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REPOSICION-E-02101-2015

1/3 Procedimiento nº.: E/02101/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00474/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por B.B.B. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02101/2015, y con base en los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de mayo de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02101/2015, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 3 de junio de 2015, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: B.B.B. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 12 de junio de 2015, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en la carencia de “carteles informativos” relativos a zona videovigilada, cuestión esta apuntada en su escrito de denuncia, y no analizada en la resolución combatida. TERCERO: Consta en el expediente que, con fecha 7 de abril de 2015, desde la Subdirección General de Inspección de Datos se requirió al denunciado, A.A.A. para que, en el plazo de diez días hábiles, remitiese a la Agencia diversa información en relación con el sistema de videovigilancia instalado. Entre otra documentación, se requirió a dicho denunciado para que adjuntase “fotografías de los lugares en el que se encuentra instalada la cámara, de las imágenes captadas por la mismas y reportadas al correspondiente monitor, del cartel o carteles donde se informa de la existencia de cámaras de videovigilancia y en los que se identifique al responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999”. Con fecha de registro de entrada en la Agencia de 11 de mayo de 2015, el denunciado presentó –en su descargo- el correspondiente escrito, en el que manifiesto, en síntesis, lo siguiente:  Se acompaña el acta de la Comunidad de Propietarios de fecha 4 de mayo de 2012, en cuyo punto 6 se concede permiso a los propietarios de plazas de garaje para la instalación de cámaras de vigilancia en relación con las mismas.  Según se aprecia a través de las fotografías, croquis y demás documentación acompañada a su escrito, la captación de imágenes realizada a través de la cámara, se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 circunscribe únicamente a los espacios y áreas delimitados como propios del denunciado, enfocando únicamente hacia dichos espacios. Al escrito presentado en su descargo, el denunciado acompaña croquis en el que se detalla la situación de la cámara y su campo de visión. De acuerdo con dicho croquis dicho campo de visión queda dentro del estricto ámbito de su propiedad. Asimismo, acompaña reportaje fotográfico compuesto por siete

(7)fotografías, que sirven para acreditar el contenido de las alegaciones realizadas por el denunciado. Sin embargo, según se aprecia, en el escrito remitido por el denunciado, con fecha de registro de entrada en la Agencia de 11 de mayo de 2015, no se acompañó documentación alguna acreditativa de la existencia de “aviso” alguno en relación con la cámara instalada, invocándose por dicho denunciado el carácter puramente doméstico de dicha instalación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). Según se aprecia, no obstante la solicitud expresa realizada por la Subdirección General de Inspección de Datos, de fecha 7 de abril de 2015, no obra en el expediente administrativo abierto a consecuencia de la denuncia presentada por el denunciante, documento alguno acreditativo de la existencia de “carteles informativos de zona videovigilada” en relación con la instalación de la cámara por parte del denunciado. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por B.B.B. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 21 de mayo de 2015, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02101/2015. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a B.B.B. y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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