1/3 Procedimiento nº.: E/02245/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00140/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dña. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02245/2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de diciembre de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02245/2017, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 2 de febrero de 2018, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 1 de marzo de 2018, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en alegaciones ya analizadas en la resolución objeto del presente recurso FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas por la recurrente, reiterándose básicamente en las alegaciones ya formuladas en su denuncia debe señalarse que ya fueron analizadas y desestimadas en el Fundamento de Derecho III de la Resolución recurrida, tal como se transcribe a continuación: <<III Los principios generales de protección de datos regulados en los artículos 4 a 12 de la LOPD, que integran el Título II de la citada Ley Orgánica, constituyen el contenido esencial de este derecho fundamental. El artículo 6 LOPD se refiere al principio del consentimiento en el tratamiento de los datos de carácter personal y bajo la rúbrica “Consentimiento del afectado” establece: “
- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
- No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento;...”. En el presente caso la denunciante es titular de una póliza de seguro OPTIPLAN, cuya duración del plan es de 15 años (la fecha de inicio es 30/03/2015 y la de vencimiento es 30/03/2030), es decir existe una relación contractual con la denunciante que exime a NN del requisito del consentimiento para el tratamiento de sus datos personales (art. 6.2 LOPD). El hecho de girar un recibo a la denunciante a pesar de su negativa a realizar nuevas aportaciones anuales al seguro cabe enmarcarlo en un posible incumplimiento de las condiciones contractuales pactadas o sobrevenidas cuyo enjuiciamiento no es competencia de esta Agencia, y puede plantearse ante las autoridades de consumo, reguladoras de seguros, o en su caso, la jurisdicción competente. El artículo 4 de la LOPD se ocupa de la “C alidad de los datos” y establece en el apartado 3: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que responsan con veracidad a la situación actual del afectado”. Respecto al hecho que en los sistemas de NN figura el recibo objeto de controversia como impagado debe considerarse que, caso de resultar un dato incorrecto, podrá ejercer el derecho de rectificación conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la LOPD.>> III Por lo tanto, en el presente recurso de reposición, el recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dña. A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 19 de diciembre de 2017, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02245/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es