1/9 Procedimiento nº.: E/02691/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00580/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02691/2016, y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de julio de 2018, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dictó resolución en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02691/2016, procediendo al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución fue notificada al recurrente en fecha 20 de julio de 2018, como lo acredita el documento del acuse de recibo que obra en el expediente. SEGUNDO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 17 de agosto de 2018 recurso de reposición, fundamentándolo en esencia, en los mismos argumentos expuestos en el curso del expediente -tanto en la denuncia de 20/04/2016, como en los escritos adicionales presentados el 29/06/2016, el 13/09/2016, el 29/08/2017 y el 13/06/2018- y añade que es falsa la documentación que han aportado las entidades denunciadas, que consta firmada por él en ***POBLACION.1. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). II El recurrente solicita en su recurso que se revise la resolución de archivo del expediente E/2691/2016. En esencia reitera los argumentos expuestos en los numerosos escritos que precedieron a la resolución que ahora recurre: Que CARREFOUR no le informó de la cesión de sus datos a CHRONOS STATEGIES, S.A.; que esta entidad tampoco le informó de que cedía todos sus datos personales a SAVIA ASSET MANAGEMENT, S.L. (en adelante SAVIA), quien a su vez tampoco le ha informado de que tiene sus datos. Seguidamente se formula esta pregunta: “¿Cómo puedo ejercitar mis derechos ARCO si no sé quién tiene mis datos pues nadie me informa de ello?”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 El recurso incorpora además una nueva afirmación y una nueva pretensión: La primera, la falsedad de toda la documentación que se ha presentado firmada por él en ***POBLACION.1 y la autorización de la cesión de sus datos personales. La segunda, que la denuncia que en su día interpuso se amplíe a la entidad SAVIA ASSET MANAGEMENT, S.L. III En primer término, hemos de referirnos a las nuevas cuestiones introducidas por el recurrente. A. En cuanto a la petición de que la denuncia “se amplíe” a la entidad SAVIA ASSET MANAGEMENT, S.L. (SAVIA), indicar que tal pretensión excede del objeto del recurso administrativo que nos ocupa, en el que se revisa el pronunciamiento hecho sobre las cuestiones que fueron planteadas en la denuncia y, en su caso, sobre aquellas cuestiones procesales sobre las que la Administración hubiera considerado pertinente pronunciarse. La petición que se formula en el escrito de interposición del recurso de que se extienda a la entidad SAVIA la denuncia por vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal no es admisible desde un punto de vista legal. Tal pretensión habría de hacerse valer, en su caso, mediante la interposición de una nueva denuncia, en este caso dirigida frente a SAVIA, todo ello con independencia de que la presunta infracción de la LOPD no hubiera prescrito No obstante, es relevante señalar que la resolución recurrida permite concluir con total claridad que la actuación de SAVIA fue ajustada a Derecho, pues la entidad actuó como encargada de tratamiento para el cobro de las deudas pendientes en virtud de un contrato que suscribió con ESPAND ABOGADOS, con la autorización de la responsable del tratamiento, CHRONOS. B. En cuanto a la afirmación de que es falsa la documentación que obra en el expediente -el contrato suscrito en el año 2010 en ***POBLACION.1 entre una persona identificada con el nombre, dos apellidos y NIF del recurrente, de una parte, y SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC, S.A, de otra, documento que aparece firmado y con el que la entidad denunciada aportó a la Agencia la copia del DNI del denunciante, actual recurrente-, procede señalar lo siguiente. La resolución que ahora se recurre tomó en consideración dos documentos fundamentales: Uno de ellos versa sobre el origen de la deuda y constituye un indicio razonable de que el denunciante, actual recurrente, contrató con SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, S.L., en el año 2010, un préstamo de 6.893,04 euros. El otro versa sobre el contrato de cesión de cartera de deuda celebrado en 2014 entre CHRONOS y S.F. CARREFOUR, en el