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REPOSICION-E-02734-2017

1/2 E/02734/2017 Recurso de Reposición Nº RR/00075/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 21 de julio de 2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de julio de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, acordando el archivo de la denuncia nº E/02734/2017, presentada por Don A.A.A., relativa a la publicación, en el tablón de anuncios de la Comunidad de Propietarios de la ***DIRECCIÓN.1, cerrado con candado, de una convocatoria de la Junta Ordinaria incluyendo los datos personales de una vecina que no está al corriente del pago . Dicha resolución, fue notificada al recurrente en fecha 26 de diciembre de 2017, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Don A.A.A. presentó, en fecha 26 de enero de 2018, con entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos el día 31 del mismo mes y año, recurso de reposición, fundamentándolo, básicamente, en que no se ha cumplido lo establecido en la normativa de protección de datos, ya que aportó documentación acreditativa de la infracción por parte de la Comunidad de Propietarios y la Agencia instó a que regularizase la situación, sin seguir el procedimiento de apercibimiento establecido para ello. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Tras la recepción de la denuncia presentada por el ahora recurrente y la documentación complementaria solicitada, se resolvió instar a la Comunidad de Propietarios denunciada a que solo incluyese la relación de propietarios que no estaban al corriente del pago en los supuestos establecidos en la LPH y en la normativa de protección de datos. Se realizó como una alternativa rápida para que se cumpliese lo establecido legalmente. Al recibirse el presente recurso en el que se insta a apercibir o sancionar a la Comunidad de Propietarios denunciada, se estima el recurso. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 III Por tanto, conforme a lo expuesto, procede la estimación del recurso planteado y la apertura de un procedimiento de apercibimiento en el que se depuren las responsabilidades que pudieran derivarse de los hechos anteriormente referenciados. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 21 de julio de 2017, e iniciar el correspondiente Procedimiento de Apercibimiento. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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