
- La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es