que estaba incluida la deuda procedente del contrato de préstamo entre el denunciante y la cedente del crédito. A tenor de tal documentación esta Agencia no pudo sino concluir que no se apreciaba en la actuación de las entidades denunciadas, S.F. CARREFOUR, CHRONOS y ESPAND ABOGADOS, indicios de vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 Recordemos que la competencia de la Agencia Española de Protección de Datos se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos sin que pueda pronunciarse sobre cuestiones de otra naturaleza, tales como las relativas a la certeza o existencia de la deuda que le reclaman. Por ello, si el recurrente estima que el contrato de préstamo celebrado en ***POBLACION.1 en 2010 entre S.F. CARREFOUR y una persona identificada con un nombre, dos apellidos y NIF coincidente con el suyo, documento que además se encuentra firmado y con el que se adjuntó la copia de su DNI, es falso, deberá presentar una denuncia policial por la suplantación de personalidad que a su juicio habría existido. Señalar también que, incluso en la hipótesis de que resultara acreditado ante la instancia judicial correspondiente que el recurrente no fue parte en el contrato de préstamo celebrado a su nombre con S.F. CARREFOUR, esta Agencia se vería obligada a dictar una resolución con un sentido idéntico al que refleja la resolución que ahora se recurre. La razón de ello es que, a la vista de la documentación aportada, las entidades denunciadas obraron con la diligencia que es exigible en el cumplimiento de la normativa de protección de datos por lo que, en virtud del principio de culpabilidad que rige en nuestro Derecho Administrativo sancionador (artículo 28 de la Ley 40/2015) no cabría exigirles responsabilidad sancionadora. Por lo que respecta a la afirmación que el recurrente hace en su escrito de que no ha sido informado de ante quién puede ejercitar los derechos ARCO, viéndose privado con ello de la posibilidad de ejercitar el derecho de cancelación de sus datos de carácter personal, se recuerda que entre la documentación que remitió a esta Agencia figura una carta que recibió de ESPAND ABOGADOS, de fecha 08/06/2016, en la que le reclama la deuda en nombre de su cliente, CHRONOS, en cuyo último párrafo se hace constar que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos fijados legalmente, dirigiéndose a SAVIA ASSET MANAGEMENT, S.L. Plaza de Manuel Gómez Moreno 2, planta 14, 28020 Madrid. IV En cuanto a las restantes cuestiones planteadas en el escrito de recurso, tales como que la Agencia afirma que es legal cesión de datos personales, incluido su número de cuenta, sin su consentimiento o que CHRONOS no le ha informado de la cesión de sus datos a SAVIA, nos remitimos a la fundamentación recogida en la resolución impugnada que pasamos a reproducir: <<HECHOS PRIMERO: Con fecha 20/04/2016 tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante) en el que expone que CHRONOS STRATEGIES S.A., (en lo sucesivo, CHRONOS o la denunciada), entidad con la que no mantiene ni ha mantenido relación contractual alguna, ha efectuado un cargo en fecha 23/02/2016 en una cuenta bancaria de su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 titularidad en la entidad financiera BANKIA, por importe de 24 euros, correspondiente a un préstamo identificado con el número ***PRESTAMO.1. Aporta copia de un documento de fecha 03/03/2016 en el que solicita a BANKIA la devolución del adeudo. Con posterioridad, en fechas 29/06/2016 y 13/09/2016, se recibieron en la AEPD sendos escritos del denunciante en los que alude a la recepción en su domicilio, mediante correo postal de fecha 14/06/2016, de una carta remitida por ESPAND ABOGADOS reclamándole en nombre de CHRONOS una deuda pendiente de 6.516,43 euros y menciona la llamada telefónica recibida el 06/09/2016 exigiéndole el pago de una deuda con CHRONOS. El denunciante presentó nuevos escritos en la AEPD, en los que reitera los hechos expuestos, en fechas 29/08/2017 y 13/06/2018. El denunciante solicita a la AEPD la apertura de un expediente sancionador contra CHRONOS, ESPAND ABOGADOS y contra la persona o personas que les han facilitado sus datos. Aporta copia de los documentos siguientes: El recibo de adeudo por domiciliación de 24 euros contra una cuenta de BANKIA, en el que figura como titular D.