1/3 Procedimiento nº.: E/02769/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00787/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02769/2014 y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de octubre de 2014 se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02769/2014 en la que se acordó el archivo de las citadas actuaciones. La resolución fue notificada al recurrente en fecha 6 de octubre de 2014, como lo acredita el acuse de recibo que obra en el expediente. SEGUNDO: A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en la AEPD el 8 de octubre de 2014 recurso de reposición, fundamentándolo en que “tras realizar oportunas averiguaciones, localizamos en nuestro servidor registros que demuestran que los correos de solicitud de baja han sido entregados al servidor del denunciado, por lo que no puede argumentar que no los recibió, dado que se recibieron en cuentas de correo”. Y concluye: “Por tanto aportamos dichos registros como documentación probatoria que demostraría el incumplimiento de la ley…”. La documentación es una copia de un mail enviado el 27/04/2012 desde .....@consulintel.es a .....@mktmyid.... y otras tres direcciones más y sus cabeceras. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El recurrente aporta con el escrito de interposición del recurso dos documentos que, a su juicio, constituyen una prueba del incumplimiento por la entidad denunciada de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Uno de ellos es la copia del mail que el denunciante envió desde su webmaster el 27/04/2012 a la denunciada solicitando que pusiera fin a las comunicaciones comerciales que estaba recibiendo y que ya había remitido anteriormente a la AEPD, anexo a la denuncia. El otro documento es la cabecera del citado correo electrónico. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Respecto a éste último cabe señalar que a través de él se acredita que el servidor de destino había recibido el mail enviado por el denunciante, actual recurrente. Sin embargo, no cabe concluir de ello que efectivamente el servidor hubiera hecho entrega del mensaje a las cuentas destinatarias de la citada comunicación comercial. De manera que la documentación aportada por el recurrente acredita el envío de su solicitud pero no su recepción. Se añade a lo anterior que en la resolución impugnada se hizo constar que el denunciante no había seguido las instrucciones que se incluían en el correo recibido -en el que constaba la leyenda “Si quieres darte de baja de nuestro servicio de e-news, hace respuesta a esta mail con BAJA” - para ejercitar el derecho de oposición. Como se advirtió entonces la LSSI en su artículo 19.2 establece que el régimen jurídico de las comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales estará integrado también por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo de manera que resulta de aplicación el Reglamento de Desarrollo de citada Ley aprobado por el Real Decreto 1720/2007 (RLOPD). El artículo 24.5 del RLOPD precisa que cuando el interesado no utilice en el ejercicio de los derechos ARCO “el procedimiento específicamente establecido al efecto” por el responsable del fichero éste deberá atender la solicitud si “ha utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente”. Pues bien, la copia del correo electrónico que a juicio del recurrente acredita que ejercitó el derecho de oposición al tratamiento de sus datos ( esto es, del tratamiento de sus datos de contacto -la dirección electrónica destinataria de la comunicación – con fines comerciales) no contiene los elementos o requisitos a los que alude el artículo 25.1 del RLOPD cuya exigencia, en el particular asunto que examinamos, está plenamente justificada por cuanto –como también se subrayó en la resolución impugnada- el denunciante envió la petición de baja desde una dirección electrónica (.....@consulintel.es) diferente de aquella otra en la que había recibido la comunicación comercial. III Por tanto, dado que en el presente recurso de reposición no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 1 de octubre de 2014 en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02769/2014. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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