1/3 Procedimiento nº.: E/02077/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00150/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la ASOCIACION EL DEFENSOR DEL PACIENTE contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02077/2017, y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de enero de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02077/2017, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 8 de febrero de 2018, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: La ASOCIACION EL DEFENSOR DEL PACIENTE (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 2 de marzo de 2018, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en su desacuerdo con las declaraciones realizadas por el Servicio andaluz de salud, por el Servicio extremeño de salud, por la Fiscalía de Barcelona y también manifiestan su desacuerdo con las declaraciones efectuadas por la empresa denunciada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II El recurso de reposición insiste en los hechos denunciados y que fueron contestados en la Resolución de archivo ahora recurrida, de la forma siguiente: << En el presente supuesto, el denunciante, trabajador de la entidad, comunica que en su correo corporativo ha venido recibiendo e-mails que contienen fotografías de aplicaciones sanitarias que incluyen datos de salud de pacientes. Para el esclarecimiento de los hechos denunciados se solicitó al denunciante la aportación de información adicional, en concreto se solicitó que aportara copia del contenido íntegro de los mensajes de correo electrónico referidos y copia de las cabeceras de los mensajes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 El denunciante no aportó la documentación solicitada, si bien presentó un pendrive que contiene un fichero en formato Word donde se transcriben una serie de correos electrónicos e insertados se incluyen otros ficheros en formatos pdf o Word así como imágenes en las que pueden verse fotografías de recetas médicas de los servicios andaluz y extremeño de salud y de MUFACE y dos fotografías de pantallas de ordenador, una de la pantalla del servicio de salud andaluz y otra del extremeño, con información de medicamentos. La Inspección de Datos de esta Agencia solicitó información respecto de los hechos denunciados, a los servicios andaluz y extremeño de salud. Ambos respondieron en el sentido de que no tenían constancia de ninguna incidencia sobre los referidos hechos. El Servicio andaluz de salud informa de que, ante la supuesta situación denunciada en prensa, desde la Gerencia se recordó a los centros lo referente al tratamiento de los datos personales de los pacientes. Se solicitó información a la Fiscalía Superior de Andalucía, quien comunicó el archivo de las Diligencias de investigación penal iniciadas y su remisión a la Fiscal Provincial de Barcelona al considerarlo de su competencia. Se ha solicitado información a la entidad denunciada quien comunica que nunca ha remitido correos a ningún visitador donde se soliciten datos de pacientes, que la recogida de los datos de pacientes va contra su propia normativa interna y que el dato del paciente es irrelevante para BIESA. La entidad denunciada ha realizado un informe de conclusiones de la investigación que ha llevado a cabo, en el que figuran una serie de medidas correctivas y preventivas. La entidad ha aportado copia de la sentencia de 26 de abril de 2017 del Juzgado de lo Social nº 4 de Granada. En el fallo de esta sentencia se expone que “no ha resultado acreditada la existencia de una situación de acoso al trabajador, y por tanto, por todo lo ya expuesto, la vulneración de sus derechos fundamentales, de la garantía de indemnidad, la dignidad, integridad y discriminación”. La solicitud de información de la Inspección de Datos a la Fiscalía Provincial de Barcelona tuvo respuesta en enero de
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.