ª B.B.B., expedido por CHRONOS por el concepto “Recibo préstamo ***PRESTAMO.1”. En este documento figura el número ***CLAVE.1. Documento de BANKIA referente a la solicitud de devolución del recibo “con clave de identificación interna ***CLAVE.1” correspondiente al préstamo ***PRESTAMO.1 siendo el emisor del recibo la entidad denunciada. En el documento se indica que el “Mandato (orden de domiciliación)” es el número ***CLAVE.1 y como “Tipo de adeudo” consta “periódico”. Carta dirigida al denunciante y remitida por ESPAND ABOGADOS con fecha de 08/06/2016, reclamándole en nombre de su cliente, CHRONOS, una deuda de 6.516,43 euros. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos teniendo conocimiento de los siguientes extremos que se reflejan en el Informe de Actuaciones de Investigación que reproducimos: <<RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN En virtud del Contrato de Prestación de Servicios de fecha 18 de diciembre de 2014, SAVIA ASSET MANAGEMENT, como entidad gestora de activos (carteras de deuda), ha quedado autorizado por el Responsable del Fichero, CHRONOS STRATEGIES S.A., con domicilio social en 46ª, Avenue J.F. Kennedy, L-1855 (Luxemburgo), como Encargado de Tratamiento. SAVIA ASSET MANAGEMENT, previa autorización del Responsable del Fichero, está autorizado a subdelegar el tratamiento de los datos personales a terceras empresas dentro de la Unión Europea, estando sujetas las mismas a la misma confidencialidad y obligaciones de seguridad que SAVIA ASSET MANAGEMENT que ostenta la condición de Encargado de Tratamiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 CESIÓN DE CARTERA DE CREDITOS En virtud de la escritura de compraventa de cartera de créditos con protocolo número 6.888, otorgada el 18 de diciembre de 2014, ante el Notario D. Antonio de la Esperanza Rodríguez, SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. ha cedido la titularidad que ostentaba respecto de una cartera de créditos a CHRONOS STRATEGIES S.A. Dentro de dichos créditos se encontraba uno perteneciente a Don A.A.A. relativo a una póliza de préstamo personal. La cuantía de la deuda es de 6.234,89 € y se corresponde con 4.091,84 € de principal pendiente a fecha de cesión, más los intereses. Importe inicial: 4.294,00 €, es el importe solicitado por D. A.A.A. en la suscripción del préstamo ***PRESTAMO.1. Principal pendiente: 4.091,84 €, es el importe correspondiente a principal pendiente a fecha de cesión. Impagado/importe actual: 6.524,83 €, se corresponde con el principal pendiente a fecha de cesión más los intereses a fecha actual. La reclamación del importe adeudado por D. A.A.A. deriva del impago de las cuotas del préstamo personal número ***PRESTAMO.1, que fue cedido por SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. a CHRONOS STRATEGIES S.A. Tratándose de una reclamación de deuda traspasada, no se han emitido facturas sino que se han girado recibos en la cuenta bancaria asociada al préstamo. Indicamos a continuación la relación de recibos que han sido girados en la cuenta bancaria de D. A.A.A., constando todos devueltos. La cuenta bancaria es la que fue objeto de transmisión por SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. a CHRONOS STRATEGIES S.A.: Fecha Valor 03/06/2015 03/07/2015 03/08/2015 30/11/2015 31/12/2015 16/02/2016 11/03/2016 04/04/2016 30/05/2016 16/06/2016 Transacción Importe Descripción Recibo 29,00 € RECIBO PRÉSTAMO ***PRESTAMO.1 Recibo 29,00 € RECIBO PRÉSTAMO ***PRESTAMO.1 Recibo 29,00 € RECIBO PRÉSTAMO ***PRESTAMO.1 Recibo 24,00 € RECIBO PRÉSTAMO ***PRESTAMO.1 Recibo 24,00 € RECIBO PRÉSTAMO ***PRESTAMO.1 Recibo 24,00 € RECIBO PRÉSTAMO ***PRESTAMO.1 Recibo 24,00 € RECIBO PRÉSTAMO ***PRESTAMO.1 Recibo 24,00 € RECIBO PRÉSTAMO ***PRESTAMO.1 Recibo 24,00 € RECIBO PRÉSTAMO ***PRESTAMO.1 Recibo 24,00 € RECIBO PRÉSTAMO ***PRESTAMO.1 Los representantes de la entidad aportan copia del contrato de préstamo personal número ***PRESTAMO.1 suscrito por D. A.A.A. y Dña. B.B.B. con SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. y que fue posteriormente cedido a CHRONOS STRATEGIES S.A. en virtud de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 escritura de compraventa de créditos, junto con copia del Documento Nacional de Identidad de D. A.A.A. que se adjuntó en el momento de suscripción del contrato de préstamo personal número ***PRESTAMO.1.>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
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