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REPOSICION-E-02077-2017B

1/3 Procedimiento nº.: E/02077/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00190/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02077/2017, y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de enero de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02077/2017, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 5 de febrero de 2018, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: D. A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 27 de febrero de 2018, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que las manifestaciones y la información facilitada en su denuncia ponen de manifiesto circunstancias que no caben descartar sin más la posible infracción de la normativa sobre protección de datos. Igualmente la Agencia, como la Fiscalía, debió haber hecho constar uno por uno los motivos de denuncia y posteriormente rechazar, si entonces procediera, la acción como inocua. Ni uno ni otro órgano han procedido como a su entender debieran. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II El recurso de reposición insiste en los hechos denunciados y que fueron contestados en la Resolución de archivo ahora recurrida, de la forma siguiente: << En el presente supuesto, el denunciante, trabajador de la entidad, comunica que en su correo corporativo ha venido recibiendo e-mails que contienen fotografías de aplicaciones sanitarias que incluyen datos de salud de pacientes. Para el esclarecimiento de los hechos denunciados se solicitó al denunciante la aportación de información adicional, en concreto se solicitó que aportara copia del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 contenido íntegro de los mensajes de correo electrónico referidos y copia de las cabeceras de los mensajes. El denunciante no aportó la documentación solicitada, si bien presentó un pendrive que contiene un fichero en formato Word donde se transcriben una serie de correos electrónicos e insertados se incluyen otros ficheros en formatos pdf o Word así como imágenes en las que pueden verse fotografías de recetas médicas de los servicios andaluz y extremeño de salud y de MUFACE y dos fotografías de pantallas de ordenador, una de la pantalla del servicio de salud andaluz y otra del extremeño, con información de medicamentos. La Inspección de Datos de esta Agencia solicitó información respecto de los hechos denunciados, a los servicios andaluz y extremeño de salud. Ambos respondieron en el sentido de que no tenían constancia de ninguna incidencia sobre los referidos hechos. El Servicio andaluz de salud informa de que, ante la supuesta situación denunciada en prensa, desde la Gerencia se recordó a los centros lo referente al tratamiento de los datos personales de los pacientes. Se solicitó información a la Fiscalía Superior de Andalucía, quien comunicó el archivo de las Diligencias de investigación penal iniciadas y su remisión a la Fiscal Provincial de ***LOC.2 al considerarlo de su competencia. Se ha solicitado información a la entidad denunciada quien comunica que nunca ha remitido correos a ningún visitador donde se soliciten datos de pacientes, que la recogida de los datos de pacientes va contra su propia normativa interna y que el dato del paciente es irrelevante para BIESA. La entidad denunciada ha realizado un informe de conclusiones de la investigación que ha llevado a cabo, en el que figuran una serie de medidas correctivas y preventivas. La entidad ha aportado copia de la sentencia de 26 de abril de 2017 del Juzgado de lo Social nº X.1 de ***LOC.

  1. En el fallo de esta sentencia se expone que “no ha resultado acreditada la existencia de una situación de acoso al trabajador, y por tanto, por todo lo ya expuesto, la vulneración de sus derechos fundamentales, de la garantía de indemnidad, la dignidad, integridad y discriminación”. La solicitud de información de la Inspección de Datos a la Fiscalía Provincial de ***LOC.2 tuvo respuesta en enero de
  2. Informa de que en las Diligencias de investigación iniciadas se dictó Decreto de archivo el 6 de junio de 2017 al no encontrar fundamentos para ejercitar acción alguna, así afirma: “valoradas las manifestaciones efectuadas en la denuncia no se apreciaron en las mismas indicios suficientes de la perpetración de un delito de revelación de secretos, por cuanto se trataba de meras afirmaciones genéricas e indeterminadas, carentes de cualquier soporte que las avalara y las dotara de la suficiente veracidad para justificar la práctica de diligencias tendentes al esclarecimiento y comprobación de los hechos denunciados…” Concluye su escrito la Fiscalía informando de que el decreto de archivo se notificó a los denunciantes y que no tienen constancia de que hayan hecho uso de su derecho a reproducir la denuncia ante la autoridad judicial competente. En conclusión, tras las evidencias obtenidas en las investigaciones previas llevadas a cabo, se considera que no ha quedado acreditado, con la certeza que exige la normativa sancionadora, la responsabilidad de la entidad denunciada en los hechos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 referidos y no se ha aportado documentación que permita probar la autenticidad de la información aportada.>> Manifiesta el recurrente su desacuerdo con las investigaciones realizadas por esta Agencia y por la Fiscalía de ***LOC.
  3. A este respecto cabe insistir en que tras las evidencias obtenidas en las investigaciones previas llevadas a cabo, se considera que no ha quedado acreditado, con la certeza que exige la normativa sancionadora, la responsabilidad de la entidad denunciada en los hechos referidos y no se ha aportado documentación que permita probar la autenticidad de la información aportada. Por tanto se concluye que en el presente recurso no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 26 de enero de 2018, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02077/
  4. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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